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ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

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ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mié 06 Oct, 2010 16:27

SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID (FAS)
Abono de todos los trienios generados con anterioridad a 1996 como A2 y C1 respectivamente

ASESGC y Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informan que, en fechas recientes, han recaído varias sentencias evacuadas por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconocen el derecho de los recurrentes, suboficiales de las FAS, al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales. Los suboficiales afectados, ya han visto modificadas sus nóminas respectivas y les han sido abonados los atrasos correspondientes, con lo que dicha sentencia, es plenamente ejecutiva, pese a haber sido recurridas por la abogacía del estado, en un recurso que entendemos tiene pocos visos de viabilidad. En la actualidad nuestro despacho tramita unos 3000 recursos de miembros de todas las escalas de las Fuerzas Armadas, pero especialmente de la de suboficiales, que pretenden la extensión de los efectos de dichas sentencias, procedimientos que se vienen tramitando con total normalidad.
Ante dichas sentencias nuestro cliente corporativo, ASESGC ha solicitado un estudio sobre las posibilidades de que los efectos de dichas resoluciones fueran extendidas a sus afiliados, Suboficiales de la Guardia Civil. En este sentido es de señalar que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en su Disposición Final -3ª.2, han venido a reclasificar a efectos retributivos (sueldo, trienios y complementos) a todos los Suboficiales (de Sargento a Suboficial Mayor), por lo que aquí interesa, y Alférez, al Subgrupo A2, y a los miembros de la Escala de Tropa, al subgrupo C-1. Dicha normativa no ha fijado límites temporales a su aplicación, de tal manera que, de ser de aplicación dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, todos los trienios perfeccionados en la Escala de Cabos y Guardias habrían quedado reclasificados al subgrupo C-1 y los perfeccionados en la escala de suboficiales al subgrupo A2, y no solo los perfeccionados desde el 1-01-1996 como viene aplicando en la actualidad la Guardia Civil, con lo que el incremento retributivo anual, para personal con trienios perfeccionados con anterioridad al año 1996, podría resultar considerable. En este sentido se han pronunciado las sentencias referidas, pudiendo sus consideraciones, resultar potencialmente extensibles al colectivo de la Guardia Civil. El procedimiento no se encuentra disponible para personal que perfeccionase su primer trienio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, esto es 01/01/1996, al encontrarse sus trienios, ya reclasificados a la fecha.
Los interesados pueden descargarse las sentencias estimadas y/o las instancias de solicitud, en el apartado de descargas de la página de ASES www.asesgc.com o en www.suarezvaldes.es o solicitarlas vía e-mail a info@asesgc.com o asuarez@suarezvaldes.es. En dichas instancias se deberán rellenar los datos personales del afectado, detallando en la misma, los trienios que le constan en las nóminas de haberes, en el apartado subrayado al efecto.
DESCARGATE AQUI LA INSTANCIA: http://www.asesgc.com/trienios-anterior ... -dc25.html

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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: leugim » Jue 07 Oct, 2010 16:13

[quote user="ADMINISTRADOR" post="26867"]SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID (FAS)
Abono de todos los trienios generados con anterioridad a 1996 como A2 y C1 respectivamente

