LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mar 15 Abr, 2014 16:31

Estimado Lince:

Cuando dices que no sirve de nada, ¿a que te refieres? ¿Puedes explicarte un poco mejor? Ya que supongo que, ese "algo" que ha de servir, tendrá un fin determinado.

¿Te refieres a servir, en el ámbito interno de la promoción profesional? Donde se propone el reconocimiento a los suboficiales de 162 ECTS para el curso de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.
¿Te refieres a servir, en el ámbito universitario? Donde van a reconocer un número de créditos ECTS, distinto para el título y la equivalencia, en relación a su carga lectiva.

Supongo que, probablemente tampoco tengas claro para lo que sirve un título de Técnico Superior, o su equivalente y por eso, intentaré explicarlo para todos aquellos que puedan leernos.

1º.- El título de Técnico Superior, puede tener efectos laborales plenos, en alguna de las habilitaciones profesionales del artículo 19.3 del RD.... (largo y complicado), pero viene a decir que se puede corresponder con profesiones concretas en el ámbito europeo.
2º.- El título de Técnico Superior, y su equivalente, son requisito para acceder al grupo B de clasificación conforme al artículo 76 del EBEP.
3º.- El título de Técnico Superior, y su equivalente, pueden dar lugar a reconocimiento de créditos entre estudios superiores, con las siguientes características:
- El reconocimiento viene basado en la identidad parcial, entre módulos profesionales y asignaturas universitarias.
- El título de Técnico Superior, puede contener de una a dos cualificaciones profesionales de nivel 3, cada una de ellas con sus módulos profesionales correspondientes.
- El equivalente a Técnico Superior, contiene módulos profesionales independientes, con la carga de una sola cualificación profesional de nivel 3.

Tienes que tener en cuenta además, que la carga lectiva de las cualificaciones profesionales de nivel 3, viene siendo pareja entre unas u otras, por lo que sin entrar en detalles que pertenecen al documento de enmienda a los grupos parlamentarios, solo has de deducir que, si el reconocimiento de créditos entre estudios superiores, viene determinado por la cantidad de módulos de una cualificación profesional (siendo todas ellas similares), a más cualificaciones profesionales, mayor número de módulos, por tanto, mayor reconocimiento de créditos ECTS. (dos cualificaciones, doble reconocimiento)

Si has podido examinar el post, verás como el reconocimiento de créditos ECTS, cumple con los máximos de la legislación educativa, al diseñar los módulos con referencia directa a las asignaturas universitarias que habrían de cursarse, además de proporcionar los tiempos de experiencia profesional que dicta la legislación en materia universitaria. Así se obtiene un itinerario acumulativo, cuyo objetivo es la consecución de un grado universitario "ad hoc" a la incorporación a la escala de oficiales, sin más necesidad que la correcta superación del plan de estudios, en el que se incluye el reconocimiento de créditos aludido (162 ECTS), hasta completar, legal y capazmente, los 240 ECTS del Grado Universitario, en un grado universitario mixto de las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería.

Si por otra parte, te referías al hecho de que los compañeros que prestan servicio a tus órdenes, los cabos y guardias que forman las distintas unidades, pueden conseguir un reconocimiento (que siempre será menor al de un suboficial, en proporción al número de cualificaciones profesionales cursadas) que les permita completar más fácilmente estudios universitarios, si es su deseo, o en caso contrario, solamente obtener su reconocimiento como poseedores de estudios superiores, con el equivalente a Técnico Superior. Tengo que decirte que es verdad, se propone eso, para todos los guardias civiles.

Si, en ASESGC lo reconocemos, no nos avergonzamos por pedir para todos y que nadie se quede atrás.

A mí, personalmente, me satisface pensar que los compañeros van a poder conseguir un reconocimiento académico, que en cierta forma les recompense el hecho de que en la práctica, investigan, previenen, actúan competentemente en seguridad ciudadana, e incluso me sustituyan en mis funciones, cuando me ausento de la Unidad, me sucedan en el Mando, en una palabra.

Siempre he pensado que a guardias civiles mejor formados, mejor servicio y atención a los conciudadanos (entre los que nosotros y nuestras familias nos encontramos). Creo sinceramente en que todos los guardias civiles, tienen el derecho a recibir una enseñanza de nivel superior, para que deje de pensarse, como hacen algunos, que un guardia civil es un "vigilante de seguridad" (con todos mis respetos), a los que por cierto, la nueva Ley de Seguridad Privada, va a dotar de certificados de profesionalidad y de Formación Profesional de Grado Medio, es decir, los jóvenes españoles podrán ser Técnicos de Seguridad Privada, estudiando dicho CFGM en muchos institutos de nuestro país.

Honradamente, no te parece que si un vigilante de seguridad (y sigo presentándoles mi consideración y respeto) va a ser Técnico, los guardias civiles ¿no se merecen formar parte de una forma u otra, del siguiente nivel educativo? Yo te adelanto mi respuesta, SI.


Un cordial saludo,

P.D.- Acabo de ver el post de trancos74 y lo contesto acto seguido.

