Ascenso a Teniente

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Ascenso a Teniente

NotaAuthor: Caesar » Mié 28 Oct, 2015 00:37

Hola a todos, he visto la nueva Ley de la Carrera Militar y establece claramente el ascenso a Teniente de los Subtenientes a su pase a situación de reserva que se encontraban en las condiciones que se regulaban anteriormente, así como los Suboficiales Mayores cuando pasan a reserva por haber estado 6 años en dicho empleo. Eso es incentivar a los suboficiales y los ascensos dentro de nuestra escala. Y también creo que debería ser un tema de máxima prioridad a tener en cuenta por la Asociación, principalmente porque el ascenso lo es a todos los efectos, económicos también. Un saludo a todos.

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Re: Ascenso a Teniente

NotaAuthor: Pelayo » Mié 28 Oct, 2015 15:06

Buenas tardes,
Esta norma es de aplicacion a las FAS, NO a la Guardia Civil, es lo que hay, somos siempre los pagafantas, militares unas veces SI y otras NO.
La lucha se va perdiendo dia a dia, ya ni las batallas se ganan
Esto se va al garete
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Re: Ascenso a Teniente

NotaAuthor: ph2732 » Vie 30 Oct, 2015 00:13

Con la nueva modificación, pienso que la Asociación debería volver a la carga, por si hay posibilidad de conseguir algo, ya que como ha dicho anteriormente otro compañero somos los auténticos perjudicados.

Un saludo.

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Re: Ascenso a Teniente

NotaAuthor: estrello » Sab 31 Oct, 2015 15:01

Tengo muy claro que soy militar hasta la médula, lo que pasa es que quien legisla a iniciativa propia o a propuestas de otros y/o mediante sugerencias de afectados posiblemente en lo que toca a nuestra Escala y a este tema en particular puede que este confuso en que ahora nos toque ser "minotauros o sirenas" y no tenga tan claro que somos Guardias Civiles y por tanto Militares.
Además de publicarse en su momento la LO 2/86 de FFCCSS poco después se publicó la Ley 17/1989 y a partir de esta si no me equivoco se publicó nuestra primera Ley 28/1994 especifica de Régimen de Personal, a la que han seguido otras generales para las FFAA y Guardia Civil y especificas para el Cuerpo, así como de la Policía Nacional o el nombre que tenga o haya tenido en cada momento.

En nuestra actual Ley, corregirme si me equivoco se deja bien claro, que en situación de Reserva no se producirán ascensos, pero ello no es óbice para que dicten las Disposiciones Adicionales, transitorias o derogatorias necesarias para solucionar el problema de ascenso a Teniente de los Suboficiales en Reserva de la Guardia Civil que reúnan los requisitos que se exigen para el resto de Militares de las FFAA con las adaptaciones precisas que se pueden aprobar en una Ley de Presupuestos Generales de Estado, o bien en cualquier otra Ley como "cajón de sastre" y por que no en una Ley exclusiva a tal fin que modifique la vigente.

El tema es que los que hemos permanecido un montón de años de Cabo 1º, a la hora del Retiro cobraremos menos que los Suboficiales mas modernos que han ascendido directamente de Guardia a Suboficial o con una estancia muy breve tanto de Guardia como de Cabo y por tanto tendrán mas años de servicio en un Grupo Retributivo superior y encima a algunos no se nos podrán incrementar los 10 años en el Grupo superior que contempla Clases Pasivas para determinados Militares, y por supuesto los Suboficiales integrantes de las FFAA cuya mayoría de años de servicio son en Grupo retributivo A2.

No podemos olvidar a los SUBINSPECTORES que un solo empleo equivale a un solo traslado forzoso como norma general y en nivel Retributivo máximo, mientras que ha nosotros nos ha tocado el ingreso en la Escala; ascenso a Sargento 1º; a Brigada con su destino implícito perdiendo normalmente nivel económico; Ascenso a Subteniente y los mas afortunados Ascenso a Suboficial Mayor con grandes posibilidades de nuevo destino incluido y cuyo cacareado nivel retributivo lo mismo se minoriza con la no percepción de Productividad.

Entre las modificaciones de la Ley 46/2015 se modifica la Ley 39/2007 y concretamente por .....enésima ... vez la Disposición Transitoria Séptima y a golpe de modificaciones va englobando a quienes se han quedado fuera de la misma, pero entiendo que necesitamos dicha modificación en nuestras especificas Leyes de Personal, que no quiero que me prometan que lo van a hacer pero si verla publicada en el BOE, y ojo que habrá quien podría optar por " Más vale ser cabeza de ratón que cola de león", que me parece muy respetable.

Que lejos han quedado aquellos tiempos en que el numero de escalafón de Cabo unido a tu edad determinaba previa superación del Curso de Oficial (Teniente) y las pruebas exigidas en cada momento que ascendieras a dicho empleo y llegaras a Capitán, sin utilizar atajos ni trochas, pero en la Escala de Oficiales ha supuesto el alcanzar el empleo de Teniente Coronel a unos pocos.
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