CONSIDERACIONES Y ACLARACIONES A LA ORDEN GENERAL Nº 11/2007

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CONSIDERACIONES Y ACLARACIONES A LA ORDEN GENERAL Nº 11/2007

NotaAuthor: piper » Vie 13 Jun, 2008 11:39

CONSIDERACIONES Y ACLARACIONES A LA ORDEN GENERAL Nº 11/2007, SOBRE BAJAS PARA EL SERVICIO POR MOTIVOS DE SALUD.-



Art. 1.- BAJA PARA EL SERVICIO. Es la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el desempeño del servicio.


Art. 2.- La GESTIÓN Y TRAMITACIÓN, son competencias del Jefe de Unidad. SEGUIMIENTO Y CONTROL, son competencias del Servicio de Sanidad.


Art. 3.1.- El Oficial Médico del Servicio de Sanidad, ejerce de Inspector Médico, por lo que tiene las siguientes funciones:

3.1.1. Puede dar el Alta, Confirmación y Baja tras reconocimiento Médico.

3.1.2. Debe informar al Jefe de Comandancia, sobre la conveniencia de tenencia de armas, previo Informe del Gabinete de Psicología (sin especificar nunca la patología que padece el paciente).

3.1.3. El seguimiento de las Bajas es competencia del Oficial Médico del Servicio de Sanidad. Si es Psíquica se hará junto con el Psicólogo.

3.1.4. Cuando se presuma que la Baja tiene carácter DEFINITIVO, antes de los DOS AÑOS se solicitará al Jefe de Comandancia Reconocimiento Médico Pericial.

3.1.5. Si la petición del Órgano Pericial es realizada por el enfermo, por el Servicio de Sanidad, se informará y justificará.


Art. 3.2.- Las papeletas de Bajas, Altas, Confirmación, las puede firmar cualquier Médico que esté colegiado. Sin embargo en 72 horas, deben ser refrendas por el Oficial Médico del Servicio de Sanidad.


Art. 3.3.- El Oficial Médico del Servicio de Sanidad puede firmar la papeleta con un Informe Médico de otro facultativo colegiado (especialistas, etc.).


Art. 3.4.- Si la Baja para el Servicio es en ACTO DE SERVICIO y, se prevea superior a UN MES, debe ser informada por el Oficial Médico del Servicio de Sanidad (nunca se dará a conocer la patología).


Art. 4.3.- El enfermo que no pueda prestar servicio y esté de BAJA, debe comunicarlo por el medio más rápido a su Jefe, y debe someterse a los reconocimientos Médicos y Psicológicos que estime el Oficial Médico del Servicio de Sanidad o el Jefe de Comandancia.


Art. 5.1.- La papeleta consta de un original y tres copias. El original y segunda copia son para el Servicio de Sanidad Militar de la Comandancia. La primera copia para el interesado. Y la tercera copia para su Unidad.


Art. 5.2.- Los partes de confirmación se extienden cada 10 DÍAS. Dichos partes se extienden hasta que se resuelva el Expediente de Pérdida de Condiciones Psicofísicas. Con el personal Activo sin Destino se elaborará un Anexo independiente, solo a efectos de estadística. En caso de fallecimiento se extenderá parte de ALTA.

Art. 5.3.- Las Bajas fuera de destino, en vacaciones, etc., deben justificar su NO INCORPORACIÓN al destino. El Médico que la extienda debe informar al Oficial Médico del Servicio de Sanidad de destino.


Art. 6.2.- Desde que se comunica la INDISPONIBILIDAD, se tienen TRES DÍAS para presentar la Baja. Y al día siguiente si se da de ALTA.

Al Jefe de su Unidad se le entregarán DOS sobres, uno contiene el diagnóstico y es para el Servicio de Sanidad de la Comandancia (no puede ser abierto por nadie que no sea dicho Servicio), se tiene que cursar en menos de 72 HORAS. El segundo sobre se lo queda el Jefe de Unidad y debe cursarlo a la Jefatura de Personal, Servicio de Recursos Humanos. Sección Cuarta.


Art. 6.3.- El Servicio de Sanidad de la Comandancia, remitirá al Psicólogo la segunda copia en caso de baja Psicológica.


Art. 6.5.- El Jefe de UNIDAD es el único responsable del trámite administrativo de los partes de bajas.


Art. 6.6.- Los Jefes de Unidad pueden pedir Reconocimientos Médicos, siempre y cuando LO FUNDAMENTEN adecuadamente.


Art. 7.- En los diagnósticos de maternidad, en el parte de Baja se pondrá INICIO PERMISO MATERNIDAD y en el parte de Alta, FINALIZACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD.


Art. 10.1.- La GESTIÓN Y CONTROL de las Bajas solo es competencias de los Facultativos de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil.


Art. 10.2.- Para este control SE PODRÁN TENER EN CUENTA informes médicos, psiquiátricos, psicológicos de especialista no pertenecientes a la Guardia Civil o por los Psicólogos de la Guardia Civil.


Art. 10.3.- Si existiese discrepancia tanto en el DIAGNÓSTICO COMO EN LA EVOLUCIÓN, se podrá solicitar valoración MEDICO PERICIAL
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