TORRENTE
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mar 15 Abr, 2014 16:44

[quote user="trancos74" post="50278"]Opino igual que lince. Ademas me surgen ciertas de dudas:
. En el supuesto, que es mucho suponer por no decir de muy difícil consecución, de que tengan en consideración la propuesta de ases, Que tiempo académico seria necesario para obtener esos 78 creditos restantes para los 240? Un año academico, dos años?. En el sgundo caso (dos años):
. Se causa baja en el destino y se pasa destinado a Enseñanza, de momento no pueden existir comisiones superiores a un año, con lo cual se pierden retribuciones, se cobra como alumno (sueldo base y listo?) y nada de dietas, ya que no habria comisión, se estaría destinado.
Por supuesto que nadie crea que esto es una critica a Ases, todo lo contrario, vaya por delante mi agradecimiento a la asociación, ya que aunque me surgen dudas sobre su propuesta,no se les puede negar que lo intentan y miran por el beneficio de la escala. No es ninguna tonteria si finalmente consiguen que reconozcan 162 creditos, son casi tres cursos de los cuatro de un grado.
Si alguien tiene informacion que desconozca agradeceria la aportara.
Saludos y gracias de antemano.[/quote]

Estimado trancos74:

Tienes razón, es difícil que consigamos convencer a los grupos parlamentarios para que voten favorablemente a todas las enmiendas que ASESGC propone para que sean debatidas en la Comisión de Interior. Pero lo mejor de la propuesta, además de NO CONLLEVAR GASTO extra, es que es factible llevarla a cabo.

Paso a intentar contestarte a lo que preguntas.

ASESGC propone que los 78 ECTS, fueran cursados en un (1) curso lectivo, pues la legislación universitaria permite una carga lectiva máxima de 80 ECTS anuales (ver los doble grados), y los ECTS se cursan como asignaturas. Es posible incluso desgajar, 30 créditos para el periodo de concurso-oposición, que una vez aprobados (todos) ordenarían a los opositores para saber quienes obtendrían plaza en el proceso selectivo. Además, para aquellos que lo aprobaran todo, pero no obtuvieran plaza, se les podría certificar dichos créditos como superados, como parte de un título propio de postgrado, del nivel "Especialista Universitario", y repito, SIN AUMENTO presupuestario.

El régimen de enseñanza sería el mismo que tendrían quienes desde la escala de cabos y guardias optaran a la escala de suboficiales por promoción profesional-promoción interna, es decir, comisión de servicio 6.3.
No es un régimen distinto, es un curso lectivo, no tiene diferencias, pues hablamos de suboficiales que optan a la escala de oficiales, por promoción profesional-promoción interna. Idéntico régimen tendrían los compañeros de la promoción profesional-cambio de escala.

Espero haberte resultado de ayuda.

Un cordial saludo,

P.D.- Si sois suboficiales, o no, y tenéis dudas al respecto, por favor, enviad todas vuestras consultas a través del formulario de la página web. Eso nos permitirá realizar un cuestionario de preguntas y respuestas (FAQ's) que será publicado en la página web y en lapauta.es

TORRENTE
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: lince » Mar 15 Abr, 2014 18:46

[quote user="TORRENTE" post="50279"]Estimado Lince:

Cuando dices que no sirve de nada, ¿a que te refieres? ¿Puedes explicarte un poco mejor? Ya que supongo que, ese "algo" que ha de servir, tendrá un fin determinado.

¿Te refieres a servir, en el ámbito interno de la promoción profesional? Donde se propone el reconocimiento a los suboficiales de 162 ECTS para el curso de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.
¿Te refieres a servir, en el ámbito universitario? Donde van a reconocer un número de créditos ECTS, distinto para el título y la equivalencia, en relación a su carga lectiva.

Supongo que, probablemente tampoco tengas claro para lo que sirve un título de Técnico Superior, o su equivalente y por eso, intentaré explicarlo para todos aquellos que puedan leernos.

1º.- El título de Técnico Superior, puede tener efectos laborales plenos, en alguna de las habilitaciones profesionales del artículo 19.3 del RD.... (largo y complicado), pero viene a decir que se puede corresponder con profesiones concretas en el ámbito europeo.
2º.- El título de Técnico Superior, y su equivalente, son requisito para acceder al grupo B de clasificación conforme al artículo 76 del EBEP.
3º.- El título de Técnico Superior, y su equivalente, pueden dar lugar a reconocimiento de créditos entre estudios superiores, con las siguientes características:
- El reconocimiento viene basado en la identidad parcial, entre módulos profesionales y asignaturas universitarias.
- El título de Técnico Superior, puede contener de una a dos cualificaciones profesionales de nivel 3, cada una de ellas con sus módulos profesionales correspondientes.
- El equivalente a Técnico Superior, contiene módulos profesionales independientes, con la carga de una sola cualificación profesional de nivel 3.

Tienes que tener en cuenta además, que la carga lectiva de las cualificaciones profesionales de nivel 3, viene siendo pareja entre unas u otras, por lo que sin entrar en detalles que pertenecen al documento de enmienda a los grupos parlamentarios, solo has de deducir que, si el reconocimiento de créditos entre estudios superiores, viene determinado por la cantidad de módulos de una cualificación profesional (siendo todas ellas similares), a más cualificaciones profesionales, mayor número de módulos, por tanto, mayor reconocimiento de créditos ECTS. (dos cualificaciones, doble reconocimiento)

Si has podido examinar el post, verás como el reconocimiento de créditos ECTS, cumple con los máximos de la legislación educativa, al diseñar los módulos con referencia directa a las asignaturas universitarias que habrían de cursarse, además de proporcionar los tiempos de experiencia profesional que dicta la legislación en materia universitaria. Así se obtiene un itinerario acumulativo, cuyo objetivo es la consecución de un grado universitario "ad hoc" a la incorporación a la escala de oficiales, sin más necesidad que la correcta superación del plan de estudios, en el que se incluye el reconocimiento de créditos aludido (162 ECTS), hasta completar, legal y capazmente, los 240 ECTS del Grado Universitario, en un grado universitario mixto de las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería.

