BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

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BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: robym » Lun 24 May, 2010 16:11

Bueno compañeros se publico el Boletín Oficial del Atraco a nuestros bolsillos.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/p ... 0-8228.pdf


Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Uno. A) Las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos, no experimentarán variación con efectos de 1 de enero a 31de mayo de 2010 respecto a las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos créditos no tendrán incremento alguno respecto de los existentes en el año 2008, en términos homogéneos de número y tipo de cargo.
B) Con efectos 1 de junio de 2010 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos, experimentarán una reducción, en función del rango que tengan asignado, del 10, del 9 o del 8 por ciento de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 26.Dos.B) de esta ley, en términos anuales, respecto a las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos créditos tendrán una reducción, en función de su rango de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, del 10, del 9 o del 8 por ciento, en términos anuales, respecto de los existentes en el año 2008, en términos homogéneos de número y tipo de cargo.
Dos. I) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno. A) de esta Ley, las retribuciones a percibir con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, no incluido en el apartado Uno de este artículo, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 22.Cinco, A) de esta Ley.
La valoración y devengo de los trienios y de la paga extraordinaria del mes de junio se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.Dos. A) de esta Ley y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 30/1984, siendo igualmente de aplicación para el personal en servicio activo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24.Uno. A), letra a), de la presente Ley en relación con las citadas pagas extraordinarias, por lo que se incluirá en las mismas la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas en 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno. A), letra a), de esta Ley.
El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 28 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para estas finalidades. El crédito correspondiente a gratificaciones extraordinarias no experimentará crecimiento respecto del asignado en 2009 en términos de homogeneidad con dicho año.
II) Con efectos de 1 de junio de 2010 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, no incluido en el apartado Uno de este artículo, serán las siguientes:
cve: BOE-A-2010-8228a) Las retribuciones básicas que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 22.Cinco, B).
La valoración y devengo de los trienios y de la paga extraordinaria del mes de diciembre se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.Dos. B) de esta Ley y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 30/1984, siendo igualmente de aplicación para el personal en servicio activo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24.Uno. B), letra a) ,de la presente Ley en relación con las citadas pagas extraordinarias, por lo que se incluirá en las mismas la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba.
La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos, I de este artículo.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las establecidas a 31 de mayo de 2010 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno. B), letra a), de esta Ley.
El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 28 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para estas finalidades. Los citados créditos experimentarán una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de los créditos autorizados para 2010 en términos de homogeneidad con dicho año.
Tres. Asimismo, al personal al que se refiere este artículo le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Solo queda esperar a la nomina para cagarse en ..........

Saludos

robym
 

Re: BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: robym » Lun 24 May, 2010 16:16

Se me olvidaba decir.

¿El que lo entienda que lo explique?


Saludos

robym
 

Re: BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: ROMEO » Lun 24 May, 2010 16:18

Ya lo colgué en otro hilo.... y la pregunta es la misma, así como la respuesta.

http://www.asesgc.com/viewtopic.php?f=2 ... &start=105

:shock: :shock:

Bueno, en realidad la respuesta ha sido ésta:

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Pise firme siempre en el medio y no vaya por extremos, que son peligrosos todos. (Baltasar Gracián)
Alguien ha hurgado en mi nómina y yo voy a nominar al hurgador
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Re: BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: robym » Lun 24 May, 2010 16:25

Ya lo siento ROMEO, no habia visto tu enlace, estaba cegado por la mala ostia

Saludos

robym
 

Re: BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: Javi76 » Lun 24 May, 2010 23:24

REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES A PARTIR DE JUNIO SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 8/2010:

Reducción en las RETRIBUCIONES BÁSICAS:

SUELDO BASE

Hasta junio (anual) Desde Junio (anual) Diferencia anual Diferencia mensual Porcentaje reducción
A1 (A) 13.935,60 13.308,60 627,00 44,79 4,50
A2 (B) 11.827,08 11.507,76 319,32 22,81 2,70
C1 (C ) 8.816,52 8.640,24 176,28 12,59 2,00

TRIENIOS
Hasta junio (anual) Desde Junio (anual) Diferencia anual por trienio Diferencia mensual por trienio Porcentaje reducción
A1 (A) 535,80 511,80 24,00 1,71 4,48
A2 (B) 428,76 417,24 11,52 0,82 2,69
C1 (C ) 322,08 315,7 26,36 0,45 1,97
C2 (D) 215,28 214,80 0,48 0,03 0,22

Las RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS se reducen para todos un 5 %

PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE
Parte correspondiente del sueldo base
Junio Diciembre Diferencia Porcentaje reducción
A1 (A) 1.161,30 623,62 537,68 46,3 %
A2 (B) 985,59 662,32 323,27 32,8 %
C1 (C ) 734,71 608,34 126,37 17,2 %

Parte correspondiente a cada trienio
A1 (A) 44,65 23,98 20,67 46,29 %
A2 (B) 35,73 24,02 11,71 32,77 %
C1 (C ) 26,84 22,23 4,61 17,18 %
C2 (D) 17,94 17,71 0,23 1,28 %

Los demás complementos retributivos incluidos en la paga se reducen un 5%

PORCENTAJE DE REDUCCION TOTAL APROXIMADA CON COMPLEMENTARIAS
A1 (A) 6,36 %
A2 (B) 5,01 %
C1 (C ) 4,08 %

Y PREPARAOS PARA LA QUE SE AVECINA A PARTIR DE SEPTIEMBRE CON LA PRODUCTIVIDAD.

Javi76
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Re: BOE Bajada De Sueldo. Así Queda Todo-

NotaAuthor: polo » Jue 27 May, 2010 15:53

PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE
Parte correspondiente del sueldo base
Junio Diciembre Diferencia Porcentaje reducción
A1 (A) 1.161,30 623,62 537,68 46,3 %
A2 (B) 985,59 662,32 323,27 32,8 %
C1 (C ) 734,71 608,34 126,37 17,2 %

Parte correspondiente a cada trienio
A1 (A) 44,65 23,98 20,67 46,29 %
A2 (B) 35,73 24,02 11,71 32,77 %
C1 (C ) 26,84 22,23 4,61 17,18 %
C2 (D) 17,94 17,71 0,23 1,28 %

Los demás complementos retributivos incluidos en la paga se reducen un 5%

PORCENTAJE DE REDUCCION TOTAL APROXIMADA CON COMPLEMENTARIAS
A1 (A) 6,36 %
A2 (B) 5,01 %
C1 (C ) 4,08 %

Y PREPARAOS PARA LA QUE SE AVECINA A PARTIR DE SEPTIEMBRE CON LA PRODUCTIVIDAD.[/quote]


LA DIFERENCIA EN LA EXTRA DE DICIEMBRE DE 985 A 662 EUROS EN CONCEPTO DE QUE ES???

polo
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