Author: focusaac » Mar 16 Jul, 2013 14:45
Gracias por la aclaración, pero es que la normativa al respecto no lo deja muy claro. En el artículo 29.1 del reglamento de destinos dice que es un mes si hay cambio de residencia. Si yo pierdo la autorización para residir en localidad distinta y al pasar destinado automáticamente la tengo en la del nuevo destino, teóricamente hay cambio de residencia, ¿no?
[quote user="Quijote04" post="46927"][quote user="focusaac" post="46923"]Hola compañeros:
Tengo una duda que, si bien no es específicamente sobre los destinos, me afecta porque salgo destinado y no sé a qué atenerme. El caso es que estoy en un Puesto ordinario, como Comandante de Puesto, que se ubica en un acuartelamiento en el que también está ubicado un Puesto Principal. En estos destinos de los que trata este foro, salgo destinado desde mi Puesto ordinario al Puesto Principal, si los avances no varían. Tengo concedida la residencia en una localidad distinta de la cual en la que está ubicado el acuartelamiento. Si no tuviera concedido el cambio de residencia, está claro que el plazo de incorporación sería de tres días. Pero, en mi caso concreto, supongo que serían 30 días de incorporación porque al pasar destinado perdería la autorización para residir en otra localidad y automáticamente adquiriría la residencia en la localidad de ubicación del acuartelamiento, al menos mientras no vuelva a solicitar autorización de residencia el localidad distinta, ¿no?. Es cierto que voy a seguir residiendo en donde actualmente, de manera "extraoficial" hasta que solicite la autorización nuevamente, con lo que no voy a hacer gestiones de traslado.
Me gustaría tenerlo claro porque creo que voy a tener conflicto de pareceres en mi nuevo destino.
Gracias de antemano.[/quote]
El permiso de incorporación es de 3 días si el nuevo destino está ubicado en el mismo término municipal que el anterior y de un mes (no 30 días, en derecho administrativo un mes corresponde de fecha a fecha, de 24 a 24 del mes siguiente, por ejemplo) si el nuevo destino es en término municipal distinto al del anterior. Todo esto independientemente de donde tengas autorizada la residencia. Dicho de otra forma, el permiso de incorporación no depende de donde residas o donde tengas autorizada la residencia, sino donde tenga la sede oficial el antiguo y nuevo destino (de ahí la importancia de que ponga en la publicación de la vacante el término municipal donde se ubica el destino).
Tema aparte sería si fuese un destino forzoso o un destino voluntario para cumplir una servidumbre o por ascenso, que en el caso de ser el mismo término municipal donde están ubicados el anterior y nuevo destino, si tienes autorización para residir en localidad distinta a la misma y decides residir en la de la ubicación del destino, si que tienes derecho a la ITR, aunque el permiso de incorporación es de 3 días.[/quote]