Author: massachussets » Mié 04 Nov, 2015 23:11
Gracias tanausu, enriquecedora tus aportaciones sin duda.
No obstante traigo a colocación otro asunto que parecía haber quedado claro con la norma técnica de la Comisión Nacional de coordinación de policía judicial y que ahora parece no tanto.
Me refiero al acceso de los abogados a las actuaciones. Según la norma técnica hemos de entender elementos esenciales de las actuaciones 1. El lugar, fecha y hora de la detención 2. El lugar, fecha y hora del delito. 3 La identificación del delito y un resumen de los hechos y 4. Una exposición de los indicios de incriminan al detenido. No con estas palabras exactamente pues hablo de memoria, según dicha norma técnica con proporcionar esta información hemos cumplido con el mandato legal de proporcionar el acceso a los elementos esenciales para posibilitar la impugnación de la legalidad de la detención. Pues bien, los colegios de abogados están dando instrucciones para que se solicite el acceso a los atestados, que según la norma técnica no tendríamos que permitir, se fundamentan en que la Lecrim sólo restringe este derecho cuando se ha acordado la incomunicación del art. 527, y por lo tanto no está vetado en otra situación distinta y entienden ellos por tanto que la negativa puede ser un supuesto que habilite la solicitud de habeas corpus.
Parece ser que con la norma técnica por el momento tenemos suficiente paraguas protector al menos hasta tanto los tribunales se vayan pronunciando, pero la cuestión no parece estar clara ni mucho menos.
Pido disculpas si no me he explicado bien.
Considero que este asunto es muy serio para nosotros y que desde ya deberíamos estar pensando en estrategias alternativas a la detención policial, pues no es sólo que se nos complica una barbaridad por la cantidad de requisitos legales que debemos tener en cuenta, es que si pensamos que una finalidad primordial de la detención es el esclarecimiento de los hechos, tal vez lo único que consigamos sea justamente lo contrario. Pensemos que le vamos a proporcionar mucha información a una persona que antes no la tenía y que le vamos a brindar la oportunidad al comunicar de forma supervisada con otra persona y confidencial con su abogado, de dar instrucciones para dificultar o alertar sobre la investigación.
Detener puede tener consecuencias para nosotros si no hacemos las cosas bien, pero además asumimos un riesgo importante de dar al traste con las pesquisas. No detener es mucho más saludable para nuestra integridad jurídica y desde luego con el simple hecho de tener al corriente a la autoridad judicial y fiscal de las pesquisas, antes que al abogado del detenido, que duda cabe que favorece mucho más la investigación al ser estas autoridades las que toman las riendas desplegando las opciones indagatorias que estimen pertinentes y les resulte posible. Si ya antes la detención nunca debía ser la primera opción, ahora con mucho más motivo.
En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos. (Gandhi)