Author: rocasprudentes » Sab 11 Oct, 2008 19:45
En el Proyecto de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2009, viene una modificación de la ley de Clases Pasivas del Estado, que en caso de su aprobación nos veriamos perjudicados los que pasen a retiro por enfermedad, os dejo la propuesta de modificación:
PROPUESTA NORMATIVA PARA SU INCLUSION EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009
Ministerio de Economía y Hacienda.
Proponente: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Propuesta Normativa: Disposición adicional XX: Pensiones ordinarias de jubiliación o retiro pon incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.
Articulo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilacion o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro...............
Creo que resguardándose en los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno aprobar esta modificación que nos perjudicaría a todos, ya que el que esté libre de padecer una enfermedad, un accidente que le incapacite para el servicio que tire la primera piedra.
No solo nos afectaria a nosotros sino a todos los funcionarios públicos dependientes de clases pasivas, seria una restricción de nuestros derechos adquiridos hace 21 años.
NO AL PENSIONAZO.
UN SALUDO.