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HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

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HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Vie 20 Mar, 2015 11:17

Una curiosidad referente al horario de referencia de los jefes de unidad.

Cada semana nuestro horario de referencia es de 40h, incluidas 7h de disponibilidad, así que debemos ajustar la jornada semanal a 33h para no perder esas 7h. Estas 7h no se acumulan de semana en semana, son únicas para cada semana.
Por tanto en el próximo mes de 5 semanas hemos de hacer 165h (33X5), teniendo en cuenta que nuestro periodo de referencia es trimestral, pero a los efectos de llevar un ajuste de las horas que vamos realizando. Esto quiere decir que si en una semana hacemos 40h de actividad, acumulamos 40h a ese computo. Si en la misma semana hacemos 33 de actividad, acumulamos las mismas 40h, al sumarse las 7 de disponibilidad.
Creo que esto es importante para ajustarnos a las 33h semanales porque no valdría el decir: tengo que hacer 165h y me las reparto entre las 5 semanas, por que se pueden dar situaciones como la que explico. Por ejemplo, una semana hago 41h y otra 25h de actividad, que si lo sumanos nos da 66h de actividad, justo las horas de actividad que deberiamos hacer en dos semanas (33X2). Pues bien, la semana en que haces 41h generas un exceso de +1h y pierdes las 7h de disponibilidad; pero la semana en que haces 25h sólo te computan 32h (sumando las 7h de disponibilidad), lo que genera un deficit de -8h. Sumando las 41+25 nos da 66h de actividad, pero fijaos que realmente hemos generado un déficit de -7h en esas dos semanas. Así que cuidado como repartimos las horas de actividad.

Cada día hemos de hacer una media de 6,6h (6,6h X 5días=33h).


- Acerca de las semanas en que hay días deducibles:

Un ejemplo: En una semana tengo 4 días deducibles (vacaciones, permisos, etc.), lo cual deduce nuestro horario de referencia 32h (4X8). Sobre nuestra jornada de 40h restamos 32h, lo cual nos da 8h. Teniendo en cuenta que disponemos de las 7h de disponibilidad semanal, esa semana deberíamos realizar únicamente 1h de actividad si queremos que nos compute al máximo las horas de disponibilidad. Entiendo que esto es así por que la norma dice que la disponibilidad computará un máximo de 7h semanales siempre que las presenciales (actividad) no lleguen a las 40h.
Otra cosa es que, en función de las necesidades de cada uno, "usemos" parte de esas horas de disponibilidad como de actividad, teniendo en cuenta que en esa semana de 7 días ejerceremos solamente el mando durante 3 días, teniendo que realizar actividad únicamente un día, ya que dos días de esa semana serán de descanso semanal.

Son las interpretaciones (una más) que hago de la norma. Ruego que si consideráis que he errado en alguna de mis apreciaciones me lo hagáis saber para corregirlo.
Gracias.

acme2000
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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: massachussets » Vie 20 Mar, 2015 17:08

Te has explicado muy bien acme2000. Tanto que hasta yo lo he entendido. Solo decirte que no sé si es correcto compensar te un semana del modo que explicas, es decir, lo que me he pasado en ésta la siguiente lo hago de menos, creo que habría que esperar a generar 8 horas de exceso para dar lugar a un descanso compensatorio deducible.
En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos. (Gandhi)
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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: mavf » Vie 20 Mar, 2015 22:08

acme2000, tu explicación la encuentro muy bien razonada pero, según entiendo yo de esta nueva norma, las 40 horas semanales, es decir un mínimo de 33 horas de presencia y un máximo de 7 horas de disponibilidad, son, como bien dices tú, de referencia en un cómputo trimestral.

Lo que, a mi entender, debemos de tener en cuenta es la cantidad de horas total que hagamos al final del trimestre en cuestión y no semanalmente ni mensualmente, salvo que la aplicación esté configurada para realizar tales distinciones semanales, aún sin figurar matizado en el art 43; de lo que nos contabilizarán al final del trimestre un máximo de 7 horas semanales de disponibilidad, o lo que proporcionalmente corresponda de existir indisponibilidades durante ese trimestre, siempre y cuando no se cubra ese cupo de horas disponibles con horas presenciales.

En relación a tu ejemplo, que lo expones meridianamente claro, creo que ahí afectaría lo contemplado en el articulo 3 apartado c; es decir, supongo que debería de aplicarse la parte proporcional de las 7 horas de disponibilidad en función de los días que no son deducibles; de no ser así, imagínate que haces uso de 4 dias deducibles a la semana, y durante varias semanas seguidas; no sería lógico, aunque sí muy interesante, trabajar tan sólo una hora cada semana de esas; aunque todos sabemos donde empieza y acaba la lógica en nuestro colectivo.