Si por otra parte, te referías al hecho de que los compañeros que prestan servicio a tus órdenes, los cabos y guardias que forman las distintas unidades, pueden conseguir un reconocimiento (que siempre será menor al de un suboficial, en proporción al número de cualificaciones profesionales cursadas) que les permita completar más fácilmente estudios universitarios, si es su deseo, o en caso contrario, solamente obtener su reconocimiento como poseedores de estudios superiores, con el equivalente a Técnico Superior. Tengo que decirte que es verdad, se propone eso, para todos los guardias civiles.

Si, en ASESGC lo reconocemos, no nos avergonzamos por pedir para todos y que nadie se quede atrás.

A mí, personalmente, me satisface pensar que los compañeros van a poder conseguir un reconocimiento académico, que en cierta forma les recompense el hecho de que en la práctica, investigan, previenen, actúan competentemente en seguridad ciudadana, e incluso me sustituyan en mis funciones, cuando me ausento de la Unidad, me sucedan en el Mando, en una palabra.

Siempre he pensado que a guardias civiles mejor formados, mejor servicio y atención a los conciudadanos (entre los que nosotros y nuestras familias nos encontramos). Creo sinceramente en que todos los guardias civiles, tienen el derecho a recibir una enseñanza de nivel superior, para que deje de pensarse, como hacen algunos, que un guardia civil es un "vigilante de seguridad" (con todos mis respetos), a los que por cierto, la nueva Ley de Seguridad Privada, va a dotar de certificados de profesionalidad y de Formación Profesional de Grado Medio, es decir, los jóvenes españoles podrán ser Técnicos de Seguridad Privada, estudiando dicho CFGM en muchos institutos de nuestro país.

Honradamente, no te parece que si un vigilante de seguridad (y sigo presentándoles mi consideración y respeto) va a ser Técnico, los guardias civiles ¿no se merecen formar parte de una forma u otra, del siguiente nivel educativo? Yo te adelanto mi respuesta, SI.


Un cordial saludo,
Sinceramente, creo que e está forma la oposición y el curso de suboficial están siendo ninguneadose, teniendo el mismo valor académico el haberse formado cómo suboficial que haber estado 6 años de guardia, o haber hecho un curso de caso de una semana, o incluso más, porque sí el suboficial no tiene bachiller no le reconocen el título, por kiwi que tendría incluso mejor titulación que ellos.
Y que conste que no tengo nada contra la escala de guardias, al contrario, otro consideró que se debe de dar a cada uno kiwi suyo


P.D.- Acabo de ver el post de trancos74 y lo contesto acto seguido.[/quote]

lince
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: lince » Mar 15 Abr, 2014 18:48

Personas porque estoy escribiendo desde el móvil y me sale todo descuadrado y alguna por palabra se ha colgado en la escritura predictiva

lince
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: trancos74 » Mar 15 Abr, 2014 18:58

Si TORRENTE, si me has sacado de dudas que no tenia nada claras, Gracias.
Siendo la propuesta como has comentado, no hay duda que es, principalmente para la escala de Suboficiales y tambien para la escala de Cabos y Guardias, una propuesta muy acertada, de dificil consecución pero acertada. A ver si con suerte los astros y los dioses se alinean y la toman en consideración.
Gracias otra vez TORRENTE por tu respuesta.

trancos74
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: massachussets » Mar 15 Abr, 2014 19:21

Estimado Torrente, lo que te he leído lo encuentro razonable a grandes rasgos, pero que gustaría realizarte algunas preguntas para ver si me termino de enterar.

Dices que el título de técnico superior puede tener efectos laborales plenos en algunas de las habilitaciones profesionales de un artículo que citas, ¿podrías poner algún ejemplo que lo ilustre?, es decir, si me pido una excedencia, ¿a qué podría dedicarme?.

Lo del ”...grupo B de clasificación conforme al artículo 76 del EBEP...”. Eso, ¿qué es lo que es?.

Entrando en otro tipo de valoraciones, estoy de acuerdo en que los Guardias Civiles, me refiero al empleo, cuanta más formación mejor, si poseen estudios universitarios perfecto, y si no, a animarles a que los obtengan. Nosotros, pues verás, nosotros ya tendríamos que tenerlos puesto que en la práctica es un nuestro nivel donde confluyen las obligaciones reales y verídicas de mando, ejecución, planificación y la también muy real responsabilidad, así pues nosotros ya deberíamos ejercer con la garantía para el ciudadano de tener al frente del Puesto a todo un titulado universitario.