ASESGC y Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informan que, en fechas recientes, han recaído varias sentencias evacuadas por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconocen el derecho de los recurrentes, suboficiales de las FAS, al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales. Los suboficiales afectados, ya han visto modificadas sus nóminas respectivas y les han sido abonados los atrasos correspondientes, con lo que dicha sentencia, es plenamente ejecutiva, pese a haber sido recurridas por la abogacía del estado, en un recurso que entendemos tiene pocos visos de viabilidad. En la actualidad nuestro despacho tramita unos 3000 recursos de miembros de todas las escalas de las Fuerzas Armadas, pero especialmente de la de suboficiales, que pretenden la extensión de los efectos de dichas sentencias, procedimientos que se vienen tramitando con total normalidad.
Ante dichas sentencias nuestro cliente corporativo, ASESGC ha solicitado un estudio sobre las posibilidades de que los efectos de dichas resoluciones fueran extendidas a sus afiliados, Suboficiales de la Guardia Civil. En este sentido es de señalar que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en su Disposición Final -3ª.2, han venido a reclasificar a efectos retributivos (sueldo, trienios y complementos) a todos los Suboficiales (de Sargento a Suboficial Mayor), por lo que aquí interesa, y Alférez, al Subgrupo A2, y a los miembros de la Escala de Tropa, al subgrupo C-1. Dicha normativa no ha fijado límites temporales a su aplicación, de tal manera que, de ser de aplicación dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, todos los trienios perfeccionados en la Escala de Cabos y Guardias habrían quedado reclasificados al subgrupo C-1 y los perfeccionados en la escala de suboficiales al subgrupo A2, y no solo los perfeccionados desde el 1-01-1996 como viene aplicando en la actualidad la Guardia Civil, con lo que el incremento retributivo anual, para personal con trienios perfeccionados con anterioridad al año 1996, podría resultar considerable. En este sentido se han pronunciado las sentencias referidas, pudiendo sus consideraciones, resultar potencialmente extensibles al colectivo de la Guardia Civil. El procedimiento no se encuentra disponible para personal que perfeccionase su primer trienio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, esto es 01/01/1996, al encontrarse sus trienios, ya reclasificados a la fecha.
Los interesados pueden descargarse las sentencias estimadas y/o las instancias de solicitud, en el apartado de descargas de la página de ASES www.asesgc.com o en www.suarezvaldes.es o solicitarlas vía e-mail a info@asesgc.com o asuarez@suarezvaldes.es. En dichas instancias se deberán rellenar los datos personales del afectado, detallando en la misma, los trienios que le constan en las nóminas de haberes, en el apartado subrayado al efecto.
DESCARGATE AQUI LA INSTANCIA: http://www.asesgc.com/trienios-anterior ... -dc25.html[/quote]

A ver cuando aprendeis a decir a los Suboficiales de la Guardia Civil y no solo a vuestros Asociados, eso sería tener elegancia. No tengais comportamientos discriminatorios, o es que si lo dan, será solo para los Suboficiales de ASESGC, el resto no se nos aplicará. Así os luce el pelo.

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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: VICRO » Jue 07 Oct, 2010 17:03

[quote user="leugim" post="26884"]
A ver cuando aprendeis a decir a los Suboficiales de la Guardia Civil y no solo a vuestros Asociados, eso sería tener elegancia. No tengais comportamientos discriminatorios, o es que si lo dan, será solo para los Suboficiales de ASESGC, el resto no se nos aplicará. Así os luce el pelo.[/quote]

"Compañero", ASESGC. es una ASOCIACIÓN, por cierto, sufragada con cuotas de los socios. No es una ONG. Para eso tiene Vd. otros cauces, y quien quiera peces...........

Si Vd. no ha entendido el mensaje es porqué no ha querido, o sabe Dios, Alá, o quien sea, que oscuros intereses le llevan a ello.

¿Habla de elegancia?. Con su comentario no demuestra ser precisamente Vd. muy elegante.

A reclamar, a Moncloa. :twisted:
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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: Pelayo » Dom 10 Oct, 2010 12:08

[quote user="leugim" post="26884"][quote user="ADMINISTRADOR" post="26867"]SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID (FAS)
Abono de todos los trienios generados con anterioridad a 1996 como A2 y C1 respectivamente

