Permiso Asuntos Particulares.

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Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: ph2759 » Mié 02 Jun, 2010 16:41

Tengo una duda, si solicito un día de permiso por asuntos particulares y ese día tengo planificado un servicio de 22/6, disfruto solamente el día que solicito o también me respetarían el saliente, con lo que disfrutaría dos días de permiso.
Y si lo solicito para el día que tengo el saliente, ¿me podrían nombrar servicio el día anterior?.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: davwarez » Mié 02 Jun, 2010 16:52

Si perjudica el servicio lo mismo no disfrutas ningun día.
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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: Malach » Mié 02 Jun, 2010 18:06

No lo entiendo, ¿cómo vas a solicitar el día de asuntos particulares, el día del saliente? si ese día ya lo has trabajado.
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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: ph2759 » Mié 02 Jun, 2010 18:26

Voy a poner un ejemplo para que lo veais claro:
Supongamos que tengo nombrado servicio de 22/6 para el día 10. Entonces el día 11 tengo saliente.
La duda mía es la siguiente:
Si pido permiso para el día 10, ¿pueden ponerme servicio el día 11, o me respetan el saliente?.
Si pido permiso para el día 11, ¿pueden nombrarme servicio el día 10, o me respetan el entrante?.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: brosi » Mié 02 Jun, 2010 18:48

Con el ánimo de aclarar tus dudas, te diré. Dale otro repaso al texto pues tengo la sensación que no lo tienes claro.
El permiso por asuntos particulares es eso, un permiso, que te concede tu Comandante de Puesto ( que es el competente para concederlo). Tiene la duración de 24 horas, si lo que solicitas es un día, es decir de 00:00 de un día a 00:00 horas del siguiente día. Antes o despues de dicho día, tu Jefe de Puesto puede nombrarte el servicio que considere ajustado al caso y necesidades del servicio.
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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: tonymanero » Vie 07 Ene, 2011 22:27

creo que se te podría nombrar el servicio de 0 a 6 sin ningún tipo de problema

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: estrello » Dom 09 Ene, 2011 11:24

Tanto los permisos como las vacaciones son días completos desde las 00,00 a las 24,00 horas, otra cosa son los Descansos semanales que deben reunir un minimo de horas o las pausas entre servicios y especialmente las siguientes a nocturnos, así que:

Podrías prestar servicio desde las 22.00 a las 24,00 horas del día anterior al Permiso de Asuntos Particulares, así como desde las 00,00 a 06,00 horas del día posterior a la prevision del aludido nocturno.

Lo que está claro es que salvo que sea un servicio de Puertas o de Seguridad u otro similar, alguien tendría que acompañar al otro integrante bien para las 6 horas restantes o para las 2, así que si tienes dos días pide ambos y entonces tendrás seguro no prestar servicio entre las 22,00 y las 06,00 horas

Todo dependerá de las necesidadess del servicio y de la voluntad de quien lo nombra, así como para una posible denegación dichas necesidades y que la petiición haya sido presentada en el plazo general estipulado.
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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: PERLITA » Lun 10 Ene, 2011 20:41

[quote user="ph2759" post="22565"]Voy a poner un ejemplo para que lo veais claro:
Supongamos que tengo nombrado servicio de 22/6 para el día 10. Entonces el día 11 tengo saliente.
La duda mía es la siguiente:
Si pido permiso para el día 10, ¿pueden ponerme servicio el día 11, o me respetan el saliente?.
Si pido permiso para el día 11, ¿pueden nombrarme servicio el día 10, o me respetan el entrante?.[/quote]

Si pides permiso para el día 10, no te pueden nombrar servicio de 22/06, ni ningún otro, así que al no tener ese servicio, tampoco estarías saliente, con lo cual a partir de las 00:00 h del día 11 te pueden nombrar servicio
Si lo pides el 11, tampoco te nombrarían de 22/06, el día 10, pero si el jefe es un cabroncete, si podría nombrarte de 22 a 00, cosa que no creo, pero si que podría nombrarte cualquier otro servicio desde las 00:00 h del 10 hasta las 24:59 h del mismo día.
No se si me explico.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: ph2759 » Lun 10 Ene, 2011 23:33

Yo entiendo que si un componente pide un día de asuntos particulares, por ejemplo el día 10 y ese día tiene nombrado servicio de 22/6, puede ocurrir que si están planificados todos los servicios hasta fin de mes, a ese componente no se le puede poner servicio ni el día 10 ni el día 11, ya que se pasaría de horas, al tener que deducirle 7,5 horas del cómputo mensual.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: ARNIRUIZ » Vie 30 Dic, 2011 22:31

En mi puesto ya hubo alguien que preguntó pedir un ap en saliente, si se puede pero entonces se te quitaría la noche del día anterior. Es imposible tener noche el día 9 y un ap el dia 10, no es compatible. Por lo menos en mi puesto no pudo hacerlo.

Tengo otra pregunta al hilo del titulo del tema. ¿Puede anular, cancelar o como se quiera llamar, el propio interesado los dias de asuntos particulares que le han autorizado?

Por ejemplo, pides un dia de ap por la boda de un familiar, esa boda se va a cancelar por lo que sea... aún faltan dos semanas para que llegue el día, puedes solicitar que se te anule?

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: jfrancisco » Sab 31 Dic, 2011 13:19

Puedes solicitar que se anule la concesión. Se lo pides al mando facultado para concederlo que es quién está habilitado para anularla.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: PERLITA » Mié 04 Ene, 2012 11:21

[quote user="ph2759" post="22565"]Voy a poner un ejemplo para que lo veais claro:
Supongamos que tengo nombrado servicio de 22/6 para el día 10. Entonces el día 11 tengo saliente.
La duda mía es la siguiente:
Si pido permiso para el día 10, ¿pueden ponerme servicio el día 11, o me respetan el saliente?.
Si pido permiso para el día 11, ¿pueden nombrarme servicio el día 10, o me respetan el entrante?.[/quote]

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: PERLITA » Mié 04 Ene, 2012 11:29

[quote user="ph2759" post="29342"]Yo entiendo que si un componente pide un día de asuntos particulares, por ejemplo el día 10 y ese día tiene nombrado servicio de 22/6, puede ocurrir que si están planificados todos los servicios hasta fin de mes, a ese componente no se le puede poner servicio ni el día 10 ni el día 11, ya que se pasaría de horas, al tener que deducirle 7,5 horas del cómputo mensual.[/quote]

El día 11, si se le puede nombrar Servicio, se le quita el 22/06 del día 10, y presumiblemente también tendría de 06/14, que también habría que quitarle, así que serian dos Servicios eliminados, por 7.5 h, y otro servicio de 8 h, del día 11, todavía debe 1/2 hora, pero claro eso suponiendo que tuviera M/N, que no lo sé.

Saludos.

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Re: Permiso Asuntos Particulares.

NotaAuthor: jose31 » Lun 16 Ene, 2012 21:46

Puedes pedir permiso cuando quieras, las únicas limitaciones que tienes son las fechas fechas de petición; si hay que anular servicio se anula. Se podría anular la petición de asuntos particulares en caso de exceso del cupo tanto de vacaciones como de cualquier otra circunstancia.

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