Veréis, recuerdo al finalizar la academia de Sargento, ya ha llovido, una frase que alguien escribió en la pizarra “- Nunca estudié tanto para aprender tan poco”, la recuerdo porque también recuerdo que todo aquel que la leía asentía con la cabeza. Me pregunto, porqué no sé realizar técnicas de reanimación cardiaca, porqué no sé nada de circuitos de alarmas, o de las explicaciones psicológicas, sociológicas o forenses sobre las motivaciones de la conducta desviada, porqué ignoro las posibilidades técnicas-operativas para realizar seguimientos, o lo pertinente sobre la formación de la voluntad en órganos colegiados de administraciones o empresas, y sobre balances contables ¿porqué no sé nada?.

Hay mucho campo donde aprender y en las academias hemos perdido mucho tiempo.

Y de nuevo la pregunta ¿y los oficiales?, ellos ¿qué?. Pues no lo sé, bajo mi punto de vista lo primero es definir bien sus funciones por que eso de la coordinación y el mando está muy manido y sólo se materializa en la generación de cada vez más pauta. Pienso que ahí se debe llegar, lógicamente, perfectamente formado, pero sobre todo experimentado. La consecución del nivel de oficial tendría que estar mucho más vinculado con la acreditación de actitudes que de aptitudes, es decir, habiendo sido “condecorados” con una buena calificación por parte de sus superiores pero también compañeros y subordinados.

Gracias Torrente, espero con interés tu respuesta y no haber dicho muchas tonterías.
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: WARRIOR3 » Mar 15 Abr, 2014 22:26

En relación con el texto expuesto por el compañero TORRENTE, y concretamente sobre el siguiente, quiero hacer unas puntualizaciones personales:

“El futuro de la enseñanza de formación en la Guardia Civil

La estrategia principal consiste en la adaptación de las escalas y del sistema de enseñanza impartido por la Guardia Civil al sistema educativo general, con las siguientes cualificaciones o aptitudes profesionales y titulaciones académicas:

- Acceso directo a la escala de oficiales, previa superación del plan de estudios correspondiente a la titulación universitaria oficial de “GRADO EN INGENIERÍA DE LA SEGURIDAD” y “MÁSTER EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”, en el ámbito de las “Ciencias Sociales y Jurídicas”.

- Acceso por “Promoción profesional–Promoción interna” (reservada exclusivamente a suboficiales) a la escala de oficiales, con conocimientos de las ramas de “Ingeniería y Arquitectura” y “Ciencias Sociales y Jurídicas”, con una denominación posible, “GRADUADO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”.


Veo que hay una excesiva intención/preocupación por adquirir conocimientos similares a los que obtienen los Oficiales de la Escala Superior, en el “GRADO EN INGENIERÍA DE LA SEGURIDAD”, y se incluye en nuestra promoción interna conocimientos de las ramas de “Ingeniería y Arquitectura”, sobre los cuales no veo la utilidad real por dos motivos:

1) Tengo el título de director de seguridad y no me han exigido en ningún momento conocimientos de ingeniería y/o de arquitectura. Se supone que estos estudios van encaminados a una formación sobre medios y sistemas de seguridad y no a alcanzar un título concreto de una ingeniería. Y, por otra parte, me gustaría que vierais la “sorprendente” diferencia entre los estudios en Universidades españolas de Arquitectura e Ingeniería, y el Grado en Ingeniería de la Seguridad que están estudiando los Oficiales de la Escala Superior.

2) Estos estudios de ingeniería y/o de arquitectura ¿qué utilidad práctica tienen en seguridad ciudadana, que es la materia a la que se dedican la mayoría de los Suboficiales y Oficiales de la Guardia Civil?. Si la titulación a obtener es “GRADUADO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”, considero que los conocimientos a adquirir serán los relacionados con la titulación concreta.

Como he dicho antes es mi opinión personal, y espero que ASESGC nos represente adecuadamente y obtenga los mayores éxitos en esta difícil tarea.

Un saludo.

WARRIOR3
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mié 16 Abr, 2014 10:53

[quote user="massachussets" post="50285"]Estimado Torrente, lo que te he leído lo encuentro razonable a grandes rasgos, pero que gustaría realizarte algunas preguntas para ver si me termino de enterar.

Dices que el título de técnico superior puede tener efectos laborales plenos en algunas de las habilitaciones profesionales de un artículo que citas, ¿podrías poner algún ejemplo que lo ilustre?, es decir, si me pido una excedencia, ¿a qué podría dedicarme?.

Lo del ”...grupo B de clasificación conforme al artículo 76 del EBEP...”. Eso, ¿qué es lo que es?.

Entrando en otro tipo de valoraciones, estoy de acuerdo en que los Guardias Civiles, me refiero al empleo, cuanta más formación mejor, si poseen estudios universitarios perfecto, y si no, a animarles a que los obtengan. Nosotros, pues verás, nosotros ya tendríamos que tenerlos puesto que en la práctica es un nuestro nivel donde confluyen las obligaciones reales y verídicas de mando, ejecución, planificación y la también muy real responsabilidad, así pues nosotros ya deberíamos ejercer con la garantía para el ciudadano de tener al frente del Puesto a todo un titulado universitario.

