Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMILIAR

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Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMILIAR

NotaAuthor: REVOLVER » Vie 16 Dic, 2011 13:45

Dudas sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMILIAR (antiguo PERMISO URGENTE):

Un componente sale un día por tal permiso no realizando el servicio que tenía (logicamente), ....... pero dentro de estos 5 días máximos de tal permiso el segundo-tercero-cuarto día dicho componente tiene ya concedido Permiso por Asuntos particulares y al 5º día tiene un descanso semanal......
MI PREGUNTA.....solamente tiene como permiso por fallecimiento/etc... el primer día y no los otros ya que tiene concedido el resto como permiso por asuntos particulares y el último descanso semanal......o como se debe proceder.....si hay que hay anular en el aplicativo el permiso por asuntos particulares y ponerle el otro (y si acaso se puede hacer esto) o no.............., no sé.....a ver si alguien puede ayudar. GRACIAS
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: crepuscular » Vie 16 Dic, 2011 14:07

Yo creo que el inicio del permiso por fallecimiento/enfermedad grave, es anterior al inicio del permiso por asuntos propios, por lo que este debería de anularse, quedandole los días pendientes de disfrutar. En el aplicativo creo que te deja anularlos sin problema y le gravarías el permiso urgente, eso es lo que yo haría, y me comentaron de un caso que le paso eso y esta fue la manera de actuar.
En la Orden General si no recuerdo mal no cita ningún caso así, pero yo entiendo que es por lógica y lo que yo haría.

Un Saludo y espero haber servido de ayuda.

FELIZ NAVIDAD.

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: pepote » Vie 16 Dic, 2011 14:15

[quote user="crepuscular" post="35845"]Yo creo que el inicio del permiso por fallecimiento/enfermedad grave, es anterior al inicio del permiso por asuntos propios, por lo que este debería de anularse, quedandole los días pendientes de disfrutar. En el aplicativo creo que te deja anularlos sin problema y le gravarías el permiso urgente, eso es lo que yo haría, y me comentaron de un caso que le paso eso y esta fue la manera de actuar.
En la Orden General si no recuerdo mal no cita ningún caso así, pero yo entiendo que es por lógica y lo que yo haría.

Un Saludo y espero haber servido de ayuda.

FELIZ NAVIDAD.[/quote]

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Vie 16 Dic, 2011 17:15

Aún recuerdo hace 7 años cuando me encontraba de vacaciones a 1000 kilómetros de mi destino y se me murió un familiar de 2º grado consanguineo a falta de un día para terminar mis vacaciones. Al llamar por teléfono a mi Unidad me dijeron: No te podemos dar permiso urgente porque estás de vacaciones así que cuando termines el día que te falta te esperamos por aquí. (compañeros ya se que me pueden banear o llamar la atención pero, si el oficial que me respondió de tal manera me está leyendo, que sepa que me cago en todos sus muer....).

Por supuesto, si tienes certeza que la situación del familiar del Guardia Civil es merecedora de permiso por fallecimiento o enfermedad de un familiar, no sólo debes proceder de la manera que han expuesto los compañeros, sino que además tienes que interesarte diariamente por la evolución del familiar del compañero o, por su propia situación, en caso de que desgraciadamente exista algún fallecido.


¡OJO, SÓLO SI LA SITUACIÓN ES MERECEDORA! (que eso ya es harina de otro costal)
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: REVOLVER » Sab 17 Dic, 2011 10:48

Creo que será lo más lógico lo que habeis explicado....supongo que dejará anularlo en el aplicativo.
En este tipo de permisos el fallecimiento está claro pero en caso de enfermedad grave de un familiar (¿qué enfermedad es grave o no?), por lo que siempre lo concedemos ya que no somos médicos.......
y la cuestión de los días de permiso también es cuestionable en el caso de fallecimiento de un familiar si al día siguiente es el entierro, ¿deberíamos siempre conceder los 5 días o con 2, 3 días bastaría, ya que se habrían terminado las circunstancias ya que ha sido enterrado?.
La norma debería dejarlo más clara para nuestra desición según qué caso.
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Sab 17 Dic, 2011 16:43

[quote user="REVOLVER" post="35868"]Creo que será lo más lógico lo que habeis explicado....supongo que dejará anularlo en el aplicativo.
En este tipo de permisos el fallecimiento está claro pero en caso de enfermedad grave de un familiar (¿qué enfermedad es grave o no?), por lo que siempre lo concedemos ya que no somos médicos.......
y la cuestión de los días de permiso también es cuestionable en el caso de fallecimiento de un familiar si al día siguiente es el entierro, ¿deberíamos siempre conceder los 5 días o con 2, 3 días bastaría, ya que se habrían terminado las circunstancias ya que ha sido enterrado?.
La norma debería dejarlo más clara para nuestra desición según qué caso.[/quote]




Yo creo que la norma esta dotada de cierta flexibilidad debido a que cada circustancia es un mundo. El que tiene que otorgar los días es el que tiene que aplicar la ley, la cual te da un margen para escoger. Mi criterio es el siguiente.

