PRODUCTIVIDAD TRÁFICO
Un RAI muy por debajo de la media de la unidad no es suficiente por si mismo para fundamentar la retirada de la productividad funcional en tráfico
Si la actividad es similar a la de meses anteriores hay que fundamentar la falta de rendimiento mediante informes específicos
Un juzgado de lo contencioso administrativo de Extremadura ha estimado la demanda presentada por un Guardia Civil destinado en la Agrupación de Tráfico que había dejado de percibir la productividad funcional al haber obtenido en el Resumen de Actividades Individual (RAI) unas puntuaciones inferiores a las del grupo funcional en que se encontraba adscrito dentro de su Unidad y que quedan plasmadas en el RAU.
Si bien el sistema de registro de actividades en Tráfico fue concebido para valorar la actividad tanto individual como la de la unidad en términos cuantitativos, ahora los tribunales modulan la valoración de la unidad y la reducen a la propia del agente en relación a meses anteriores. En el caso concreto a que se refiere la sentencia, el agente al que le retiran la productividad funcional por tener un RAI por debajo de la media de su Unidad en un 55% no había variado sustancialmente su rendimiento individual con respecto a meses anteriores en los que sí había percibido la productividad funcional. Es decir, el RAI individual ha de ponerse en relación con los de meses en los que si se percibió la productividad funcional para apreciar el criterio de la administración a la hora de valorar la percepción de la productividad. Si en la comparación el rendimiento decae de forma evidente sirve para fundamentar la retirada de lo contrario, como ocurre en este caso, no es suficiente.
Si no existen estas diferencias entre unos meses y otros en el RAI no sirve sólo con citar o hacer una referencia genérica a los preceptos legales que regulan el complemento de productividad hay que hacer constar mediante informe la falta de rendimiento para aportar una motivación objetiva y concreta.
La sentencia destaca que: “ … es el “Jefe Natural”, esto es el responsable del Puesto, persona que es a la que le compete hacer la propuesta de productividad, pues es quien puede constatar personalmente la concurrencia de esas condiciones por la observación directa, diaria e inmediata del trabajo realizado por sus subordinados”.
http://www.asesgc.com/rai-trafico-y-pro ... df327.html