NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Relative » Vie 12 Ago, 2011 10:22

Al margen de miedos e incertidumbres sobre la nueva regulación, lógicas por otra parte porque al burro le han golpeado tanto que cuando no lo hacen los hecha de menos y no se cree que esa noche se vaya a recostar en su cama de paja sin el cuerpo tullido, mi valoración es totalmente positiva.

Que pongan por escrito que el sustituto debe ejercer las funciones propias es algo muy importante porque antes no lo decía en ningún lado y podía interpretarse que no había obligación. Esto es una norma de régimen interior y además de carácter general.

Creemos que la regulación no es clara cuando la norma dice textualmente que el sustituto "ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto" . Tenemos una venda en los ojos, creemos que no se llevará a cabo, en definitiva nos falta confianza y seguridad.

Nadie va a venir a decirnos "venga vete de descanso y que te sustituya el más antiguo, no te preocupes que estas amparado por la norma". Si no lo hacemos nuestros mandos encantados de la vida y los guardias más todavia. A ningun guardia u oficial le animan a que utilice sus derechos, ni se lo plantean, lo hacen y ya está. Y ese simple hecho es lo que nos diferencia de ellos que saben cual es su lugar y lo tienen muy claro. No quiero decir que esto sea culpa nuestra, los palos nos los han dado de verdad (por ejemplo en forma de productividad cuando nos la quitan).

Señores suboficiales desprendase de sus miedos para ser libres y den un paso al frente, nadie les va aquitar la productividad más de lo que ya lo hacen. Si se van sacando normas para mejorar y ni siquiera por esas somos capaces de ver lo que está ocurriendo significa que tenemos mucho camino que recorrer todavía.

La culpa de estos temores y preocupaciones no la busquen fuera de ustedes mismos, creanse lo que son por muchos golpes que le hayan dado. Nunca seremos nada sin confianza y fe en un futuro mejor, sin ser positivos.

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 12 Ago, 2011 12:55

ASESGC
INFORME SOBRE LA ORDEN GENERAL 6/2011: EL SUSTITUTO DEL COMANDATE DE PUESTO EN LOS DESCANSOS REGLAMENTARIOS

La modificación de la Orden General sobre estructura y funcionamiento de los puestos (OG 22/1998) mediante la OG 6/2011, en cuanto a la asunción de funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal del que por ordenanza esté llamado a sustituirle ha planteado diversos interrogantes que se tratan a continuación.

1º.- El coordinador de incidencias en el Núcleo Operativo y la coordinación interna.

El escrito del DAO del 19 de julio (ver anexo normativo) ya apunta a que ambas figuras son complementarias y se pueden dar de forma conjunta. Es decir, que la coordinación funcional interna a nivel puesto entre el comandante de puesto y su sustituto no quiere decir que no haya coordinación en el núcleo operativo o que ésta coordinación sustituya a la interna.

El modelo, que no está cerrado, sería el siguiente: el coordinador de incidencias en el núcleo operativo recibe las novedades importantes que requieren soluciones operativas (detenido, un robo importante, desaparecido, etc) u organizativas urgentes (p.e. cambio de servicio por baja etc.). De esta información preliminar se puede derivar la necesidad de que alguien del puesto se haga cargo por la importancia o gravedad de la incidencia, nunca lo hará el coordinador. Si hay coordinación funcional interna en ese momento se hará cargo el sustituto del comandante de puesto de la incidencia.


2º.- Entrega del mando en los descansos

No hay entrega del mando en los descansos a pesar de que haya nombrado, conforme a la OG 6/2011, un sustituto que ejerza las funciones propias del Comandante de Puesto. Se crea una nueva situación intermedia entre la entrega del mando con carácter accidental o interino y la plena disponibilidad o permanente disponibilidad del comandante de puesto.

Se puede nombrar por escrito esta situación de coordinación funcional interna en base a la OG 6/2011 (ASES facilitara el modelo en el que ya se está trabajando).

3º.- El servicio del sustituto

Al que por ordenanza corresponda la sustitución (mayor empleo; mayor antigüedad; entre los que tuvieran la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad) en ningún caso queda excluido del régimen general de tiempos y horarios esto sólo se produce en las entregas de mando. Por lo tanto, nombrarle una situación de exclusión del régimen general en SIGO no es adecuado. Tampoco es correcto nombrar una guardia de localización puesto que están tasadas.