Veréis, recuerdo al finalizar la academia de Sargento, ya ha llovido, una frase que alguien escribió en la pizarra “- Nunca estudié tanto para aprender tan poco”, la recuerdo porque también recuerdo que todo aquel que la leía asentía con la cabeza. Me pregunto, porqué no sé realizar técnicas de reanimación cardiaca, porqué no sé nada de circuitos de alarmas, o de las explicaciones psicológicas, sociológicas o forenses sobre las motivaciones de la conducta desviada, porqué ignoro las posibilidades técnicas-operativas para realizar seguimientos, o lo pertinente sobre la formación de la voluntad en órganos colegiados de administraciones o empresas, y sobre balances contables ¿porqué no sé nada?.

Hay mucho campo donde aprender y en las academias hemos perdido mucho tiempo.

Y de nuevo la pregunta ¿y los oficiales?, ellos ¿qué?. Pues no lo sé, bajo mi punto de vista lo primero es definir bien sus funciones por que eso de la coordinación y el mando está muy manido y sólo se materializa en la generación de cada vez más pauta. Pienso que ahí se debe llegar, lógicamente, perfectamente formado, pero sobre todo experimentado. La consecución del nivel de oficial tendría que estar mucho más vinculado con la acreditación de actitudes que de aptitudes, es decir, habiendo sido “condecorados” con una buena calificación por parte de sus superiores pero también compañeros y subordinados.

Gracias Torrente, espero con interés tu respuesta y no haber dicho muchas tonterías.[/quote]

Hola Massachussets:

Tranquilo, no has dicho ninguna tontería. En el fondo lo que estabas haciendo era describir un sistema de enseñanza, que queremos que sea un recuerdo, si toman en consideración nuestras propuestas. El hecho de basar nuestra propuesta en estudios superiores, es el carácter acumulativo de éstos, con lo que desaparece la necesidad de reiterar, apareciendo por contra una nueva, la de aprender más.

Sobre los efectos laborales plenos, la consecución de un título oficial, no conlleva profesión externa, puesto que no existen policías privados, existen vigilantes, pero no policías. No obstante, en excedencia, si podrías optar a puestos de trabajo de la Administración (cualquiera) para los que se solicite la posesión de un nivel EQF5, es decir, un Técnico Superior. El grupo B, del artículo 76 del EBEB (Estatuto Básico del Empleado Público) es un grupo retributivo que se encuentra entre el C1 (cabos y guardias) y el A2 (suboficiales), y básicamente se encarga de competencias profesionales concretas (oficios) que no pueden ser realizados por aspirantes con Bachillerato (EQF4, es un nivel educativo menor), y también a la docencia en institutos (para la parte tecnológico-práctica).

En cuanto a lo del grado universitario para los suboficiales, que te puedo decir, solo una cosa, que tienes razón. Pero mientras los suboficiales de las FAS, sean sólo Técnico Superior, no lo llevamos mal, lo llevamos peor, para conseguir el grado universitario. Somos militares de carrera de la Guardia Civil.

Recibe un cordial saludo,

TORRENTE
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: massachussets » Mié 16 Abr, 2014 11:31

Muchas gracias Torrente.
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mié 16 Abr, 2014 11:47

[quote user="WARRIOR3" post="50287"]En relación con el texto expuesto por el compañero TORRENTE, y concretamente sobre el siguiente, quiero hacer unas puntualizaciones personales:

“El futuro de la enseñanza de formación en la Guardia Civil

La estrategia principal consiste en la adaptación de las escalas y del sistema de enseñanza impartido por la Guardia Civil al sistema educativo general, con las siguientes cualificaciones o aptitudes profesionales y titulaciones académicas:

- Acceso directo a la escala de oficiales, previa superación del plan de estudios correspondiente a la titulación universitaria oficial de “GRADO EN INGENIERÍA DE LA SEGURIDAD” y “MÁSTER EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”, en el ámbito de las “Ciencias Sociales y Jurídicas”.

- Acceso por “Promoción profesional–Promoción interna” (reservada exclusivamente a suboficiales) a la escala de oficiales, con conocimientos de las ramas de “Ingeniería y Arquitectura” y “Ciencias Sociales y Jurídicas”, con una denominación posible, “GRADUADO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”.


Veo que hay una excesiva intención/preocupación por adquirir conocimientos similares a los que obtienen los Oficiales de la Escala Superior, en el “GRADO EN INGENIERÍA DE LA SEGURIDAD”, y se incluye en nuestra promoción interna conocimientos de las ramas de “Ingeniería y Arquitectura”, sobre los cuales no veo la utilidad real por dos motivos:

1) Tengo el título de director de seguridad y no me han exigido en ningún momento conocimientos de ingeniería y/o de arquitectura. Se supone que estos estudios van encaminados a una formación sobre medios y sistemas de seguridad y no a alcanzar un título concreto de una ingeniería. Y, por otra parte, me gustaría que vierais la “sorprendente” diferencia entre los estudios en Universidades españolas de Arquitectura e Ingeniería, y el Grado en Ingeniería de la Seguridad que están estudiando los Oficiales de la Escala Superior.

2) Estos estudios de ingeniería y/o de arquitectura ¿qué utilidad práctica tienen en seguridad ciudadana, que es la materia a la que se dedican la mayoría de los Suboficiales y Oficiales de la Guardia Civil?. Si la titulación a obtener es “GRADUADO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”, considero que los conocimientos a adquirir serán los relacionados con la titulación concreta.

