Author: valido » Sab 21 Feb, 2009 16:02
[quote user="ADMINISTRADOR" post="7925"]DENUNCIADOS EL CAPITÁN JEFE DE LA 2ª CÍA DE LA GUARDIA CIVIL DE JEREZ DE LA FRONTERA, POR PRESUNTO ACOSO A COMANDANTES DE PUESTO Y EL EX TENIENTE CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA DE CÁDIZ POR PERMITIR PRESUNTAMENTE TALES COMPORTAMIENTOS
Al Capitán Jefe de la 2ª CIA de Jerez de la Frontera JMRR se le imputa, por sus denunciantes, la presunta comisión de diferentes delitos contra la integridad moral y contra los derechos de los trabajadores, por la presunta persecución operada desde el año 2004 sobre varios comandantes de puesto de su compañía.
ASES, a través de su servicio jurídico, ha procedido a denunciar al Capitán Jefe de la 2ª CIA de Jerez de la Frontera JMRR, así como a su superior jerárquico el ex Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Cádiz, por la presunta comisión de sendos delitos contra la integridad moral de sus subordinados, el primero y por la presunta falta de actuación ante lo que se considera un ilícito evidente, el segundo.
Al Capitán Jefe de la 2ª CIA de Jerez de la Frontera JMRR se le imputa, por sus denunciantes, la presunta comisión de diferentes delitos contra la integridad moral y contra los derechos de los trabajadores, por la presunta persecución operada desde el año 2004 sobre varios comandantes de puesto de su compañía y que ha motivado un reguero de bajas psicológicas, en profesionales que no habían sufrido ningún episodio de este tipo con anterioridad a toparse en el camino de dicho mando, uno de los cuales necesito ingreso hospitalario.
Al Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Cádiz cuando se produjeron los hechos denunciados, se le imputa la presunta comisión de un delito de omisión de perseguir delitos, por cuanto no procedió, en ningún modo, contra el anterior, aún teniendo presuntamente conocimiento pormenorizado, por vía de información reservada, tanto de las irregularidades operadas con respecto al ejercicio del mando por el Capitán denunciado y cuando resultaba conocedor de la existencia de sendos informes del escalón de psicología de la Guardia Civil, que pudieran haber desaconsejado el ejercicio de funciones de mando por el mismo, dados sus rasgos de personalidad.
De los datos que obran en poder de ASES, se podría desprender, tanto la punibilidad de la conducta del Capitán, como la más que reprobable ocultación, presuntamente operada por su superior. En este sentido parece, que hubiera resultado rentable mantener en su puesto a quién llevaba como velas a los comandantes de puesto, aún a costa de que, por el mas que cuestionable ejercicio de su mando, se llevase a parte de los mismos por delante."[/quote]
No seré yo el que defienda a un Tte Coronel del Cuerpo, y más si parece ser un presunto alentador y encubridor de conductas ruines, vergonzosas y denigrantes sufridas por los individuos de la GCque suelen sufrirlas, pero me choca leer esta noticia y compararla con determinadas normas legales, como:
C.Penal:
art. 408: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
art. 131
1. Los delitos prescriben: ....
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este art, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
Si los hechos acontecen desde el 2004, pues ............