Le tienen que contar las horas y por tanto hay que nombrarle un servicio de dedicación o presencia o una combinación de ambos preferiblemente de apoyo al mando.

En un principio se barajó la posibilidad en la Dirección General de que a este segundo comandante de puesto se le sacara del régimen general. Pero la circunstancia de que no siempre será la misma persona quien realice esta función impide esta situación de servicio.

Inmediatamente se plantea entonces la situación en cuanto a retribuciones. Si no se le puede sacar del régimen general hay que recompensarle adecuadamente y para eso ya se está trabajando para lo cual habrá que modificar la OG de productividad.

Las sustituciones de mando accidentales (situaciones en las que se está excluido del régimen general) se retribuyen atribuyendo dos unidades de ISNF por día de mando pero no cuentan las horas porque se está excluido del régimen general. Se pretende que la retribución sea similar pero evitando las consecuencias negativas que puedan producirse al no contar las horas.

4º.- ¿Qué funciones asume el sustituto, hasta dónde llega la sustitución?

Hemos dicho que la OG 6/2011 crea una nueva situación intermedia entre la entrega de mando y la plena dedicación cuando el comandante de puesto esté de descanso semanal y que en los descansos no hay entrega del mando.

La norma dice claramente que; “ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario”. Es decir, se da carta de naturaleza al ejercicio de las funciones del comandante de puesto por otra persona distinta.

En la práctica, el sustituto debe asumir las decisiones operativas (de servicio) que se le presenten y que por su gravedad o importancia lo requieran como la instrucción de diligencias, coordinación, etc. u organizativas urgentes, como el cambio de un servicio por baja, un nuevo servicio no previsto, etc.

Hay que tener en cuenta que la sustitución es por un espacio limitado de 48 horas y no se pueden tomar decisiones organizativas permanentes.

En definitiva, nos encontramos con una nueva figura de coordinación funcional interna a caballo entre la entrega de mando en que las funciones son traspasadas en bloque y una realización temporal de funciones propias durante los descansos pero muy cercana a la primera.

A nuestro juicio, la norma habilita una entrega de mando funcional (sobre todo las operativas que son las que pueden hacer decaer un descanso) con todas las consecuencias y que se puede hacer por escrito. Se acerca mucho a la entrega de mando en bloque pero se diferencia en su temporalidad limitada a 48 horas y a que las funciones asumidas son básicamente operativas o de servicio.

5º.- Otras cuestiones

Sobre la preparación o no de los sustitutos. No es problema del comandante de puesto si hay o no hay preparación. A todos los guardias civiles por el hecho de serlo y por su condición de agentes de la autoridad se le exige conocimiento de su profesión y de los protocolos de actuación.

La productividad de los comandantes de puesto. A ningún comandante de puesto le van a quitar la productividad por irse de descanso nombrando un sustituto ni se le va a reducir. Desde la Dirección General se quiere fomentar esta figura y en esa dirección van las últimas modificaciones.

La retribución del sustituto. Debemos permanecer al margen de esta cuestión. Una norma habilita la sustitución del comandante de puesto y lo hacemos de la forma que menos perjudiquemos al sustituto tanto en las horas a realizar (se pueden nombrar servicios de dedicación) como en los servicios para evitar lo que siempre nos ha pasado a nosotros que teníamos servicios rutinarios y luego que hacernos cargo de las incidencias extraordinarias.

Entrega del teléfono móvil corporativo La sustitución temporal no requiere la entrega del corporativo porque no hay traspaso en bloque y sólo de las funciones operativas o de servicio y aún a pesar de esto para circunstancias muy graves puede ser necesaria su presencia.

Es evidente el impacto psicológico que tiene la entrega del teléfono móvil corporativo en cuanto a “traspaso” de responsabilidad, pero aunque así sea, todos los guardias civiles han de estar permanentemente localizados a través de sus propios medios personales de los que deben haber dejado constancia en su Unidad.

La misma argumentación puede avalar su entrega. Si el sustituto debe hacer frente a aquellas situaciones de servicio urgentes que se presenten debe proporcionársele un medio de localización.

Al margen del efecto psicológico mencionado, la entrega del móvil corporativo carece de interés en cuanto a la figura que comentamos porque no hay entrega del mando en sentido estricto.