Como he dicho antes es mi opinión personal, y espero que ASESGC nos represente adecuadamente y obtenga los mayores éxitos en esta difícil tarea.

Un saludo.[/quote]

Estimado Warrior3:

En realidad no es una preocupación, me explico. El plan de estudios de los actuales oficiales de la Escala Superior de Oficiales (futuros integrantes de la escala de oficiales en su modalidad de acceso directo, con una carga lectiva de 385 ECTS), conlleva la formación de GRADUADO EN INGENIERÍA DE LA SEGURIDAD. Es decir, hoy por hoy, los únicos integrantes claros de la futura escala de oficiales, superan el plan de estudios y obtienen el Grado en Ingeniería de la Seguridad (240 ECTS), así como un excedente de 145 ECTS en formación de Ciencias Sociales y Jurídicas como Fuerza de Seguridad, que lo capacitan para obtener titulación de Máster en su vertiente más amplia (la de los máster de 120 ECTS, ya que quiero recordar que la mayoría oscilan entre los 60 y 90 ECTS).

Sobre el Grado en Ingeniería de la Seguridad, en concreto, sobre el punto primero que planteas, en el que expones dos cuestiones distintas, intentaré abundar en las dos:

Primera.- Aspecto relacionado con el Director de Seguridad.- Ha de tenerse en cuenta que, el objetivo de la formación de Ingeniero en Seguridad+Fuerza de Seguridad (385 ECTS), tiene por objeto o así parece, que el oficial Ingeniero de la Seguridad, sea capaz, tecnológica y jurídicamente, para revisar, intervenir, auditar y detectar, las anomalías de proyectos físicos de seguridad, sistemas mixtos, sistemas puros electrónicos o informáticos, que suelen estar defendidos por Directores de Seguridad. Es decir, la intención parece ser, la de situar al oficial de la Guardia Civil, en un nivel superior de conocimientos al del Director de Seguridad, pues hemos de recordar, que la Seguridad Pública, supervisa a la Seguridad Privada.

Segunda.- Sobre la "sorprendente diferencia" entre los estudios de las universidades y el Grado en Ingeniería de la Seguridad, no has de extrañarte. La única parte casi fija, se encuentra entre el 66 y el 75% del contenido de los dos primeros cursos (no es fijo, pues en ocasiones hay formación dispersa por otros cursos) de cualquiera de los Grados de la rama de conocimientos. Es decir lo que se denomina CERTIFICADO DE ESTUDIOS PREVIOS (120 ECTS) Así, a partir de ese tronco común, cada ingeniería marca un itinerario propio, en el que las competencias son distintas, similares si, pero distintas, por eso existen distintas ingenierías. Me explico, un ingeniero civil, recibe distinta formación a un ingeniero agronomo, éste a la del ingeniero industrial, ... ingeniero biomédico, ... ingeniero en obras públicas, .... ingeniero informático, y por tanto distinta a la del ingeniero de la seguridad. Son distintos ingenieros, por eso, un biomédico no se puede colegiar con un ingeniero de obras públicas, o como el caso de los ingenieros informáticos, que no tienen colegios profesionales. Aunque, para sorpresa de muchos, sería perfectamente legal que los futuros ingenieros de la seguridad, constituyeran colegio profesional propio, pues serán perfectamente capaces de diseñar, elaborar y realizar, proyectos eléctricos, electrónicos y mixtos sobre sistemas, de seguridad o no.

Sobre la segunda cuestión, la de la utilidad concreta en seguridad ciudadana, mucha, créeme, aunque no compartas mi criterio. Me explicaré por partes:

Primera.- La titulación propuesta es la de GRADUADO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD, y es mixta, como lo son otros muchos grados, aunque pertenezcan a una determinada rama de conocimientos. Este grado, propuesto y razonado, contiene una parte fija (120 ECTS) que se puede considerar equivalente al CEP, la cual sería cursada por los suboficiales de la Guardia Civil, como parte de su enseñanza de formación, con la acumulación de las enseñanzas recibidas para la incorporación a la escala de cabos y guardias, a las propias de su escala, como parte del currículo del título oficial de TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD RURAL Y URBANA.

Segunda.- La formación adquirida en esa titulación oficial de TÉCNICO SUPERIOR, para los suboficiales, es en su diseño, equivalente y concordante con 120 ECTS de los actuales Grados en Criminología y/o Criminología y Seguridad, de hecho sus módulos profesionales y la carga lectiva de éstos, coincidirán en contenido y con similar denominación a las de las asignaturas de Grado. Se asume, lo que en otros lares ya se ha hecho, la convergencia entre los estudios policiales y los de criminología.

Tercera.- En el proceso educativo de los estudios superiores, se acumula y se aprenden nuevas cosas, al tiempo que se reconocen los estudios superiores anteriores. Así, pedimos que en el proceso selectivo para la escala de oficiales por promoción interna, se reconozcan a un suboficial los límites de la legislación educativa (hasta 144 ECTS por la formación de TS diréctamente relacionada y hasta 36 ECTS por experiencia profesional) 162 créditos dentro de dichos márgenes. Todos esos créditos, son en la práctica de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y comunes con los grados oficiales de Criminología comentados. Faltarían entonces 78 ECTS, para completar el grado universitario en Dirección y Gestión de la Seguridad.

