NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

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NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 23 Oct, 2015 12:52

Bueno pues si no estoy equivocado, y si lo estoy pido disculpas, el 28 de los corrientes, o sea ya, entran en vigor estas normas:

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ello implica dar nueva lectura de derechos a los detenidos, no hacerlo tendría consecuencias muy graves para los instructores de diligencias. Por lo que me he podido enterar las plantillas que genera SIGO no van a estar actualizadas y además tardarán en estarlo.

Nuevamente me embarga la impresión, de que a los responsables de esta institución les importa muy poco que sus agentes instructores tengan que hacer frente a esas consecuencias.

Como siempre a andarse listos y a buscarse la vida, que hay otros que la vida la tienen resuelta desde hace mucho tiempo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: MAY » Vie 23 Oct, 2015 15:27

si alguien tiene las plantillas, me las puede pasar?
magaru1968@gmail.com

gracias

MAY
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 23 Oct, 2015 16:14

MAY. Mira en la cuenta externa de tu puesto la que termina en guardiacivil.org. Yo me he enterado por un correo mandado por INFOPOLICIAL
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: fistro » Vie 23 Oct, 2015 20:12

Si es así como decís, porque no copias y pegáis en el foro y nos enteramos todos. Tenía entendido que era en dos meses. Un saludo y gracias.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 23 Oct, 2015 21:07

DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO D.
En , siendo las horas del día , se procede a la detención de D. , cuyos demás datos de filiación son: nacido en ___, el ___ de ___ de ___, hijo de ___ y de ___, con domicilio en c/ ___ nº ___, de ___ como presunto ___ de un delito de ___.
El detenido de conformidad con lo dispuesto en el art. 520 de la LECrim, es informado de las causas determinantes de su detención, de que el plazo
máximo legal de la detención hasta la puesta a disposición judicial es de 72 horas, que podrá solicitar Habeas Corpus si lo considerase pertinente en su derecho, así como de los derechos que le asisten desde este momento, consistentes en:
a Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, se notificará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
f Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
g Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
h Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla ver reverso.
El detenido queda informado de sus derechos manifestando que:
___ desea declarar
___ designa abogado
___ desea acceder a las actuaciones policiales que justifiquen su detención
___ desea que se pase aviso a familiar u otra persona.
___ desea intérprete.
___ desea reconocimiento médico.
Y para que conste, se extiende la presente que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del Instructor y de mí, el Secretario. Conste y certifico.
SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
1.- Requisitos para su solicitud art. 3.1 a 3.4 Ley 1 1996
Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
2 Contenido del derecho art. 6 Ley 1 1996
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
3. Solicitud art. 12 Ley 1 1996
1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
4. Requisitos de la solicitud art. 13 Ley 11996
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere..
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 23 Oct, 2015 21:09

Tened en cuenta que le he quitado paréntesis y guiones, de otra manero no hubiera podido colgarlo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: fistro » Sab 24 Oct, 2015 09:21

Muchísimas gracias.

Un saludo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: MAY » Sab 24 Oct, 2015 21:17

Gracias Massh....
Miraré en la cuenta de correo

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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Mar 27 Oct, 2015 20:43

Extraído de ala.org.es. Asociación Libre de abogados.

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO
1. NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO Art. 520 LECr.
A partir del 28 de octubre de 2015, L.O. 5 2015, de 27 04 15:
Las personas detenidas tendrán derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de las causas de su detención y de sus derechos:
a Derecho a guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
b Derecho a que su Abogado esté presente en su declaración y en las diligencias de reconocimiento en rueda.
c Derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención.
d Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.
e Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
f Derecho a ser reconocido por el médico forense.
g Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
2. NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO. Arts. 118 y 520 LECr.
A partir del 1 de noviembre de 2015 L.O. 13 2015, de 5 10 15:
Las personas detenidas u objeto de una investigación penal tendrán derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:
1. Las causas de su detención.
2. Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa.
3. El plazo máximo legal de detención
4. Sus derechos a:
a Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
b Designar abogado Excepciones en el art. 527 LECr. En caso de lejanía geográfica podrá hacerse por teléfono o videoconferencia y a entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración.
c Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.
d Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.
e Hablar por teléfono con una persona que desee, en presencia de funcionario.
f Ser visitado por las autoridades consulares y a comunicarse con ellas.
g Ser asistido gratuitamente por un intérprete,
h Ser reconocido por el médico forense.
i Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

En qué consiste la asistencia del abogado
a Solicitar que se informe a la persona detenida de todos estos derechos.
b Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la declaración policial.
c Intervenir en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Consignar en las actas incidencias o ampliar extremos.
d Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc.
Las comunicaciones entre persona detenida/investigada y su abogado son confidenciales. El abogado dispone de TRES horas para acudir al centro de detención desde que es llamado por el Colegio de Abogados.
Sin perjuicio del mejor criterio, en cada caso, del compañero interviniente, en caso de infracción o limitación de los expresados derechos del detenido o investigado o de su defensa, se deberá:
A Dejar constancia en acta de la infracción cometida.
B Cesar en la intervención en el momento en que se produzca tal limitación.
C Poner la incidencia urgentemente en conocimiento del Colegio de Abogados.
D Interponer demanda de Habeas Corpus para la defensa de los derechos conculcados.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: tanausu » Mié 28 Oct, 2015 00:13

Buenas.....

