Author: becquer » Lun 19 Mar, 2012 21:40
Pensaba que el primer destino con motivo de ascenso con caracter voluntario era de un año, pero leyendo el Real Decreto 1205/01, sólo habla de la preferencia forzosa la obligatoriedad de un año, salvo haber realizado curso de especializacion, segunda convocatoria..etc. O sea que si asciendo a Brigada donde vaya con caracter voluntario me tengo que pegar dos años, me parece otro castigo más por ascender y rezando para que no me manden a una plana mayor. Me veo con la guitarra pidiendo limosna. Un saludo y no sé si he interpretado mal la norma.