DERECHO A ELECCION HORARIO EN REDUCCION DE JORNADA

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DERECHO A ELECCION HORARIO EN REDUCCION DE JORNADA

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Lun 02 Jul, 2012 08:56

SENTENCIA TSJ MADRID
Derecho a la elección de horario en Reducción de Jornada por cuidado de un hijo

La administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio

El asociado de ASESGC, tenía concedida una reducción de jornada para cuidado de su hijo menor, hasta las 30 horas semanales. En virtud de dicha concesión, el suboficial solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil, la fijación de su horario de trabajo, en servicios de mañana o noche, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario escolar de su hijo.

Como quiera que dicha solicitud, como es habitual, fue denegada por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de un torticero informe de su Jefe de unidad, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho del agente a la compatibilidad de su vida laboral y familiar invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde, en detrimento del servicio de noches (menos demandados) que deseaba que le fuera nombrado el actor.

En fechas recientes ha recaído una importante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que marca el camino que habrá de seguir la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo explica que dicha sentencia, estima la pretensión del recurrente, indicando que, como quiera el derecho a la conciliación aparece nítidamente reconocido en la Ley 7/2007, de 22 de mayo, para denegar la elección y fijación de un horario normal de servicio a un funcionario que se encuentre en situación de reducción de jornada, la administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso.

La sentencia puede ser consultada en http://www.asesgc.com/derecho-eleccion- ... df371.html

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Re: DERECHO A ELECCION HORARIO EN REDUCCION DE JORNADA

NotaAuthor: estrello » Lun 02 Jul, 2012 18:18

Aunque a simple vista pueda desprenderse de que es un "servicio a la carta", considero que no es así y con o sin informe desfavorable logicamente habrá perjudicados, pero todos tienen la opción de solicitarlo si reunen las condiciones.

La reducción de jornada les cuesta sus dineros a los solicitantes de este tipo de servicio, aunque por otro lado tendrá recompensa economica al presatr todas las horas de noche que son retribuidas en mayor o menor cuantía.

Está claro que en invierno estarán encantados el resto de compañeros y si no se abonaran las noches mucho mas .
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Re: DERECHO A ELECCION HORARIO EN REDUCCION DE JORNADA

NotaAuthor: GOLFIBROWN » Mié 04 Jul, 2012 11:58

Desde mi punto de vista lo que resulta penoso es la alegría con la que se deniegan las cosas en esta Benemérita Institución, a quién Díos (si existe) bendiga y proteja muchos años, y permita su mejora y perfeccionamiento. AMEN. Volviendo al tema: El compañero plantea un problema familiar y se ofrece para turnos concretos. Parece ser que otros compañeros estaban dispuestos para cubrir los turnos que el afectado no podía realizar. Pues digo yo: Dónde leches está el problema. Qué más le da al Capitán de la Cía. Creo que si el afectado, junto con los demás Sargentos, hubieran articulado un sistema con el que hubieran estado conformes y el propio Comandante de Pueso lo hubiera refrendado elevando un buen informe al Capitán, este se hubiera visto en la necesidad de razonar el suyo con el parecer contrario al de sus subordinados. Y aunque esto parezca una cuestión trivial, no lo es en absoluto.La petición hubiera ido acompañada de dos informes contradictorios, favorable el Comte. Ptº y desfavorable el Capitán. Alguien de instancia supuerior se hubiera tenido que preocupar de valorar ambos y tomar una decisión que, con carácter inicial, debería fundamentarse en que la petición estuviera ajustada a derecho y no quebrantase los principios de Igualdad, proporcionalidad y equidad.
Que el principio de igualdad no se conculca es un hecho pues no se puede dispensar un trato igualitario al que parte de una situación específica, que es la generadora del derecho pretendido, la cual le sitúa en una posición claramente diferenciada frente al resto; pretender lo contrario e igualar en derechos a todos los suboficiales de la Unidad, cuando sus situaciones son distintas por completo, situaría al peticionario en clara desventaja toda vez que es, precisamente su propia situación, la que le otorga el derecho a lo solicitado. Respecto de la proporcionalidad y equidad, si tenemos en consideración que no están acogidos a régimen general de horarios y que se les paga productividad como Jefes de Área, si se estudia bien el cuadrante y dándole la vueltas suficientes, malo será que no se consiga un sistema medianamente aceptable.
En fin, para finalizar. Que este tema no debería haber llegado al Contencioso ni por asomo. Lo que pasa es que me da, aquí ls cosas no estaban todo lo bien que debieran y que el peticionario no gozaba del "suficiente aprecio" por parte de us mandos, que vieron la oportunidad de.........que cada uno termine la frase como desee y convenga a sus atributos de género.
TODO ELLO, SALVO SUPERIOR PARECER EN CONTRA. MANO EXTENDIDA A LA VISERA, POSICIÓN DE FIRMES Y SORDENES.
CUALQUIER SITUACIÓN ES SUCEPTIBLE DE EMPEORAR.
UN SALUDO PA LOS GÜENOS.
[font=Arial] [/font] La humanidad se divide en dos grandes grupos: El 1º.-Tú....Y el 2º.-Todos los demás.
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