Author: KLIM » Vie 05 Sep, 2008 19:55
[quote user="esther" post="2460"]AH¡¡¡ También quiero agradecer a la Directiva de ASESGC, todo el esfuerzo que a lo largo del año desarrolla, y que gracias a ellos y a todos los socios estamos consiguiendo avanzar poco a poco en nuestros derechos. Quiero destacar que la batalla del teléfono móvil es dificil pero seguro que si se lleva el caso a la asesoria de SUARES VALDES se puede conseguir algo, pues en la ADMINISTRACION del Estado no existe ningún funcionario que trabaje al año 330 días, y no tenga realmente dia libre, pues llevar el telefono móvil a cuestas el día libre, no es tener descanso.
Gracias y un saludo.[/quote]
Totalmente de acuerdo Esther, aunque no es solo llevar el teléfono, que puede sonar en cualquier momento como todos sabemos, sino que además en muchos casos la llamada implica el acudir a la Unidad para instruir las correspondientes diligencias o presentarse en todos los incendios forestales, como está ordenado en mi Comandancia, sin tener en cuenta, si estás de saliente de nocturno o estás en tu “descanso semanal”. Creo que esto aparte de la norma que has mencionado también va en contra de la LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 3. Igualdad.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los Suboficiales por su condición de Jefes de Unidad se les discrimina en derechos fundamentales, como el estar sometido a régimen general de horario y por tanto también a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Saludos