ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

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ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: James_Bond » Lun 13 Dic, 2010 16:33

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
Uno.
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i, estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.
Dos.
El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto: los ex Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; Los ex Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidentes del Tribunal Constitucional y los ex Defensores del Pueblo y Fiscales Generales del Estado).
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: VICRO » Lun 13 Dic, 2010 16:40

[quote user="James_Bond" post="28743"]Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
Uno.
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i, estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.
Dos.
El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto: los ex Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; Los ex Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidentes del Tribunal Constitucional y los ex Defensores del Pueblo y Fiscales Generales del Estado).[/quote]

JAMES, creo que hay poco que explicar. En tú cursiva lo dejas bien claro, no hacen falta ratificaciones.

Si saben contar, conmigo que no cuenten. :cool:
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: mote » Lun 13 Dic, 2010 18:49

1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i, estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.

No alarmarse hombre esto solo se le aplicará a los de nuevo ingreso, a los expresidentes del Gobierno, exministros, etc, etc, que se relaciona, no se le aplicará y estarán excluidos esta exclusión se refiere que aunque sean expresidente del Gobierno o exministros etc,etc, posterior a la entrada en vigor el 01 de enero de 2.011, se le seguira aplicando el texto de la Ley de clases pasivas del Estado, no asi a los funcionarios que ingresen a partir del 01 de enero que se le aplicará el regimen general de la seguridad social. Como veis ellos se ha excluido y de momento a nosotros, veremos cuanto tiempo.
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: tejedor » Lun 13 Dic, 2010 19:01

La rueda se ha puesto en marcha
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: VICRO » Lun 13 Dic, 2010 21:47

¿Esto no será hablar de política, verdad?. :roll:
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: Malach » Lun 13 Dic, 2010 23:12

[quote user="VICRO" post="28759"]¿Esto no será hablar de política, verdad?. :roll:[/quote]


[img size=150]http://www.eurielec.etsit.upm.es/~bisho/blog_files/forges_20050420.gif[/img]

[img size=150]http://1.bp.blogspot.com/_iaZkuZNSfhk/Sddqdf2-TdI/AAAAAAAAAWs/HL1RnvN_1SU/s400/mafalda[/img]

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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: VICRO » Mar 14 Dic, 2010 05:18

:lol: :lol: :lol:

MALACH, veo que al final la Benemérita no es tan seria como pudiera parecer.

Al fin y al cabo, el español cuando rie o canta, o le han dado por culo o poco le falta.

Saludos.- :cool:
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: Malach » Mar 14 Dic, 2010 18:18

[quote user="VICRO" post="28766"]:lol: :lol: :lol:

MALACH, veo que al final la Benemérita no es tan seria como pudiera parecer.

Al fin y al cabo, el español cuando rie o canta, o le han dado por culo o poco le falta.

Saludos.- :cool:[/quote]
A mi es que me dan por culo todos los días :mryellow: , un ejemplo:

Correo de la CIA, que lo mandan a las 12:30 horas de hoy:
...//..
Debiendo remitir lo solicitado antes del miércoles 14 de diciembre de 2.010, antes de las 14:30.

[img size=150]http://1.bp.blogspot.com/_u5jOn2fpEts/Shb3gvPOb0I/AAAAAAAAAf4/vv0tRRRYWIo/s400/Cortocircuito.jpg[/img]

P.D.: Y dando gracias de que no lo mandanran a las 14:25.
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: VICRO » Mar 14 Dic, 2010 18:53

Pues como decía un antiguo Brigada que tuve en Oñate. A la sazón gallego, de Muxía,.......¡ahí es nada!........

- Contestales lo que te parezca, si lo preguntan es que no lo saben, así que...................

La veteranía, ya sabes. ;-)
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: Malach » Mié 15 Dic, 2010 06:57

[quote user="VICRO" post="28787"]Pues como decía un antiguo Brigada que tuve en Oñate. A la sazón gallego, de Muxía,.......¡ahí es nada!........

- Contestales lo que te parezca, si lo preguntan es que no lo saben, así que...................

La veteranía, ya sabes. ;-)[/quote]

Fijate bien que pone miércoles 14 de diciembre de 2.010, y el día 14 fue martes.-
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Re: ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO?

NotaAuthor: VICRO » Mié 15 Dic, 2010 07:14

[quote user="Malach" post="28795"][quote user="VICRO" post="28787"]Pues como decía un antiguo Brigada que tuve en Oñate. A la sazón gallego, de Muxía,.......¡ahí es nada!........

- Contestales lo que te parezca, si lo preguntan es que no lo saben, así que...................

La veteranía, ya sabes. ;-)[/quote]

Fijate bien que pone miércoles 14 de diciembre de 2.010, y el día 14 fue martes.-[/quote]

Me fijé en el detalle, por eso decía este hombre, unido a la pregunta incontestable, lo que decía.

De todas formas de lo que comentas se acuñó la famosa frase: "Conteste para antes de ayer............."; como ves no ha sido la primera ni la última.
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