6º.- Valoración

El vacío normativo sobre las sustituciones del mando en los descansos de los jefes de unidad generaba situaciones de incertidumbre tanto en los llamados a la sustitución como en los superiores. Ahora hay una norma que recoge claramente que el sustituto debe realizar las funciones del comandante de puesto en sus ausencias incluidos los descansos semanales. Por tanto, todo lo que contribuya a clarificar normativamente una situación hay que darle la bienvenida.

La norma habla de coordinación funcional permanente en el ámbito interno del puesto y no sólo en esas situaciones de ausencia. Este punto es importante porque nos lleva a una más que razonable conexión o unidad de esfuerzo con nuestro segundo que debe implicarse en la unidad.

Son comprensibles los miedos e inseguridades que se generan con la nueva normativa, sobre todo las dudas de que se lleve a cabo de forma útil y cumpliendo la función para la que ha sido establecida; mejorar los descansos de los jefes de unidad. Somos conscientes de los “reinos de taifas”, pero si nosotros mismos no nos creemos lo que se ha dicho mediante Orden General menos lo harán los llamados a aplicarla. Es un paso más y se verán otros, ¿pequeño?, ¿grande?, para unos pequeño y para otros grande, depende de la situación individual. Pero en conjunto, que es como ASES debe valorar y enfocar, la norma es positiva.

ASES está comprometida con los descansos de los jefes de unidad y en esa línea seguimos trabajando en estrecho contacto con la Dirección General.

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: EL CID » Vie 12 Ago, 2011 13:34

OSEA, que pinta el "Suboficial Coordinador"?????? se crea esta figura para llamar al encargado del Puesto en caso de incidencia, para que se persona e instruya diligencias..??? para eso está el Oficial Adjunto, ¿¿No?? ¿que sentido tiene ahora el coordinador?

No lo veo.....o toy muy mareao por el calor... a ver si hay alguien más despejao que yo por el foro.

Un saludo.
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: vargas007 » Vie 12 Ago, 2011 15:27

Primero, he hecho una consulta a la oficina de atención al guardia y es exactamente lo que ha puesto el administrador.-
Segundo, por favor, alguien puede explicarme eso del límite de 48 horas a que se refiere?? entiendo que no es el descanso, el cual tiene una duración MINIMA de 48 horas como todos sabemos.-
Gracias de antemano por la explicación
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ramosvilll » Vie 12 Ago, 2011 15:46

Hoy ha llegado de mi compañía un estadillo semanal que hay que mandar con la persona que sustituye al Comandante de Puesto durante su descanso semanal y entre los datos a rellenar viene telefono del susodicho, entonces he llamado a la CIA para ver cual pongo si el oficial que yo le deje o el particular y me han dicho que no saben. 1a pregunta -si ponen el particular del que tienen obligacion de facilitar por tener residencia concedida fuera del municipio, seguro que cuando halla que llamar estara apagado o fuera de cobertura por lo que terminaran llamando me a mi. Que si, que luego cuando lo halla hecho un par de veces podré dar cuenta de el, pero y que.
¿Como se puede sacar una norma de medio folio que nada mas leerla te plantea al menos 6 preguntas? Por supuesto sin respuesta, demasiados cambios sin conocimiento.
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: EL CID » Vie 12 Ago, 2011 16:16

Claro, esa es otra....

No le dejas el Corporativo..., ahora el segundo dice que no tiene un teléfono particular (el que lleva es el de su mujer, que es la titular del mismo), y que si quieren localizarlo vive en la calle tal de otra población, y el coordinador dice que no es instructor ni se hace cargo de nada....¿como se resuelve eso? puesss ya te lo digo yo...LLAMADA AL CORPORATIVO!!!, el COS no se va a complicar la vida.

Hay que caer en todo.
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: MERSUO » Sab 13 Ago, 2011 08:29

Se recuerda la obligatoriedad de localizacion...
prefiro morir con honor q vivir arrodillado, ESTO ES ESPARTA¡

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: jomade58 » Sab 13 Ago, 2011 09:00

Si hay una urgencia y tú estás de descanso semanal, que llamen al oficial de servicio. A estos no le quitan la productividad y tienen plena dedicación.

