Author: ADMINISTRADOR » Mar 21 Jul, 2009 18:26
ASESGC solicita del Director General la avocación del procedimiento sobre la concesión de los permisos a los suboficiales de Valencia
El General Jefe de la Zona mediante una argucia jurídica pretende adaptarse a las decisiones judiciales a posteriori, atribuyendo eficacia retroactiva cuando está limitando un derecho
El General Jefe de la VI Zona de Valencia, en una decisión sin precedentes, estima parcialmente el recurso de alzada de un sargento 1º al que el Coronel Jefe de la Comandancia había denegado un permiso ordinario en base a un criterio interpretativo de un grupo de trabajo, al parecer de la Dirección General del Cuerpo, en el que establecía un criterio de especialidad en detrimento del empleo en la determinación de los cupos de permiso ordinario.
El punto 3 del escrito de fecha 26/04/2006, “Aplicación de los 4 turnos previstos. Preferencias. Duración de los turnos. Aplicación a personal de especialidades” dice: “El personal que presta servicios en especialidades, que tenga que desarrollar su actividad habitual en grupos funcionales con una configuración necesaria o imprescindible, se atenderá principalmente al criterio de especialidad y de mantenimiento de la operatividad, con independencia del empleo”.
Diversas sentencias habían desestimado tal criterio interpretativo a favor del que prima al empleo del solicitante, tal y como establece la normativa sobre permisos, al entender que el criterio de especialidad no determina a cuales de ellas se refiere y por tanto no tiene contenido y que el derecho a disfrutar de permiso ordinario sólo puede denegarse por razones de servicio.
Ahora el General Jefe de Zona de Valencia, estima parcialmente el recurso y, a la vez, crea un grupo funcional de Jefes de Turno en la Sección Fiscal y obliga al suboficial a peticionar nuevo permiso con lo cual, en un claro fraude de ley, y una vez creados los citados grupos, podrá denegar posteriormente el permiso al suboficial al haber determinado ya las especialidades a que se refiere el escrito interpretativo de la Orden General de Permisos.
De esta forma, la Resolución de Alzada tiene eficacia retroactiva al establecer la creación de grupos funcionales de Jefes de Turno en la Sección Fiscal y la orden de peticionar nuevo permiso, pues este supuesto de hecho determinante de la Resolución no existía en el momento de peticionar permiso en abril de 2009 que el suboficial hizo en tiempo y forma.
Dicha Resolución al recurso de Alzada conculca los más elementales principios del derecho contemporáneo y vulnera la seguridad jurídica del recurrente. ASESGC ha solicitado del Director General la avocación del procedimiento para sí ante tales actos injustos para que imponga un criterio único y acorde a las resoluciones jurisdiccionales y a la propia norma sobre permisos. Una de las referidas sentencias precisamente del Juzgado 7 de lo Contencioso de Valencia, de hace apenas unos días, revoca otra decisión similar del General Jefe de la Zona de Valencia que negaba a un Cabo el empleo como criterio de cupo y le obligaba a turnar con los guardias de su especialidad.
Igualmente los servicios jurídicos de ASESGC están a la espera de la resolución del recurso de Reposición para la presentación de una querella criminal por prevaricación ya que es inadmisible que no haya una autoridad en la Guardia Civil que sea capaz de imponer un criterio único para todos los guardias civiles y no se cumplan las resoluciones judiciales.