Author: juan23 » Lun 08 Feb, 2010 17:32
[quote user="estanyol" post="18081"]Compañero, hoy ha llegado a mi Unidad c.e. sobre turno de vacaciones de verano: 1º) 1 a 31 de julio; 2º) 1 a 31 de agosto; 3º) 1 a 30 de septiembre.
Sobre el permiso por enfermedad grave o fallecimiento, yo entiendo que una vez que se impone la limitación de los días a los que tienes derecho (3 ó 5 / 2 ó 4), no procede una ampliación y nuevo disfrute de otro período por el hecho de haber realizado un servicio. Entonces tendrías que tirar de días de asuntos particulares, por ejemplo.
Sobre tu tercera consulta, precisamente el otro día se me dió el caso: un guardia que tras finalizar el permiso por enfermedad grave o fallecimiento desea un día de asuntos particulares: como no cumplía lo estipulado por no solicitarlo con 72 horas de antelación, no se le concedió.
Y sobre lo de la antelación para solicitar el día de asuntos particulares, pues hombre, la norma no habla de tiempo máximo con el que se puede solicitar, pero yo creo que todo dentro de una lógica. Como pedir, uno puede pedir en febrero el día 9 de diciembre de ese año, pero yo le contestaría si fuese quién tuviese que concederlo que debido a la gran antelación con la que se realiza la petición y realizarse una previsión mensual del servicio, no poder accederse a lo solicitado en tanto no exista una previsión real de las necesidades del servicio para esa fecha, instándole a que realice la petición a partir del mes de noviembre ,por ejemplo.
Sólo es mi opinión, compañero.[/quote]
[font=Verdana]Totalmente de acuerdo contigo, estanyol.
Sobre el permiso por enfermedad grave, fallecimiento o accidente, una vez agotados los días, no se puede volver a solicitar por la misma causa. Ninguno de nosotros, ni con la anterior norma se nos ocurriría volver a dar permiso urgente por fallecimiento a quién ha agotado sus días, sólo por prestar un día de servicio. Con la enfermedad grave o accidente, ocurre lo mismo. Antes alguno se pasaba cien pueblos con los abusos. Ahora es imposible.
Para el caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, está previsto en el apartado i):
[color=red]i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Sobre la antelación con la que se puede solicitar asuntos particulares, no hay comentarios que hacer.[/color][/font]
[font=Verdana]Juan23[/font]