Author: TEIDE » Mar 16 Jul, 2013 19:38
Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. (todavía NO derogado)
Artículo 29. Incorporación al destino.
1. El plazo para la incorporación al destino será de:
a. Un mes, si comporta cambio de residencia.
b. Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.
2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma. En estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.
3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.
Estamos hablando de tu lugar de residencia por Unidad de destino, NO de donde estés autorizado o nó a residir, en resumidas cuentas TRES DIAS, un saludo
[smiley smilie=6 fontcolor=000000 shadowcolor=000000 shieldshadow=1]un chicharrero ........[/smiley]