En 2013, en un artículo de la Pauta, ya se nos informaba a los asociados de ASES, que la obligación de residencia en la localidad de destino para los jefes de unidad tenía los días contados, sin embargo a fecha de hoy, si no estoy mal informado, sigue vigente la Orden General número 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal de la GC, que permite a los miembros de la Guardia Civil residir en otro municipio distinto al que radica la Unidad, siempre y cuando no haya pabellones vacantes en estado de habitabilidad, el solicitante no sea Jefe de Unidad y el lugar elegido para residir se encuentre a menos de 50 Km. de distancia del lugar donde radique su puesto de trabajo.
Por lo tanto, me gustaría saber si la Dirección General, de una vez por todas, va a modificar la legislación, para permitir que los Jefes de Unidad, incluidos los Jefes de Área, puedan disfrutar también del mismo derecho del que gozan el resto de Guardias Civiles.