Author: MMR » Lun 11 Nov, 2013 23:30
[quote user="capi1971" post="48603"]En relación al asunto del tema, ruego me informeis si existe un plazo preceptivo previo a la salida al extranjero, o simplemente instanciando dando cuenta de la comunicación de la salida a un país extranjero. Gracias.[/quote]
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
ASUNTO: Lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
Octavo. Salidas al extranjero.
Las salidas al extranjero estarán sometidas al régimen de comunicación anticipada que establece la Orden Ministerial 170/1996, de 15 de octubre, y por la correspondiente Circular de la Subdirección General de Personal 4/1997. Las Autoridades del Cuerpo que se citan en el apartado Cuarto de la citada Circular, podrán denegar la autorización en las circunstancias excepcionales motivadas por situaciones de conflicto.
Consulta la Orden Ministerial mencionada...