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: vargas007 » Sab 13 Ago, 2011 09:59

Yo eso lo tengo claro el corporativo para el que me sustituya, ya que asume las funciones de Cmte. de Pto. y entre estas funciones está hacerse cargo del móvil oficial.-
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: javier062 » Sab 13 Ago, 2011 10:35

Si queremos ser considerados como mandos tenemos que ceder algo de nuestra parte.
En un merecido descanso semanal delegaremos en el segundo y si hace falta y en algún otro componente de confianza, y darles instrucciones de lo que pueden hacer de propia iniciativa y cuando por razón de nuestro mando en la Unidad nos tienen que llamar para tomar nosotros la iniciativa y rumbo de la misma.
Aunque algunas veces estemos hasta los co**, de cómo la “productividad” pasa por nuestra puerta y no la veamos.
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: carabinero » Sab 13 Ago, 2011 14:24

[quote user="javier062" post="33539"]Si queremos ser considerados como mandos tenemos que ceder algo de nuestra parte.
En un merecido descanso semanal delegaremos en el segundo y si hace falta y en algún otro componente de confianza, y darles instrucciones de lo que pueden hacer de propia iniciativa y cuando por razón de nuestro mando en la Unidad nos tienen que llamar para tomar nosotros la iniciativa y rumbo de la misma.
Aunque algunas veces estemos hasta los co**, de cómo la “productividad” pasa por nuestra puerta y no la veamos.[/quote]


Como que en algún otro de confianza (y darle instrucciones)....será más bien en el que, por ordenanza le corresponde.... o te vas a saltar la estructura orgánica del Cuerpo,la cual se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y dentro de estos por antiguedad.
No creo que te lo toleren,es más de llevarlo a la práctica incurres en responsabilidad,y seguro que te la colocan.

PD...Verdad Mersuo.


Saludos.

carabinero
 

Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: javier062 » Sab 13 Ago, 2011 15:31

me explico como digo en el segundo de abordo, y se hace falta con el apoyo de algún componente de la misma Unidad, que nosostros sabemos que responde, de echo hay algunos guardias que sobre todo en mi caso que me quedo mas traquilo........ que cuando se queda el Cabo llamado a sustituirme.
y en mi compañía por parte del capitán lo sabe y cuando el comandante de Puesto esta de libre, telefonicamente se le dice al capitan que se deja al cabo y tal Guardia por ssi pasa algo.

eso si siempre comunicándolo a la Cía
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Sab 13 Ago, 2011 23:55

¿Donde viene puesto que el corporativo no se puede entregar? ¿donde pone que el corporativo está adjudicado al Comandante de Puesto?¿Tiene alguien algún escrito que lo exponga explícitamente? yo creo que no existe, por lo tanto, yo no entrego de manera íntegra el mando pero si que entrego el corporativo y, mientras tanto, dejo encendido mi teléfono particular por si pasa algo muy grave.
Entregar un corporativo no significa entregar el mando. Esto no es nada nuevo, lo llevan haciendo muchos equipos de P.J. durante años y no pasa nada.
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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: vargas007 » Dom 14 Ago, 2011 09:43

[quote user="MIRLO COMUN" post="33552"]¿Donde viene puesto que el corporativo no se puede entregar? ¿donde pone que el corporativo está adjudicado al Comandante de Puesto?¿Tiene alguien algún escrito que lo exponga explícitamente? yo creo que no existe, por lo tanto, yo no entrego de manera íntegra el mando pero si que entrego el corporativo y, mientras tanto, dejo encendido mi teléfono particular por si pasa algo muy grave.
Entregar un corporativo no significa entregar el mando. Esto no es nada nuevo, lo llevan haciendo muchos equipos de P.J. durante años y no pasa nada.[/quote]

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Re: NUEVA OG SOBRE EL DESCANSO DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Esclavo siglo XXI » Lun 15 Ago, 2011 21:32

hola a todos: uf como va el patio.-
En fin yo soy de los que opinan que el corporativo hay qu entregarselo al que se hace cargo, porque su uso es para localizar al mando responsable de una unidad en un determinado momento Y NO ALEGUE, que no tiene telefono, que es de su mujer etc.- y la coordinacion funcional y responsabilidad de mando será que si tiene que llamarme o consultarme sea el que llame con el corporativo a mi telefono particular, que yo siempre estare localizado y con cbertura.
por otro lado la cuestion economica no es nuestro problema aunque debamos ser sensibles a ello, pero creo que esa es la guerra de ellos.-
Gracias a todos.-
P.D. quien no aporta soluciones es parte del problema

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