ASESGC y Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informan que, en fechas recientes, han recaído varias sentencias evacuadas por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconocen el derecho de los recurrentes, suboficiales de las FAS, al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales. Los suboficiales afectados, ya han visto modificadas sus nóminas respectivas y les han sido abonados los atrasos correspondientes, con lo que dicha sentencia, es plenamente ejecutiva, pese a haber sido recurridas por la abogacía del estado, en un recurso que entendemos tiene pocos visos de viabilidad. En la actualidad nuestro despacho tramita unos 3000 recursos de miembros de todas las escalas de las Fuerzas Armadas, pero especialmente de la de suboficiales, que pretenden la extensión de los efectos de dichas sentencias, procedimientos que se vienen tramitando con total normalidad.
Ante dichas sentencias nuestro cliente corporativo, ASESGC ha solicitado un estudio sobre las posibilidades de que los efectos de dichas resoluciones fueran extendidas a sus afiliados, Suboficiales de la Guardia Civil. En este sentido es de señalar que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en su Disposición Final -3ª.2, han venido a reclasificar a efectos retributivos (sueldo, trienios y complementos) a todos los Suboficiales (de Sargento a Suboficial Mayor), por lo que aquí interesa, y Alférez, al Subgrupo A2, y a los miembros de la Escala de Tropa, al subgrupo C-1. Dicha normativa no ha fijado límites temporales a su aplicación, de tal manera que, de ser de aplicación dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, todos los trienios perfeccionados en la Escala de Cabos y Guardias habrían quedado reclasificados al subgrupo C-1 y los perfeccionados en la escala de suboficiales al subgrupo A2, y no solo los perfeccionados desde el 1-01-1996 como viene aplicando en la actualidad la Guardia Civil, con lo que el incremento retributivo anual, para personal con trienios perfeccionados con anterioridad al año 1996, podría resultar considerable. En este sentido se han pronunciado las sentencias referidas, pudiendo sus consideraciones, resultar potencialmente extensibles al colectivo de la Guardia Civil. El procedimiento no se encuentra disponible para personal que perfeccionase su primer trienio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, esto es 01/01/1996, al encontrarse sus trienios, ya reclasificados a la fecha.
Los interesados pueden descargarse las sentencias estimadas y/o las instancias de solicitud, en el apartado de descargas de la página de ASES www.asesgc.com o en www.suarezvaldes.es o solicitarlas vía e-mail a info@asesgc.com o asuarez@suarezvaldes.es. En dichas instancias se deberán rellenar los datos personales del afectado, detallando en la misma, los trienios que le constan en las nóminas de haberes, en el apartado subrayado al efecto.
DESCARGATE AQUI LA INSTANCIA: http://www.asesgc.com/trienios-anterior ... -dc25.html[/quote]

A ver cuando aprendeis a decir a los Suboficiales de la Guardia Civil y no solo a vuestros Asociados, eso sería tener elegancia. No tengais comportamientos discriminatorios, o es que si lo dan, será solo para los Suboficiales de ASESGC, el resto no se nos aplicará. Así os luce el pelo.[/quote]

Tue "elegancia" te ha perdido, para consultas gratuitas esta la oficnia de ldel GC, acude alli y deja de criticar y otra opcion es asociarte y pagar, no te jode el listo
La lucha se va perdiendo dia a dia, ya ni las batallas se ganan
Esto se va al garete
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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: ALMARIYYA » Lun 11 Oct, 2010 18:42

[ot user="leugim" post="26884"][quote user="ADMINISTRADOR" post="26867"]SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID (FAS)
Abono de todos los trienios generados con anterioridad a 1996 como A2 y C1 respectivamente

