Os cuento algo que pasó en mi puesto hace un par de años. Un guardia que vivía en el cuartel se fue de marcha a la capital. Entraba de servicio de mañana y, en el camino hacia el puesto, tuvo un accidente = accidente en acto de servicio. Por lo que me han explicado la interpretación dada es que, pese a residir en el cuartel, tiene libertad de movimiento y, al demostrarse que el trayecto en el que se produjo el accidente fue camino a su puesto de trabajo, pues se le consideró en acto de servicio.
Como ya ha apuntado alguno de vosotros, en mi unidad nadie ha solicitado residir fuera del acuartelamiento y, sin embargo, todos viven a 30 Km. entre los que me incluyo. Por lo único que estoy interesado en que se regule nuestra situación es para darme de baja del pabellón que me lleva una pasta de comunidad, luz y agua y no vivo en él.