SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL
ASES recurrira al TC la decisión de no aplicar a la Guardia Civil la Ley de la Carrera Militar
La Administración no tiene intención de aplicar dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, mas que en aquellos casos en los que resulte perjudicial o restrictiva de derechos.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, resulta, según el tenor del artículo 1.3 de la misma, de plena aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil, estableciéndose en dicho artículo, el mandato de que el régimen de personal de este Cuerpo se basa en esta Ley, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros.
Sin embargo, y como es ya una desagradable costumbre, la Administración no tiene intención de aplicar dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, mas que en aquellos casos en los que resulte perjudicial o restrictiva de derechos y nunca en el caso de reconocer al colectivo derechos reconocidos a sus homólogos de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, el apartado primero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 establece textualmente:
“1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.”
Dicho tenor fue ampliado temporalmente por medio de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con efectos de 01/01/2009, que elimino cualquier tipo de restricción relativo a escalas a extinguir que pudiera adivinarse en la primitiva redacción del precepto.
De lo anterior se deriva la legítima solicitud de cientos de suboficiales de la Guardia Civil, en situación de reserva o cercanos a ella, habiendo, incluso, constituido Cuerpo de Ejército, por haber prestado servicios en dicha escala con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, requirieron al Ministerio de Defensa, en el sentido de ser ascendidos al empleo de Teniente en virtud de la normativa antes referida.
Dicha solicitud, formulada en una doble petición, fue sistemáticamente denegada por Defensa a nuestro colectivo, y por ello esta Asociación encomendó a nuestros servicios jurídicos, la interposición de los oportunos contenciosos - administrativos en defensa de los derechos de nuestros asociados, aun siendo conscientes de la dificultad que entrañaba la consecución del objetivo final, dada la escasa receptividad de la Sala receptora de los procedimientos y su acusado criterio proadministración.
Al tratarse de una materia relativa a ascensos, los recursos han de tramitarse ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional, de manera individualizada, con el enorme desgaste que esto supone.
En fechas recientes, se están recibiendo las primeras sentencias que resuelven negativamente las primeras peticiones efectuadas por nuestro colectivo, en relación a la primera redacción dada al precepto, bajo la argumentación simplista y contraria al tenor literal de la norma de que, la Ley 39/2007 no resulta de aplicación al colectivo de la Guardia Civil, pronunciamiento éste que amén de contrariar la letra del precepto, constituye un enorme agravio para un colectivo al que, para lo malo se le ha aplicado de forma continuada la normativa castrense sin ningún rubor.
Por todo ello, amén de las gestiones desarrolladas por esta asociación a nivel del Consejo de la Guardia Civil, en el sentido de que en la nueva Ley de Personal del Cuerpo se aplique lo estipulado en la Ley de la Carrera Militar y se prevea el ascenso a Teniente de los Suboficiales que hayan de pasar a la situación de reserva, en el mismo modo que se prevé en la Ley 39/2007 para sus homólogos de las Fuerzas Armadas.
ASES – GC, ha dado orden a sus servicios jurídicos de iniciar los trámites legales oportunos para recurrir ante el Tribunal Constitucional, lo que considera un enorme agravio con respecto al colectivo de los Suboficiales de la Guardia Civil y una total falta de equidad, respeto y lealtad a la historia y el sacrificio de sus miembros, que no pensamos tolerar, sin luchar hasta las ultimas consecuencias, asumiendo todos los gastos de dichos procedimientos.
Así mismo, y como quiera de la modificación operada por vía de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con efectos de 01/01/2009, se inicio una segunda ronda de contenciosos, muchos de los cuales de tramitan ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha requerido a los servicios jurídicos para que agoten igualmente este vía judicial, tramitada ahora ante este órgano, que puede resolver en sentido distinto a la Audiencia Nacional.
En todo caso, esta asociación se plantea incluso llegar a elevar su reclamación ante el Tribunal de Estrasburgo, en defensa de lo que considera las legítimas reivindicaciones de una parte importante de nuestros colectivos.