Author: MMR » Sab 08 Jun, 2013 19:52
[quote user="jamanuel9" post="45853"]Alguien sabe la diferencia de sueldo de estar destinado en Ceuta y Melilla, a estarlo en la Peninsula?[/quote]
Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
ANEXO XV.
Indemnización por residencia en Territorio Nacional.
(Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992, de 25 de febrero de 2000 y posteriores)
Cuantía mensual en euros
Grupo Ceuta y Melilla
A1 881,48
A2 656,16
C1 535,02
C2 352,91
E 312,87
Los importes anteriores experimentarán en Ceuta, Melilla, los siguientes incrementos mensuales por trienio reconocido en cada grupo.
Grupo Ceuta y Melilla
A1 53,34
A2 40,69
C1 32,64
C2 21,98
E 16,35
La indemnización por residencia comprende doce mensualidades, sin repercusión en pagas extraordinarias.
En el mismo Anexo mencionado también figuran las indemnizaciones por residencia en las Islas Canarias, Islas Mallorca y Valle de Arán.
Desde Mayo 2010 no conozco ninguna resolución sobre instrucciones de nóminas más reciente.
De todas formas cualquier componente que este destinado en dichas provincias podría confirmar las cuantías