Siempre con el riesgo de estar equivocado en mi planteamiento; que no deja de ser una humilde opinión.
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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Sab 21 Mar, 2015 00:38

Gracias por las aportaciones.
Después de haber asistido a una reunión de la asociación sobre la aplicación de la orden me corrijo a mis mismo.

- La primera parte de mi mensaje creo que es correcta.

- Respecto a la segunda parte, sobre las semanas en que hay días deducibles, NO, y explico porque.
A la hora de planificar nuestro servicio debemos tener en cuenta que hemos de realizar 33h de actividad semanal, lo cual corresponde a una media de 6,6h diarias. En el cuadrante debemos empezar por anotar nuestro descanso semanal más los días deducibles que correspondan a cada semana. Cada hueco que queda libre de la semana lo multiplicaremos por 6,6h, y eso nos dará las horas de referencia de actividad que hemos de hacer en esa semana, o en ese periodo de referencia si sumamos las 4 ó 5 semanas que correspondan. En el caso que expliqué decía erróneamente que había que hacer 1h, pero en realidad deberíamos de hacer 6,6h. En este computo (6,6X5=33) ya esta descontaba la disponibilidad semanal de 7h.

- Respecto al personal del régimen general este computo diario es de 7,5h (7,5X5=37,5). Así que a la hora de conocer manualmente el horario de referencia del personal del régimen general hemos de multiplicar los huecos vacíos del cuadrante que queden después de anotar los descansos semanales más todos los días deducibles por 7,5, y la cantidad que resulte será el horario de referencia que hemos de aplicar.

- Añado otra apreciación respecto a los que nos suceden en el mando.
Estos deben de realizar 32,5 de actividad semanal si nos suceden en periodos inferiores a un mes. Eso arroja una media de 6,5h diarias de actividad (6,5X5=32,5h). La duda me surgía en el caso de que nos sucediesen en periodos inferiores a una semana, como será el caso más habitual. ¿Que horario de referencia hemos de aplicar a esos sucesores? Bien, pues tratando cada semana de manera individual: si en esa semana nos suceden aunque sea sólo un día se aplicará a esa semana el periodo de referencia de 32,5h, y así con cada semana en que haya alguna sucesión. Esto puede parecer curioso y extraño, pero es como al parecer lo va a aplicar el SIGO.

Quedo abierto a vuestras opiniones al respecto.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: JR » Sab 21 Mar, 2015 16:52

Propongo que la próxima vez que haya una nueva orden General la redactes tú.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: xxxjavixxx » Sab 21 Mar, 2015 19:05

Donde dice que las horas de disponibilidad se agotan en la semana, creo que es una interpretación errónea ?

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: Entroido » Sab 21 Mar, 2015 21:59

También es erróneo que tengas que trabajar 1 hora para que te computen 7, mas bien esa semana tienes que trabajar un día (7 horas), se te suma 1 de disponibilidad, tendrías otros 4 deducibles y 2 de descanso semanal.
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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: luis75 » Sab 21 Mar, 2015 23:53

Yo tenía entendido que los que suceden al mando por tiempo inferior a un mes, como es mi caso por tener a un oficial por encima, seguíamos acogidos al régimen general haciendo las horas que nos correspondiesen, lo único que en esos días se multiplicaba el isnf o como se llame el mes que viene por 2 o 1,75 dependiendo de si es un oficial con estructural E13 o E12.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Dom 22 Mar, 2015 20:18

xxxjavixxx Donde dice que las horas de disponibilidad se agotan en la semana, creo que es una interpretación errónea ?

El artículo 3 j de la OG dice:

...Dicha disponibilidad computará un máximo de siete horas semanales de servicio de actividad, siempre que el periodo de la misma de forma presencial no llegue a las cuarenta horas semanales...

En la guía de ASESGC Comentarios a la Orden General 11/2014 sobre regímenes de servicio y jornada y horario se indica lo siguiente:

Hay que hacer la observación de que la disponibilidad no computa diariamente sino que hay que hacer la cuenta al final de la semana y el ejemplo lo hace día a día para ver los efectos de alcanzar las 33 horas de actividad.
¿Cómo conseguimos entonces que la disponibilidad compute 7 horas semanales que es el máximo?. La respuesta es clara, reduciendo siempre nuestro servicio de actividad y ajustándolo a 33 horas semanales.
El periodo de referencia para establecer este cómputo es la semana. Por tanto, a semana vencida se establece en SIGO un cómputo para la disponibilidad que ya es inamovible, es decir, no existen compensaciones posteriores de la disponibilidad y de la actividad.