Cuarta.- La formación específica para completar el Grado en Dirección y Gestión de la Seguridad, recibiría 78 créditos mixtos, relativos a la rama de Ingeniería y Arquitectura. Los cuales estarían relacionados con Administración de Sistemas, Gestión Económica, Tecnologías aplicadas a la Investigación, Electrónica y Sistemas Sensores, Informática Forense, etc… Una formación en el mundo de la Seguridad, propia del Siglo XXI. Asumimos así, que la formación sobre seguridad ciudadana, la más amplia posible, ya la poseeremos como suboficiales (Hasta 162 ECTS)

Quinta.- El objetivo es ser mejores, es decir, que los próximos guardias civiles, estén mejor formados que los actuales, que los futuros suboficiales, lo estén mejor que nosotros y que los futuros oficiales, lo estén más que los actuales. Es de lo que tratan los estudios superiores, al fin y al cabo.

Espero haber aclarado alguna de esas dudas.

Un cordial saludo,

TORRENTE
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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mié 16 Abr, 2014 11:48

[quote user="massachussets" post="50291"]Muchas gracias Torrente.[/quote]

No se deben compañero.

Un saludo,

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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: SANTAMARIA » Mié 16 Abr, 2014 12:01

Viendo en descargas el análisis estadístico del examen de oficial 2011, la nota media de los 562 aspirantes en idioma ingles es de 8 puntos siendo la de los 100 primeros sobre 12 puntos de un nivel de bachiller de ingles; resulta que nosotros que somos mas listos que la policía que no exige un mínimo de idiomas para sus escalas de subinspección ( que van a salir graduados en criminología) ni de inspección para su promoción interna ; proponemos que nos exijan el B2 de ingles a los suboficiales lo que deja fuera al 90% de nuestra escala actual y que la antigüedad valga cero, yo he ido al SLP de ingles y sacar el 3.3.3.3. es muy jodido. Sobrarán plazas de promoción interna para suboficiales y pasarán a los de la calle y cabos y guardias porque no reuniremos las condiciones.

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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mié 16 Abr, 2014 14:25

[quote user="SANTAMARIA" post="50294"]Viendo en descargas el análisis estadístico del examen de oficial 2011, la nota media de los 562 aspirantes en idioma ingles es de 8 puntos siendo la de los 100 primeros sobre 12 puntos de un nivel de bachiller de ingles; resulta que nosotros que somos mas listos que la policía que no exige un mínimo de idiomas para sus escalas de subinspección ( que van a salir graduados en criminología) ni de inspección para su promoción interna ; proponemos que nos exijan el B2 de ingles a los suboficiales lo que deja fuera al 90% de nuestra escala actual y que la antigüedad valga cero, yo he ido al SLP de ingles y sacar el 3.3.3.3. es muy jodido. Sobrarán plazas de promoción interna para suboficiales y pasarán a los de la calle y cabos y guardias porque no reuniremos las condiciones.[/quote]

Estimado SANTAMARIA:

Ni que decir tiene que preferimos un nivel B1 a un nivel B2. Por eso, se propone un nivel intermedio, un nivel funcional SLP2, con al menos dos rasgos 2+, en cualquiera de sus combinaciones. (2.2.2+.2+, 2.2+.2.2+, 2+.2.2.2+, 2+.2+.2.2, 2.2+.2+.2, 2.3.2+.3, 3.3.2.2, etc...). Quién tenga mas niveles consolidados, SLP3 o SLP4, los baremará. De hecho, la exigencia del nivel idiomatico SLP2, con al menos dos rasgos +, en vigor, eliminaría la necesidad de la prueba de idioma en el proceso selectivo.

Es cierto que cabe la más que probable posibilidad de que los subinspectores juren en cargo, obteniendo el Grado en Criminología, cosa que sin duda creará un grave agravio comparativo, pero obligatoriamente, deberán acreditar un nivel idiomático de inglés, B1 o B2, en caso contrario no completarán el currículo del Grado. Si no lo completan, no son Graduados.

Un cordial saludo,

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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TRIDENTE777 » Mié 16 Abr, 2014 14:29

[quote user="SANTAMARIA" post="50294"]Viendo en descargas el análisis estadístico del examen de oficial 2011, la nota media de los 562 aspirantes en idioma ingles es de 8 puntos siendo la de los 100 primeros sobre 12 puntos de un nivel de bachiller de ingles; resulta que nosotros que somos mas listos que la policía que no exige un mínimo de idiomas para sus escalas de subinspección ( que van a salir graduados en criminología) ni de inspección para su promoción interna ; proponemos que nos exijan el B2 de ingles a los suboficiales lo que deja fuera al 90% de nuestra escala actual y que la antigüedad valga cero, yo he ido al SLP de ingles y sacar el 3.3.3.3. es muy jodido. Sobrarán plazas de promoción interna para suboficiales y pasarán a los de la calle y cabos y guardias porque no reuniremos las condiciones.[/quote]

Me sorprende que nos autoexigamos cosas como esa, o que en la futura ley la diga, es decir el tema del inglés, cuando en el último boletín , si no recuerdo mal, venía anunciado el Curso de Capacitación al Ascenso a Comandante para la Escala Superior de Oficiales, y sabéis que nivel de idiomas les exigen??? Ahí va eso , el 1.1.1.1, toma ya.

