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Informe sobre la OG 6/11, sustituto del comandante de puesto

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: efarfan » Lun 15 Ago, 2011 16:20

Si el cabo me tiene que sustituir en el puesto unas 48 horas semanales para mi descanso semanal, entiendo que solamente trabajaría esos días .48*4=192. Y aun así se pasaría un montón de horas. O para esas 48 horas de suplencia hay que computarselas de otra forma?.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: carabinero » Lun 15 Ago, 2011 16:41

[quote user="TORRENTE" post="33537"]Estimados compañeros:



Por ello, me gustaría hacer llegar a nuestra Junta Directiva Nacional que, personalmente creo que la única medida de la que adolece la Orden General que ahora comentamos, es la referencia a la entrega del mando con carácter accidental, que debería, a mi modesto juicio, incluirse expresamente.

Saludos cordiales,[/quote]

Ya...pero en ese supuesto que comentas,me figuro que también afectaría a la produ....del Titular...quizás por eso no lo hicieron constar,no te parece..es mi opinión particular claro,no tengo datos objetivos.

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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: Caronte » Lun 15 Ago, 2011 19:48


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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: pikolin » Mar 16 Ago, 2011 18:31

[quote user="ADMINISTRADOR" post="33517"]INFORME ASES SOBRE LA OG 6/2011
Analisis jurídico de la nueva figura; el sustituto del Comandante de Puesto en los descansos reglamentarios
5º.- Otras cuestiones
Entrega del teléfono móvil corporativo La sustitución temporal no requiere la entrega del corporativo porque no hay traspaso en bloque y sólo de las funciones operativas o de servicio y aún a pesar de esto para circunstancias muy graves puede ser necesaria su presencia.

ASES está comprometida con los descansos de los jefes de unidad y en esa línea seguimos trabajando en estrecho contacto con la Dirección General.[/quote]

Del análisis me surgen una duda.- Si nuestro sustituto está para atender las funciones operativas O DEL SERVICIO, no entiendo cómo pueden ser desempeñadas sin el teléfono corporativo. Quiero decir que tener el teléfono corporativo no es lo mismo que tener el mando. El teléfono es un modo de localización permanente PARA ATENDER LAS NECESISDADES OPERATIVAS Y DEL SERVICIO que surjan. Que nuestro sustituto tiene la obligación de estar localizado es evidente pero no lo es tanto como que, ante una novedad importante, sea quien sea, llamará al teléfono corporativo y no se dedicará a comprobar quién está, o no, de descanso semanal.
Creo que en este punto se incurre en una incongruencia: el teléfono no es identificativo del mando, es el medio para localizar al responsable EN ESE MOMENTO de la Unidad.
De lo contrario, nuestros descansos semanales se convertirían en servicio de TELEOPERADOR: yo recibo la llamada y transmito la novedad a quien me sustituya. VAmos, que es de locos.

Nos encontramos en un momento en el que parece ser que la DGGC quiere avanzar en el reconocimiento al descanso de quien desempeña funciones de jefe de unidad. En este sentido es vital dejar claro que, si estoy de descanso, ESTOY DE DESCANSO, ni teléfono ni gaitas.
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Re: Informe Sobre La OG 6/11, Sustituto Del Comandante De Pu

NotaAuthor: ARQUIM » Jue 18 Ago, 2011 15:16

[quote user="efarfan" post="33590"]Si el cabo me tiene que sustituir en el puesto unas 48 horas semanales para mi descanso semanal, entiendo que solamente trabajaría esos días .48*4=192. Y aun así se pasaría un montón de horas. O para esas 48 horas de suplencia hay que computarselas de otra forma?.[/quote]

Si tu cabo es tan necesario, tiene que coordinar el servicio y las eventualidades y tiene los suficientes kinder's para estar en el despacho las 48 horas, al completo, apúntaselas, que son suyas.
Eso sí, te hará tanta faena que tú no tendrás que entrar en el despacho el resto del mes. :mrorange: :mrorange: :mrorange:

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