El procedimiento de abono de dietas sería aplicable a los comisionados en sus unidades tras el ascenso a Brigada
Los comisionados pueden exigir el pago de las correspondientes cuantías en concepto de dietas que oscilarán entre los 155 y los 77 €/dia dependiendo del empleo, cuantías a las que se deberán añadir los intereses.
Gabinete Jurídico Suárez – Valdés informa de la obtención por parte de su área de Derecho Contencioso – Administrativo, especialista en Derecho policial y de la Guardia Civil, de una sentencia que condena a esta al pago de la dieta completa para territorio nacional, a un recurrente, miembro de la Guardia Civil, recién ascendido al empleo superior y que fue inmediatamente comisionado a su anterior destino, pese a tener un empleo superior al que venía desarrollando en el mismo.
La Guardia Civil viene procediendo a comisionar a los recién ascendidos de todos los empleos en sus anteriores destinos, en espera de la concesión de las vacantes del nuevo empleo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha evacuado una sentencia que reconoce el derecho de la Guardia Civil a dicha práctica, pero que reconoce también el derecho del afectado a resultar indemnizado con la dieta completa, con motivo de la comisión encomendada, con efectos retroactivos a la totalidad del periodo de duración de aquella.
La indemnización a abonar al actor en este caso rondará los 25.000 € ya que el periodo de retención en su anterior destino ascendió a 8 meses. En este sentido recordamos las cantidades diarias establecidas en concepto de dieta por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
La novedosa línea jurisprudencial sentada animara a todos aquellos miembros de la Guardia Civil comisionados en sus antiguas unidades tras su ascenso, a exigir el pago de las correspondientes cuantías adeudadas en concepto de dietas que oscilarán entre los 155 y los 77 €/dia dependiendo del empleo, cuantías a las que se deberán añadir los intereses.
El procedimiento que comentamos sería aplicable a los suboficiales que han ascendido a Brigada con pérdida de destino y han quedado comisionados en sus unidades ya que se encuentran en idéntica situación que los recién ascendidos a sargento que permanecen comisionados en sus unidades a la espera de nuevo destino.
El procedimiento tiene dos variables, una para personal con residencia autorizada fuera del término municipal donde radique el anterior destino, en cuyo caso se reclama la dieta completa y una segunda para personal que reside en la misma localidad en la que es comisionado en cuyo caso únicamente se puede reclamar la dieta de manutención, debiendo hacerse constar este extremo en la instancia .