Me encanta que la columna vertebral del Cuerpo sea a la que más se le exija, yo tengo 2 hernias .....................

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Re: LEY DE REGIMEN D PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

NotaAuthor: TORRENTE » Mié 16 Abr, 2014 14:53

[quote user="TRIDENTE777" post="50296"][quote user="SANTAMARIA" post="50294"]Viendo en descargas el análisis estadístico del examen de oficial 2011, la nota media de los 562 aspirantes en idioma ingles es de 8 puntos siendo la de los 100 primeros sobre 12 puntos de un nivel de bachiller de ingles; resulta que nosotros que somos mas listos que la policía que no exige un mínimo de idiomas para sus escalas de subinspección ( que van a salir graduados en criminología) ni de inspección para su promoción interna ; proponemos que nos exijan el B2 de ingles a los suboficiales lo que deja fuera al 90% de nuestra escala actual y que la antigüedad valga cero, yo he ido al SLP de ingles y sacar el 3.3.3.3. es muy jodido. Sobrarán plazas de promoción interna para suboficiales y pasarán a los de la calle y cabos y guardias porque no reuniremos las condiciones.[/quote]

Me sorprende que nos autoexigamos cosas como esa, o que en la futura ley la diga, es decir el tema del inglés, cuando en el último boletín , si no recuerdo mal, venía anunciado el Curso de Capacitación al Ascenso a Comandante para la Escala Superior de Oficiales, y sabéis que nivel de idiomas les exigen??? Ahí va eso , el 1.1.1.1, toma ya.

Me encanta que la columna vertebral del Cuerpo sea a la que más se le exija, yo tengo 2 hernias .....................[/quote]

Estimado TRIDENTE77:

Te respondo como a SANTAMARIA.

Ni que decir tiene que preferimos un nivel B1 a un nivel B2. Por eso, se propone un nivel intermedio, un nivel funcional SLP2, con al menos dos rasgos 2+, en cualquiera de sus combinaciones. (2.2.2+.2+, 2.2+.2.2+, 2+.2.2.2+, 2+.2+.2.2, 2.2+.2+.2, 2.3.2+.3, 3.3.2.2, etc...). Quién tenga mas niveles consolidados, SLP3 o SLP4, los baremará. De hecho, la exigencia del nivel idiomatico SLP2, con al menos dos rasgos +, en vigor, eliminaría la necesidad de la prueba de idioma en el proceso selectivo.

Es cierto que cabe la más que probable posibilidad de que los subinspectores juren en cargo, obteniendo el Grado en Criminología, cosa que sin duda creará un grave agravio comparativo, pero obligatoriamente, deberán acreditar un nivel idiomático de inglés, B1 o B2, en caso contrario no completarán el currículo del Grado. Si no lo completan, no son Graduados.

Si pretendemos adaptarnos a la legislación educativa, debemos utilizar el nivel idiomático a través de reconocimiento de créditos, por lo que si superado el proceso selectivo, se sale de grado universitario, habrá de estarse en posesión del nivel correspondiente. Nosotros, lo aportamos previamente, pedimos que se reconozcan los créditos y nos ahorramos el examen. No olvides que para ser grado universitario, es obligatorio poseer un nivel idiomático mínimo de nivel B1 de inglés (SLP2).

No te fijes mucho en los cursos para quienes ahora están en la ESO, pues pertenecen todos ellos, a estudios de Ciencias Sociales y Jurídias, sin exigencia idiomática. Fíjate en los nuevo oficiales que ya están en Aranjuez (Desde hace 3 cursos), y que saldrán con un Grado en Ingeniería de la Seguridad y un nivel idiomático mixto B1/B2. Es su plan de estudios el que nos constriñe a todos los demás. El poder ejecutivo, la Dirección General, decidió hace tres años que ese era el arquetipo de oficial que necesitaba la Guardia Civil.

El caso contrario a lo que estamos haciendo, es no proponer nada, seguir dejando que la norma sea abierta, para encontrarnos a nivel reglamentario que exijan 120 ECTS de Ingeniería (la misma rama que los que accedan a la única escala de oficiales a través de la modalidad de acceso directo), si quieres promocionar a la escala de oficiales. Pueden hacerlo con el texto original que ha entrado en el Congreso.

Parece más sensato proponer algo que se puede cumplir, que permita mantener la promoción interna como una vía principal para ser oficial de la Guardia Civil, consolidando niveles educativos y equivalencias en cada estadio anterior. Lo dicho, poseer los conocimientos, consolidarlos con titulación, reconocer los créditos anteriores y el nivel idiomático, eliminar la prueba de idioma,... luego cursar los 78 créditos que faltan, ser oficial de la Guardia Civil Graduado universitario oficial. Ese es nuestro objetivo.

Un cordial saludo,

P.D.- Apreciamos cualquier sugerencia, por lo que animo a que nos enviéis, a través de la página web de la asociación, las aportaciones que estiméis oportunas, si las mandáis, las defenderemos, pero necesitamos que contengan: el texto alternativo, la justificación técnico-legal y el estudio económico financierio, por si supone aumento de crédito o partida presupuestaria. Repito, si las mandáis, las defenderemos, no os quepa duda. Entre todos conseguiremos mejorar la propuesta, estoy convencido.

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