COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS TRAS CESE EN EL DESTINO
Transcurridos seis meses sin haber asignado nuevo destino se deben indemnizar. La Guardia Civil incumple el deber de destinar.
El servicio jurídico de ASES, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, informa de la obtención por parte de su departamento de derecho contencioso administrativo especialista en derecho de la Guardia Civil de una sentencia que reconoce el derecho del recurrente al percibo de los complementos de productividad, zona conflictiva y específico singular, por parte de un miembro de la Benemérita que, habiendo sido previamente cesado en su destino, permanece en situación de activo sin destino y es encuadrado administrativamente en su antigua Comandancia, permaneciendo sin obtener destino mas de 6 meses.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de ambas causas, el mismo refiere que dicho criterio jurisprudencial viene a incidir en los límites legales establecidos a la práctica, no poco habitual, de la Dirección General, de evitar destinar a algunos de sus hombres, especialmente tras bajas prolongadas o problemas disciplinarios, como es el caso de la sentencia referida, prolongando innecesariamente su situación de activo sin destino. En este sentido la sentencia recurrida estima que el recurrente tiene derecho a la percepción del complemento de productividad, zona conflictiva y específico singular, a partir de que hubieran transcurrido los primeros 6 meses desde su cese en el destino, al encontrarse en situación de servicio activo y no existir limitación legal para ello, por haber incumplido la administración su deber de destinar al Guardia Civil, establecido en el art. 81.2 de la ley 42/1999.
Entendemos que esta sentencia, muy contundente en sus planteamientos, que reconoce incluso el derecho al cobro de un complemento tan supuestamente vinculado al desempeño efectivo como resulta el de productividad, vendrá a acabar con múltiples abusos que por parte de la Dirección General se venían cometiendo indiscriminadamente.