ASESGC y Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informan que, en fechas recientes, han recaído varias sentencias evacuadas por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconocen el derecho de los recurrentes, suboficiales de las FAS, al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales. Los suboficiales afectados, ya han visto modificadas sus nóminas respectivas y les han sido abonados los atrasos correspondientes, con lo que dicha sentencia, es plenamente ejecutiva, pese a haber sido recurridas por la abogacía del estado, en un recurso que entendemos tiene pocos visos de viabilidad. En la actualidad nuestro despacho tramita unos 3000 recursos de miembros de todas las escalas de las Fuerzas Armadas, pero especialmente de la de suboficiales, que pretenden la extensión de los efectos de dichas sentencias, procedimientos que se vienen tramitando con total normalidad.
Ante dichas sentencias nuestro cliente corporativo, ASESGC ha solicitado un estudio sobre las posibilidades de que los efectos de dichas resoluciones fueran extendidas a sus afiliados, Suboficiales de la Guardia Civil. En este sentido es de señalar que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en su Disposición Final -3ª.2, han venido a reclasificar a efectos retributivos (sueldo, trienios y complementos) a todos los Suboficiales (de Sargento a Suboficial Mayor), por lo que aquí interesa, y Alférez, al Subgrupo A2, y a los miembros de la Escala de Tropa, al subgrupo C-1. Dicha normativa no ha fijado límites temporales a su aplicación, de tal manera que, de ser de aplicación dicha normativa al colectivo de la Guardia Civil, todos los trienios perfeccionados en la Escala de Cabos y Guardias habrían quedado reclasificados al subgrupo C-1 y los perfeccionados en la escala de suboficiales al subgrupo A2, y no solo los perfeccionados desde el 1-01-1996 como viene aplicando en la actualidad la Guardia Civil, con lo que el incremento retributivo anual, para personal con trienios perfeccionados con anterioridad al año 1996, podría resultar considerable. En este sentido se han pronunciado las sentencias referidas, pudiendo sus consideraciones, resultar potencialmente extensibles al colectivo de la Guardia Civil. El procedimiento no se encuentra disponible para personal que perfeccionase su primer trienio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, esto es 01/01/1996, al encontrarse sus trienios, ya reclasificados a la fecha.
Los interesados pueden descargarse las sentencias estimadas y/o las instancias de solicitud, en el apartado de descargas de la página de ASES www.asesgc.com o en www.suarezvaldes.es o solicitarlas vía e-mail a info@asesgc.com o asuarez@suarezvaldes.es. En dichas instancias se deberán rellenar los datos personales del afectado, detallando en la misma, los trienios que le constan en las nóminas de haberes, en el apartado subrayado al efecto.
DESCARGATE AQUI LA INSTANCIA: http://www.asesgc.com/trienios-anterior ... -dc25.html[/quote]

A ver cuando aprendeis a decir a los Suboficiales de la Guardia Civil y no solo a vuestros Asociados, eso sería tener elegancia. No tengais comportamientos discriminatorios, o es que si lo dan, será solo para los Suboficiales de ASESGC, el resto no se nos aplicará. Así os luce el pelo.[/ot]

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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: M a r i a » Lun 11 Oct, 2010 22:22


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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: versanti » Jue 14 Oct, 2010 22:23

Viva la solidaridad y el compañerismo, así nos luce el pelo, desde luego que así nos luce.....


Un saludo!!!

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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: guerreraverde » Vie 15 Oct, 2010 11:59


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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: VICRO » Vie 15 Oct, 2010 21:26

[quote user="versanti" post="27008"]Viva la solidaridad y el compañerismo, así nos luce el pelo, desde luego que así nos luce.....


Un saludo!!![/quote]

Eso, eso, viva la solidariad y el compañerismo, que paguen otros, que pongan la jeta, para que yo me beneficie.

¿Cómo se llama a esto?, ¿quizá falso corporativismo, compañerismo negativo?.

Efectivamente, así nos luce el pelo.

Un saludo, EN VERDE. :cool:
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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: M a r i a » Dom 17 Oct, 2010 00:39


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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: tejedor » Dom 17 Oct, 2010 08:53

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Re: ABONO TRIENIOS ANTERIORES A 1996 COMO A2

NotaAuthor: VICRO » Dom 17 Oct, 2010 11:40

[quote user="tejedor" post="27077"]Jamás nos igualaremos al resto de funcionarios (maestros, jueces o polisías). somos el patito feo ¿que le pasa a esta institución? y vamos a menos , yo ya hice una instancia y se limiparon el c. con ella[/quote]

¿¿¡¡SOLAMENTE HAS HECHO UNA INSTANCIA!!!??. :shock: :shock: :shock:

Eres un afortunado amigo mio. :cool:

¿Quizá pretendemos que nos solucionen una petición con una instancia?, NEGATIVO, la instancia es el primer paso despues toca CONTENCIOSO y, si procede, lo que venga después.
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