-Para fallecimiento siempre concedo el máximo de días dentro de los que pertenezcan al grado de parentesco oportuno.
-Para operaciones también lo tengo claro:
-Si al familiar lo tienen que operar de una hernia sencilla, cataratas, apéndice, ligadura de trompas, vasectomía, etc. (operaciones no graves las cuales suelen estar programadas) le autorizo 0 días a no ser que el familiar se encuentre en un delicado estado de salud, sea una persona muy mayor de edad o exista otro motivo que pueda comprometer seriamente la vida o integridad física del familiar.
-Si al familiar lo tienen que operar de una enfermedad de las que todos sabemos perfectamente que son de las malas (cáncer, trasplantes, corazón, accidente grave ...etc) le doy el máximo de días.
-Si al familiar lo tienen que operar de algo que es jodio pero que se supone que se va a poner bien (fractura de hueso grave, prótesis complejas,etc) le autorizo el día de la operación y otro día más. En este caso se puede incrementar los días teniendo en cuenta otros factores como lejanía, situacion familiar, evoluciones y demás factores que todos podemos llegar a comprender pero por regla general no doy más de dos días ya que en estos casos los permisos no son para estar paseando el culo intermitentemente (en algunos casos porque otros ni eso) por los hospitales ya que no hay necesidad al encontrarse el familiar fuera de peligro y no existir, a diferencia de los otros casos, un factor de inestabilidad emocional por parte del agente ( como en el caso de fallecimiento o algo verdaderamente grave de verdad) que justifique su ausencia laboral.
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: GOXUA » Dom 18 Dic, 2011 13:18

Como en todo , el más común de los sentidos es el sentido común , si como dices ese hombre tenía concedido asuntos particulares para una determinada fecha y le ha sobrevenido una situación especial no previsible o incluso si así lo fuera ( en este caso un fallecimiento) no puedes aplicarle los asuntos particulares dentro del periodo que lo habilita para el urgente ( 1º 0 2º grado según sea). Si una vez finalizado el primero se encuentra dentro de los dias que habia solicitado de particulares , continuará en esta última situación hasta la fecha prevista ( ten en cuenta que ya los tenía solicitados y concedidos) y posteriormente gozará de los que no ha podido disfrutar por encontrarse de urgente. Claro todo está en la verguenza que tenga el beneficiado y si la incorporación la hace cuando cesen los motivos que lo llevaron a solicitarlo o si estira el chocho pero eso es muy elástico no podemos valorar los sentimientos de cada uno.

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: BOQUERON » Jue 11 Jul, 2013 21:40

Un Guardia me comunica que un familiar de segundo grado está ingresado para hacerle una cesárea, el interesado se encuentra de descanso acumulado y me dice que como tiene derecho a Permiso Urgente pues para qué va a perder los días que tiene de descanso. Yo le contesto que el permiso urgente es para usarlo cuando lo necesite y estando de acumulado no es el caso, caso de seguir las causas cuando finalice el descanso acumulado, sí se lo concedería.-
¿Os parece bien mi decisión?, dadme opiniones por favor.-

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: SANTAMARIA » Jue 11 Jul, 2013 22:22

Una cesarea de un familiar de segundo grado creo que no es suficiente para un permiso por enfermedad, que le lleve los bombones cuando nazca.

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: PERLITA » Vie 12 Jul, 2013 09:20

El concepto de permiso en si, es para eximir de un a situación que no te permite la visita/atención a ese familiar, como es el Servicio, pero si en el tiempo en el que se solicita el permiso ya se esta exento por descanso, ya sea acumulado o no, no procede el permiso urgente.
Otra cosa es que este de libre dos días y necesite los 5 días a que pueda tener derecho, entonces se le concederían los tres que faltarían.
Esto es lo que yo creo, y lo que se hace en mi unidad.

Saludos.

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: jfrancisco » Vie 12 Jul, 2013 16:49

Primer punto:
La cesárea puede entenderse como intervención quirúrgica, por lo que sí tiene derecho al permiso.

Segundo punto:
el permiso al que nos referimos le descuenta del total de horas, 7'5 horas por cada día que ha permanecido en esa situación, cosa que el descanso, acumulado o no, no hace, por tanto, se le debe conceder el permiso.

Tercer punto:
Al ser familiar de 2º grado, tiene derecho a 2 o 4 días "hábiles" de permiso, según sea en la localidad de destino u otra distinta.
:wink: :wink: :wink:

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Vie 12 Jul, 2013 19:56

[quote user="jfrancisco" post="46840"]Primer punto:
La cesárea puede entenderse como intervención quirúrgica, por lo que sí tiene derecho al permiso.

