CRITERIOS DAO APLICACIÓN SECCION 2ª OG 4/2010
Se puede denegar un permiso por asuntos particulares si hay que modificar un descanso semanal programado a otro miembro de la Unidad.
La duración mínima de un servicio ha de ser de cinco horas.
El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil en un escrito remitido a todas las Zonas del Cuerpo matiza diversos aspectos de aplicación de la sección segunda de la Orden General sobre Jornada y Horario de los miembros de la Guardia Civil 4/2010.
En cuanto a la duración de los servicios se establece que la duración mínima ha de ser de cinco horas, no permitiéndose servicios continuados de menor duración aunque su objeto sea alcanzar el tiempo de servicio de referencia.
Se quiere favorecer al máximo la extensión de los descansos semanales de tal forma que no se haga un uso excesivo del tiempo mínimo (48 horas más las del último servicio prestado). Los servicios anteriores y posteriores, siempre que su operatividad lo aconseje, alargarán estos periodos de descanso semanal, criterio que se extiende también a otros periodos programados de descanso como las vacaciones.
Los descansos en fin de semana deben aumentar su frecuencia, la norma prevé sean uno de cada cuatro. En la medida de lo posible el DAO considera que estos descansos en fin de semana deberían de aumentar.
En fin, un reparto homogéneo de los servicios nocturnos y festivos en pro de la equidad y la variación mínima de los descansos semanales nombrados con anterioridad completan el elenco de criterios que los jefes de unidad deben tener en cuenta a la hora del nombramiento de servicio.
El DAO se moja en la denegación de los asuntos particulares; “será causa suficiente para denegar un permiso por asuntos particulares la necesidad, en caso de concederlo, de modificar el descanso semanal programado a otro miembros de la Unidad”.
AQUI PUEDES DESCARGARTE EL ESCRITO: http://www.asesgc.com/criterios-dao-apl ... df247.html