[quote user="moreno_gc" post="41034"]Hola compañero Corroca!!
El tema del que preguntas ya es viejo y sobre ello hay varias sentencias del Supremo, y en base a ellas el Servicio Fiscal sacó unas instrucciones para proceder.
La negativa a realizar voluntariamente la prueba de exploración radiológica, confirma las sospechas de que pueda ser portador de drogas, por ello se entiende que nos aporta más indicios y según la jurisprudencia ello nos sirve para proceder a la detención por un delito contra la salud pública, nunca un delito de desobediencia como ocurre en tráfico, porque aquí no existe la obligación legal de someterse a la prueba, que hay en tráfico.
Realizada la detención se solicita al juez de guardia la autorización para realizar la prueba radiológica compulsiva (a la fuerza), exponiendo la totalidad de indicios que tenemos que nos indican que esa persona porta drogas, y la necesidad de realizar ese tipo de prueba por ser lo único que nos ayuda a esclarecer el delito y en base a motivos médicos, salvaguardar la salud del detenido, por los efectos fatales que pudiera producir en su caso la explosión de alguna bola.
Tal y como te lo expongo, lo he hecho yo en varias ocasiones y no hay ningún problema legal, otra cosa es la disponibilidad de personal que tenga tu unidad para custodia en hospital, vehículos y resto de problemas que esto genera.
Si tienes alguna duda o quieres el escrito del Servicio Fiscal, me mandas un correo al
moreno_gc@yahoo.es
Un saludo[/quote]
Aunque no he sido yo el que ha realizado al pregunta, gracias por tu aportación, es muy interesante.
Me surge una duda no obstante. ¿Ese escrito habla solo de las intervenciones en aduanas o fronteras, o también hace referencia a que el hecho se produzca en una provincia de interior, por ejemplo Ciudad Real, por poner un ejemplo?
Ese escrito podría encontrarse también en la intranet? Caso positivo, dónde?
Gracias de antemano. Un saludo.