Buenas tardes compañeros, os doy mi opinión, ojo es una opinión según la interpretación que yo hago, luego que cada cual que siga su propio criterio
Como bien dice un compañero, el hecho de que un Sgto 1º con un determinado número de escalafón pueda optar a pedir las vacantes de brigada/Subt, es una opción más o facilidad para acceder a determinadas vacantes o por lo menos así lo entiendo yo. Destinable forzoso pasarías a ser en el momento en el que asciendas a Brigada en el BOD, en la publicación del ascenso ya se especifica que quedarías en comisión de servicio no indemnizable, y es a partir de ese preciso momento entiendo yo que eres destinable forzoso, no antes de ascender.
Por otro lado, normalmente empiezan a destinar forzosos a los brigadas que llevan más tiempo ascendidos y sin destino (hasta donde yo sé, hay brigadas que llevan más de medio año en comisión de servicio y sin destino), empiezan por ahí y se acaba cuando no hay más vacantes que cubrir; los brigadas que llevan muy poco tiempo de brigadas en el momento de salir las vacantes no suelen ser destinados porque sencillamente no les llegan las vacantes, aunque también habría que matizar que en mi caso cuando salieron las vacantes de brigada yo llevaba poco menos de tres meses en el empleo, no pedí destino y me pegaron la patada.
Espero haber sido de ayuda
saludos