No hace referencia a cómputos trimestrales ni nada parecido, entiendo que se agota semana a semana. De todas formas siguen siendo interpretaciones, no son dogma de fe.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Dom 22 Mar, 2015 20:20

Entroido También es erróneo que tengas que trabajar 1 hora para que te computen 7, mas bien esa semana tienes que trabajar un día (7 horas), se te suma 1 de disponibilidad, tendrías otros 4 deducibles y 2 de descanso semanal.

Tienes razón, dos post más arriba ya indiqué que erré en la interpretación, pero el foro no deja editar los mensajes.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Dom 22 Mar, 2015 20:25

luis75 Yo tenía entendido que los que suceden al mando por tiempo inferior a un mes, como es mi caso por tener a un oficial por encima, seguíamos acogidos al régimen general haciendo las horas que nos correspondiesen, lo único que en esos días se multiplicaba el isnf o como se llame el mes que viene por 2 o 1,75 dependiendo de si es un oficial con estructural E13 o E12.

Si estas en el régimen general tu jornada semanal pasará de 37,5h a 32,5h de actividad en la semana en la que al menos algún día sucedas a tu superior.
Otra cosa son las retribuciones que te correspondan por ello según la nueva OG de incentivos al rendimiento por días de sucesión .

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: miki1980 » Lun 23 Mar, 2015 10:17

Leida la Norma y leidas las interpretaciones de ASES-GC, yo por lo menos entiendo que los Jefes de Unidad deben hacer a la semana 4 servicios de 6,5 horas y 1 servicio de 7 horas, que dan un total de 33 horas, mas las 7 horas que contará el SIgo de disponibilidad, son las 40 horas totales. Debemos hacerlo así más o menos de forma rutinaria, salvo cuando la necesidad del servicio lo impida, y haya que hacer algún servicio de más horas y recortar horas en los en los demás servicios. Yo pienso hacerlo así por que creo que el espiritu de la norma es lo que quiere, y además para nosotros es mucho mejor para conciliar la vida laboral y familiar.
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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: luis75 » Lun 23 Mar, 2015 17:20


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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: acme2000 » Lun 23 Mar, 2015 19:34

luis75 quote=acme2000 Si estas en el régimen general tu jornada semanal pasará de 37,5h a 32,5h de actividad en la semana en la que al menos algún día sucedas a tu superior.
Otra cosa son las retribuciones que te correspondan por ello según la nueva OG de incentivos al rendimiento por días de sucesión .

Yo no lo entiendo como tú. La OG dice que si la sucesión dura menos de un mes, al menos 32,5 horas dentro de la misma semana se harán de forma presencial o combinada, pero que en cualquier caso seguimos acogidos al régimen.
Como ves, habla de un mínimo de horas y en el periodo de una semana, pero no de que haya que hacer esas horas exactas.
Yo no me veo recalculando por un día de AP o tres de PU del oficial todo el servicio de una semana para ajustarme a esas 32,5h, más que nada porque eso afectaría a mi planificación mensual previamente grabada y lo que ello implica.

Tu jornada seguirá siendo de 37,5h, pero de actividad sólo te requerirán 32,5h. Si quieres que te compute la disponibilidad al máximo deberás de ajustarte a 32,5h de actividad. Es opcional de cada uno hacer las 37,5h de actividad y desechar las horas de disponibilidad asignadas, no tienes por que modificar tu planificación de 37,5h si no quieres. Si estas en el régimen general no puedes prestar servicio en la modalidad combinada.


PD: No me deja el foro responder citando.

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Re: HORARIO DE REFERENCIA JEFES DE UNIDAD

NotaAuthor: pinfly » Lun 23 Mar, 2015 20:23

En el caso de la sucesión esta claro.
Pero en el caso de la sustitución, para los descansos semanales del oficial, como se nombran, cuantas horas cuentan de las 48 que esta de descanso
Si tienes un servicio nombrado de 8 horas presenciales el resto del dia como contabiliza.
La orden General en el art. 44.1 regula la sucesión pero me quedan muchas dudas el 44.2 con respecto a la sustitución, dice que se remuneraran económicamente pero al leer la orden general de incentivos diferencia claramente entre la sucesión que es por días completos y la sustitución que es por horas. Cabria la posibilidad de que la sucesión se realice por el mas antiguo que se encuentre de servicio en el turno correspondiente, pregunto

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