Deseo exponer el siguiente tema, por si hubiera algun compañero suboficial, comandante de puesto, que se haya visto en la misma tesitura.
Siendo jefe de Unidad, solicitando la residencia en otro municipio, a menos de 50 kilometros y a media hora de tiempo, seria factible que se concediese?
No teniendo un pabellon habitable, al menos dignamente; teniendo en propiedad una vivienda en esa otra localidad, obligaciones de visitas de menores, que alli residen, seria posible su concesion? Se niegan por decreto? habeis recurrido alguno?
Sabemos que la ley ya lo ampara, aun sin desarrollo reglamentario. Pero se ha de esperar a este ultimo para poder residir con autorizacion?
Posiblemente se conceda de facto, pero la cobertura en los viajes al puesto de trabajo seria nula, en caso de accidente, incluso disciplinariamente.
Gracias a todos, adelantadas