1. Gracias a Massachusets por su aportación de la lectura de derecho, PERO....... hay que tener cuidado, puesto que la redacción de los derechos propiamente dichas, NO SON los que aparecen a fecha de hoy, y que entran en vigor el día 1 de noviembre. Revisen la última modificación y verán que es DIFERENTE.

2. Por otro lado, con referencia a lo aportado por el compañero anterior de la Asociación Libre de Abogados, hay que tener en cuenta DOS detalles importnte de lo que han puesto.

En el artículo 118 de la LeCrim. que entra el 1 de noviembre, en el apartado perteneciente al ACTO DEL JUICIO, aparece esta redacción: 118, letra b: Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. Recordemos que esto es aplicable al ACTO DE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, momento procesal establecido en el Título 5 de la LeCrim., no a nuestra actuación en dependencias policiales.

En el art. 520 de la LeCrim., y este sí que nos afecta de lleno, en lo relativo a lo expuesto en el párrafo precedente, se indica lo siguiente : art. 520 d, Derecho a acceder a los ELEMENTOS DE LAS ACTUACIONES que sean ESENCIALES para impugnar la LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN o privación de libertad. Es decir SÓLO LO ESENCIAL para poder impugnar la detención, entiéndase que mediante la solicitud de un HABEAS CORPUS.

Es importante DISTINGUIR lo establecido en el artículo 118, letra b y a lo establecido en el artículo 520, letra d, ya que éste último SÍ que nos afecta de lleno.

Un saludo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: Chimichurri » Vie 30 Oct, 2015 19:43

Alooo...

Tengo una duda, en cuanto a los nuevos derechos del detenido. No me queda nada claro si tenemos SIEMPRE que poner en conocimiento del Consulado, cuando se trate de extranjeros, el hecho de la detención y lugar de custodia y si únicamente se ha de hacer si así lo desea el detenido.

Cual es vuestra opinión...?
Reflexiona de nuevo sobre todas tus ideas respecto a todo. La mayoría son cuestionables. Bueno, las mías lo son.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 30 Oct, 2015 22:03

Buenas noches.
Chimichurri transcribo literalmente el punto 8 de un informe de la unidad técnica de PJ, que supongo también habrá llegado a tu unidad:
En caso de extranjeros, además de informar del derecho al detenido, se comunicará en todo caso al Cónsul de su país, el hecho de la detención y los motivos de la misma, y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.

Supongo que lo que la unidad técnica ha puesto en su informe, responde al tenor de la ley, un derecho para el detenido, una obligación para nosotros, lo que no deja de ser paradójico, pues si quiere que se comunique nada al consulado, podría plantarse que no hemos respetado su derecho al hacerlo.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 30 Oct, 2015 22:06

He querido decir si no quiere que se comunique nada al consulado.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: massachussets » Vie 30 Oct, 2015 22:11

Por cierto una reflexión.

Que sentido tiene ahora detener? Para indagar con su declaración no, puesto que los abogados, sistemáticamente recomiendan no declarar. Solo se me ocurre que tiene sentido la detención en el supuesto de que interese obtener la información que proporcionan las reseñas, incluida la genética en su caso.
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Re: NUEVOS DERECHOS DETENIDOS

NotaAuthor: tanausu » Dom 01 Nov, 2015 14:51

Buenas....

Según la Norma Técnica de Policía Judicial, SIEMPRE tenemos que avisar al consulado, independientemente de que el detenido desee o no pasar aviso al Cónsul. Parece una contradicción o absurdo, perso SÍ, o SÍ tenemos que avisar al consulado. Dicho de paso, HABRÍA que ver si dicha comunicación la haría el COS o las propias unidades. Lo lógico sería que el COS, tras recibir la novedad de la detención, lo comunicase por SISTEMA al consulado cuya nacionalidad sea el detenido.

Igualmente en la misma norma técnica, se indica CLARAMENTE que NO SE DEBE ENTREGAR COPIA DE LAS ACTUACIONES a los abogados, ya que el artículo 118, que es donde viene regulado el citado derecho, está destinado únicamente al acto del proceso judicial, NO AL POLICIAL.

Una cosa que no comparto con lo indicado en la norma técnica, es que en ésta se indica QUE EN NINGÚN CASO SE AVISE DIRECTAMENTE a los abogados de oficio, sino que nos pongamos en contacto SIEMPRE con el colegio de abogados. En la Ley se indica que nos pongamos en contacto con el colegio de abogados para que éstos designen al letrado de oficio, pero en la realidad, y así está pasando, los colegios de abogados ESTÁN ENVIANDO PREVIAMENTE el listado de los abogados del turno de oficio, así que entiendo que, dicha norma técnica no es muy ajustada en dicho término. El resto de la norma está perfecta.

Otros comentarios de interés:

Debemos tener encuenta que la palabra INVESTIGADO no estra en vigor hasta el 6 de diciembre de 2015, por tanto desde hoy día 1 y hasta el día 6 de diciembre debemos seguir utilizando la plabra IMPUTADO NO DETENIDO.

Otro error detectado en la norma actual: En la lectura de derechos del imputado o investigado, serán de aplicación las letras a, b, c y e del 520, pero NO SE HA PERCATADO el legislador que el apartado e, dice que se informará del lugar de custodia del DETENIDO. Está claro que debía decir el apartado h, que es el que regula el derecho a un intérprete en el supuesto que no hable o entienda castellano. Así que OJO con dicho error, que imagino que próximamente se hará una modificación legal modificado esta errata.


Bueno ......

Un saludo.
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