Author: MAY » Mar 02 Jun, 2015 15:34
Esto es lo que se ha publicado en "La Pauta"
ASES entiende, y así fundamenta, que la Resolución de 29 de abril de 2015 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, conculca el principio de jerarquía normativa que garantiza la CE, además de otros que rigen el Derecho Administrativo, a saber, el de irretroactividad de la norma desfavorable y el de seguridad jurídica.
Entrando en materia, la convocatoria establece que uno de los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo es «No cumplir la edad de 50 años antes del 31 de diciembre de 2015», requisito basado en el R.D. 597/2002 de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, y que marca como condición particular «no tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias, la edad de cincuenta años».
Por su parte, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia civil (BOE 29/11/2014), establece como requisito general y a este respecto «…para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario… NO SUPERAR la edad de 50 años para la promoción profesional».
Por si no fuera suficiente evocar la ruptura del mayor rango normativo de la Ley sobre el Reglamento (norma jurídica situada en el orden de prelación inmediatamente después de la Ley), incluso la propia convocatoria establece que las pruebas selectivas se regirán por el aducido Real Decreto 597/2002 en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Son diversas las Sentencias que cabría despertar y que ratifican lo hasta ahora expuesto, pero cabe detenerse y reparar en la Sentencia número 0818/2015, de la Sala de lo Constencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuyo FD segundo declara, mutatis mutandi, «… la expresión “edad no superior a treinta años”, comprende a todos aquéllos que tengan treinta años o menos, y ello por la sencilla razón de que la edad superior a treinta años comienza con los treinta y uno, al menos en el cómputo de la edad por años vencidos, que se utiliza habitualmente…». A mayor abundamiento, Sentencias del Supremo, de fecha 8/11/1960 y 25/10/1985, confirman lo expuesto y en particular esta última expresa textualmente «… Es lo cierto que siempre se entiende en sentido usual y corriente que no excede de una edad hasta que se cumple la siguiente, pues la edad de las personas se computa por años y solo se entiende que excede de 26 años los que no han cumplido los 27…»
Es bien sabido que la rigurosidad exigida a los profesionales de este Cuerpo en su adecuación al ordenamiento jurídico, es práctica recurrente cuando hacia subordinados se mira. Pues bien, cabe sugerir que desde la alta dirección de la Guardia Civil se ha de predicar con el ejemplo y así, con ello, resultará no tan difícil alcanzar el reconocimiento u homologación de estudios, sin que por el contrario sea notorio observar a través de distintos medios y procedimientos aspectos identificados como problemáticos en relación con la formación del capital humano del Instituto.
Será el Servicio Jurídico de ASESGC-Profesional quién no cejará en su propósito de garantizar los intereses económicos y laborales de los suboficiales exigiendo, donde sea menester, dignidad y respeto debido.