¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

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¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: MAYO » Vie 03 Sep, 2010 13:17

La cuestión es la siguiente:

En una actuación de la Guardia Civil en la vía publica:

¿ Que medios legales tenemos para impedir que se nos grabe ?

¿ Como actuar en estos casos ?

¿ Se podría retirar el material de grabación y ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial para que determine su legalidad ?

Saludos.

MAYO
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Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: ODIN » Vie 03 Sep, 2010 14:20

Si supiera o supiese quien es Ud. le respondería, pero al dudar de su profesión permitame decirle que determinados asuntos los tratamos en el foro de socios, donde todos sabemos en que trabajamos.
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ODIN
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Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: robym » Vie 03 Sep, 2010 14:28

Hola compañero, te dejo un protocolo de la Secretaria de Estado de Seguridad, creo que es de finales del 2008, que daba instrucciones sobre la forma de actuar en caso de FOTOGRAFIAS a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso de GRABACIONES DE VIDEO, entiendo que la forma de actuar es la misma.


1. BASE LEGAL.

Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada
o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones
autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando
predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la
imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las
excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto
de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza
necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

2. JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del
Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de
Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).

3. PROCEDIMIENTO.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus
funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede
ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
- Cuando se ponga en peligro su seguridad.
- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

Según las diferentes situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación:
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un
acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por
el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen
del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,
podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados
para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y
comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos
intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.



Saludoss espero que te aclare algo

robym
 

Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: MAYO » Vie 03 Sep, 2010 14:34

Muchas gracias!!!!

MAYO
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Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: robym » Vie 03 Sep, 2010 14:47

[quote user="ODIN" post="25304"]Si supiera o supiese quien es Ud. le respondería, pero al dudar de su profesión permitame decirle que determinados asuntos los tratamos en el foro de socios, donde todos sabemos en que trabajamos.[/quote]

Compañero ODIN, no quiero crear controversia ni nada parecido, te he leido bastante en este foro y te tengo como una persona muy razonable, pero mi parecer es el siguiente.:

Este foro tiene una parte publica, de acceso a cualquier persona y una parte en la que solo podemos acceder a los socios. Si por parte de ASESGC se ha permitido esta opción hay que aceptarla y lo que no podemos hacer es recriminar a quien no es de la escala, o es de la escala y no es de ASESGC o es un mero particular que tiene alguna inquietud o pregunta y quiere exponerla.

El que quiera contestar que lo haga, igualmente al que no este de acuerdo con contestar, pero no me parece bien que se le diga que como no se con quien se esta hablando no te contesto. ESTAMOS EN LA PARTE DE UN FORO ABIERTO y puede acceder quien quiera (a esta parte).

Te doy la razon compañero ODIN en que quizas se deberia plantear que toda la pagina fuera privada. Mi parecer es que tal y como esta esta bien.


Saludos a todos,

robym
 

Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: robym » Vie 03 Sep, 2010 14:49

Por cierto, el protocolo lo he sacado de Internet y esta a disposición de cualquier Internauta, no es nada algo al que solo tenemos acceso los miembros de las FyCS.

Internet es así LIBRE

robym
 

Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: PERLITA » Vie 03 Sep, 2010 14:56

Oye ODIN, cuando algún ciudadano te requiere para una consulta, o aclaración de cualquier duda, tambien dudas de su profesión, o le invitas a asociarse a ASES?. Seguramente se la aclaras y ya está.
Esto es un foro libre y asi hay que tomarlo.
Saludos subceptibles.

PERLITA
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Re: ¿ Como Se Puede Legalmente Evitar.......?

NotaAuthor: bretol » Vie 03 Sep, 2010 16:20

Respecto a la pregunta del forista: NO SE PUEDE LEGALMENTE EVITAR que te graben. Y si pretendes hacer ver lo que no es o escribir lo que no pasó ... tu mismo, puede salir bien o muy mal.

bretol
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