Segundo punto:
el permiso al que nos referimos le descuenta del total de horas, 7'5 horas por cada día que ha permanecido en esa situación, cosa que el descanso, acumulado o no, no hace, por tanto, se le debe conceder el permiso.

Tercer punto:
Al ser familiar de 2º grado, tiene derecho a 2 o 4 días "hábiles" de permiso, según sea en la localidad de destino u otra distinta.
:wink: :wink: :wink:[/quote]

Primer Punto: No todas las intervenciones quirúrgicas tienen por que dar origen a un permiso urgente. El simple hecho de la aplicación de anestesia general no es suficiciente motivo para concederlo. El que concede el permiso deberá tener en cuenta muchos factores para determinar la "gravedad" de la enfermedad y, además, el resto de situaciones y factores en las que se pudiese encontrar el interesado y/o su familiar adolecido.

Segundo Punto: El espíritu de la ley no busca premiar de alguna manera a aquellas personas que sufren alguno de estos episodios, el espíritu de la ley busca facilitar al interesado la posibilidad de poder estar exento de sus obligaciones profesiones, dentro de unos límites temporales, para poder hacer frente a una serie de imprevistos y necesidades que entendemos que son prioritarias. Por eso, cuando estamos de vacaciones, a nadie se le ocurre pedir un permiso urgente y que te devuelvan los días correspondientes.

Tercer Punto: Al ser familiar de 2º grado, tiene derecho, como máximo, a 2 o 4 días "hábiles" de permiso, según sea en la localidad de destino u otra distinta. Este permiso, a diferencia del que se concede por la muerte de un familiar se finaliza cuando desaparece la urgencia, y ¿cuando desaparece la urgencia? para mi el mismo día en el que sale de la operación y mantiene una evolución y recuperación esperada salvo en aquellas enfermedades que, sin tener que enumerarlas, a todos se nos puede pasar por la mente.


En conclusión, lo que quiero decir es que, el que concede, deberá tener en cuenta una serie de situaciones y factores para resolver de una u otra manera ya que la misma ley ofrece ese margen de interpretación. Si la decisión que podamos tomar al final no es del todo satisfactoria para el interesado, siempre tiene la posibilidad de poder recurrir nuestra resolución.
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: jfrancisco » Vie 12 Jul, 2013 20:19

El espíritu de la ley es tan subjetivo como la gravedad de una enfermedad. por tanto, mejor no entrar en esas disquisiciones y que lo haga un médico.
En cuanto a los días que se conceden, la ley es muy clara, 2 o 4, ni hasta 2 ni hasta 4, no hace distinciones por fallecimiento, enfermedad grave... No interpretemos las cosas a nuestra conveniencia y otros lo harán en contra nuestra.

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Vie 12 Jul, 2013 20:47

[quote user="jfrancisco" post="46847"]El espíritu de la ley es tan subjetivo como la gravedad de una enfermedad. por tanto, mejor no entrar en esas disquisiciones y que lo haga un médico.
En cuanto a los días que se conceden, la ley es muy clara, 2 o 4, ni hasta 2 ni hasta 4, no hace distinciones por fallecimiento, enfermedad grave... No interpretemos las cosas a nuestra conveniencia y otros lo harán en contra nuestra.[/quote]

No nos pagan para valorar la gravedad de una enfermedad sino para recabar la información suficiente que pueda acreditar dicha dolencia. Nos guste o no eso va en la nómina.
Por otro lado me gustaría exponerte una situación que he vivido en mis propias carnes para que veas si tenemos que interpretar o no la mencionada normativa:
Mi suegro, que vivía en otra localidad, tenía una enfermedad que le hacía no tener defensas y todas las semanas había que llevarlo al hospital de urgencia ya que su situacion se agravaba de manera tan crítica como intermitente. Se quedaba ingresado en estado muy grave cada vez que lo llevabas al hospital.
Mi pregunta es: Me vas a conceder 4 días cada vez que se pusiera malito mi suegro. Que bueno eres. Pues que sepas que si cada día computa como 7.5 horas y teniendo en cuenta que mi suegro duró así dos años...... TENÍA QUE HABER COBRADO MÁS QUE EL CORONEL DE LA COMANDANCIA. Según tu, eso debería haber sido así.

Yo no interpreto como tu dices "a nuestra conveniencia". Sólo intento armonizar la obligación que tengo de velar por los intereses de mis subordinados y la obligación, por otro lado, de actuar siempre con criterio y responsabilidad.
Última edición por MIRLO COMUN el Vie 12 Jul, 2013 20:53, editado 1 vez en total
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: jfrancisco » Vie 12 Jul, 2013 20:51

Te confundes. La causa que motivase el primer permiso por enfermedad no varía y, por tanto, no puedes repetir el disfrute de dicho permiso.
Pero sigue así, que con tanto argumento, acabarás teniendo razón, hasta que te la quite un superior o un tribunal.

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