ASES recurre la Orden General de productividad por no introducir criterios de valoración objetivos en su asignación
Esta circunstancia acarrea graves situaciones de indefensión e injusticia
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, estableció que el complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, sería determinado por cada Departamento ministerial, dentro del crédito total disponible y las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo, que determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
Pues bien, la Orden General número 3 de 28 de mayo de 2010, que modifica la Orden General de productividad 10 de 2006 ha modificado únicamente las cuantías, un 5% a la baja con efectos de 1 de junio de 2010, sin hacer referencia a la valoración de la productividad en función de circunstancias objetivas, tal y como establece el mandato del real Decreto 8/2010, circunstancia importantísima para eliminar la discrecionalidad en su asignación.
La actual regulación de la productividad marca criterios de asignación totalmente subjetivos en los que el mando encargado hace una valoración libre y no sujeta a ningún parámetro objetivo de valoración del desempeño del puesto de trabajo. Esta circunstancia acarrea graves situaciones de indefensión e injusticia.
La única productividad sometida a parámetros objetivos en su distribución es la productividad funcional, que está referenciada al índice de horas nocturnas y festivas realizadas durante el periodo de referencia, no así la estructural que se asigna en función de valoraciones totalmente subjetivas.
Por la importancia que este complemento retributivo tiene para miles de suboficiales de la Guardia Civil ASES ha decidido impugnar la disposición normativa de carácter general interponiendo un recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Madrid dirigido a eliminar la injusticia e indefensión que supone retirar 1/6 de las retribuciones sin dar ninguna explicación y sin someterse a parámetros observables y cuantificables.
Este recurso viene a culminar la estrategia de ASES ante el recorte salarial efectuado por el propio Real decreto 8/2010 que ya fue recurrido en su momento.