SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID
A instancia de ASES se reconoce el derecho a percibir la Estructural E-12 a los suboficiales jefes de destacamento de SEPRONA
Los parámetros que retribuye la productividad estructural, son descritos entre las funciones asignadas a los Jefes de destacamento por el manual del SEPRONA
A principios de 2008, el Gabinete Jurídico de ASES dirigido por Antonio Suárez-Valdés, inició la reclamación del abono del complemento de productividad estructural E12 para los suboficiales Jefe de Destacamento del SEPRONA, que se veían incomprensiblemente privados de dicho percibo, encontrándose sumidos en un limbo jurídico y retributivo de funestas consecuencias. Como de costumbre, la administración denegó dicho percibo, amparándose en el pretendido carácter subjetivo y vinculado al desempeño que tiene la percepción de dicho complemento.
En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que refiere que la productividad estructural retribuye parámetros difícilmente objetivables como las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así como aquellas que requieren una singular cualificación profesional. Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, indica que la sentencia recaída, reconoce que dichos parámetros que retribuye la productividad estructural, son descritos entre las funciones asignadas a los Jefes de destacamento por el manual del SEPRONA, no correspondiendo por ello al actor, dada la descripción de puestos de trabajo perceptores potenciales de productividad estructural, el percibo del complemento de productividad Estructural E7.2 (30% del CD), que se le venía abonando normalmente, sino el E12 ( 63% del CD), mucho mas beneficioso para el funcionario.
Animamos a todos los Jefes de Destacamento del SEPRONA a iniciar, de forma inmediata, la reclamación del complemento de productividad estructural E12, que según dicha sentencia, les corresponde en derecho.
La sentencia puede ser consultada en http://www.asesgc.com/tsj-madrid-recono ... df255.html