Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

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Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

NotaAuthor: polo » Jue 16 Ene, 2014 19:07

Tras desestimar la DGGC la utilizacion sobre uniforme de dicha medalla y promover contencioso administrativo he obtenido la siguiente resolucion:



Estiman el derecho a usarla en uniforme y que no se anoté en la hoja de servicios. No es un poco raro esto? Por otra parte viendo las distintas convocatorias de ascenso el tema de las medallas bareman las medallas individuales civiles o militares nacionales o extranjeras con autorización aportarlas en el uniforme. Visto la sentencia del tribunal y los requisitos del baremo entiendo que no habrá ningún problema para que me cuenten el punto
??

A ver si alguien que le haya pasado esto me puede ayudar?

polo
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Re: Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

NotaAuthor: SUPERARSE » Dom 19 Ene, 2014 12:52

Hola Polo quisiera saber como has solicitado la medalla a la DGGC.
Gracias

SUPERARSE
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Re: Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

NotaAuthor: polo » Lun 20 Ene, 2014 12:05

SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA MEDALLA DEL 50 ANIVERSARIO DE LAS NACIONES UNIDAS

Sentencia. Guardia Civil. Autorización para llevar en el uniforme la Medalla del 50º Aniversario de Naciones Unidas.


Se trata de una medalla commemorativa: Hay que solicitarla a través de una Asociación Escandinava de militares, la pagina web es: http://www.skanhandel.dk/. Los requisitos es haber realizado una misión el marco de Naciones Unidas. Rellenando cuestionario y remitiendo certificado de la misión y haciendo el trámite mediante visa, en un plazo de 15-30 días recibes, diploma, medalla y cinta para pasadores

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA MEDALLA:
1.- A través de la pag. web www.skanhandel.dk

En la pestaña ORDERING/PAYMENT, dentro de ella en APLICATION FORM-PDF file (cumplimentar el impreso con el numero de la VISA, MASTERCARD, etc. y firmarlo).
3.-Scanear el documento firmado y guardarlo en PDF Enviarlo por correo electrónico junto con certificado de la misión o documento acreditativo de la comisión de servicio, etc.

SENTENCIA

Cuestión de fondo: Guardia Civil. Autorización para llevar en le uniforme la Medalla del 50º Aniversario de Naciones Unidas.

SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

68/08, interpuesto por DON Juan María , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 12 de diciembre de 2007, recaída en el procedimiento abreviado núm. 251/07, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 2 de febrero de 2007 del Ministro de Defensa, por la que se acordó desestimar la petición del recurrente para poder usar sobre el uniforme la "Medalla del 50º Aniversario de las Naciones Unidas". Ha sido parte apelada Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 12 de diciembre de 2007 recayó sentencia dictada en el procedimiento abreviado 251/07 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 , cuyo fallo es el siguiente: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D./Dª. Juan María , contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

1 Centro de Documentación Judicial

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 12 de diciembre de 2007 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 251/07, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 2 de febrero de 2007 del Ministro de Defensa, por la que se acordó desestimar la petición del recurrente para poder usar sobre el uniforme la "Medalla del 50º Aniversario de las Naciones Unidas".

El apelante, Sargento 1º de la Guardia Civil, vuelve a plantear en esta instancia que la discrecionalidad de que goza la Administración para autorizar el uso de la " Medalla 50 ª Aniversario de las Naciones Unidas" incurre en arbitrariedad, habiendo sido autorizados otros miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil para el uso de la citada medalla en el uniforme, por lo que la denegación conculcaría el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

SEGUNDO.-El apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que "la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, así como las restantes recompensas civiles, se regirán por sus normas específicas, y se reconoce su uso sobre la uniformidad, cuando sean concedidas al personal militar, previa autorización del Ministro de Defensa, a excepción de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil respecto de las condecoraciones de su Orden del Mérito. La misma regla será aplicable para el uso sobre la uniformidad de las recompensas civiles o militares extranjeras, concedidas a dicho personal". Es decir, el Ministro de Defensa goza de discrecionalidad para autorizar en el uniforme el uso de condecoraciones, pero no implica que dicha potestad no sea controlable jurisdiccionalmente, no solamente en relación con los elementos reglados, sino también en cuanto a la concurrencia de los hechos determinantes de la decisión, o si la decisión adoptada es arbitraria, o, vulnera los principios generales del derecho.

Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2004 "es verdad que este control no está exento de dificultades prácticas, pero no ha de confundirse la dificultad de control con la inexistencia del mismo. Cuando en autos aparecen datos suficientes que acreditan que los hechos determinantes de la decisión han sido errónea o parcialmente considerados la anulación se impone, cualquiera que sea el tipo de acto discrecional de que se trate. Del mismo modo, si en autos se acredita que la decisión es arbitraria o vulneradora de los Principios Generales del Derecho, la anulación es inexorable".

Así las cosas, el juez de instancia ha estimado que la denegación de la autorización para poder usar sobre el uniforme la " Medalla 50 º Aniversario de las Naciones Unidas" ha sido tomada por el Ministro de Defensa en uso de la potestad discrecional que le concede el anteriormente citado Real Decreto 1.040/2003, de 1 de agosto , no habiendo incurrido en arbitrariedad.

Para determinar si la denegación a la solicitud del aquí apelante ha sido arbitraria tenemos que analizar la motivación de dicha denegación. La resolución objeto del recurso contencioso-administrativo se funda, a los efectos de la motivación, en el Informe emitido por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa de 19 de enero de 2007, siendo la causa de la denegación el "... que los interesados compran la condecoración a una entidad privada que, aprovechándose del nombre de Naciones Unidas y de las operaciones para el mantenimiento de la paz, está realizando una lucrativa actividad, que, en modo alguno, debe tener reflejo en la documentación militar de los interesados, sin que, por lo tanto, a juicio de esta Asesoría Jurídica General, las citadas condecoraciones tengan la entidad suficiente para su ostentación sobre el uniforme".

Dicha argumentación sería válida si se hubiese denegado autorización para usar en el uniforme a los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, la Medalla en cuestión, pero no es así. En efecto, en el B.O.C. número 26, de 20 de septiembre de 2006, se autoriza por la Administración para usar sobre el uniforme la " Medalla 50 ª Aniversario de las Naciones Unidas" al Teniente Coronel don Pedro Antonio y al Guardia Civil don Carlos Jesús ; en el B.O.C. número 29, de 20 de octubre de 2006, a los Sargentos don Ricardo , don Imanol y don Domingo ; en el B.O.C. número 33, de 30 de noviembre de 2006, al Comandante don Arturo , a los Sargentos don Juan Ignacio y don Carlos María y al Alférez don Romeo . Es decir, que la Administración ha dado la autorización para poder usar sobre el uniforme la " Medalla 50 ª Aniversario de las Naciones Unidas" a varios militares y Guardia Civil, por lo que la motivación en que se funda la Administración para denegar la autorización al aquí apelante no es razonable, incurriendo en arbitrariedad, por tanto, procede acordar la nulidad de la denegación. Por otro lado, hay que tener en cuenta

2

Centro de Documentación Judicial

que la Medalla en cuestión le fue concedida al apelante al haber realizado una misión al servicio y en el marco de las Naciones Unidas, habiéndose acreditado que prestó servicios como miembro del Contingente del Guardia Civil Española del 29 de junio al 29 de diciembre de 1999 en Mozambique.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación, reconociéndose el derecho del apelante a usar sobre el uniforme la " Medalla 50 ª Aniversario de las Naciones Unidas".

TERCERO.-De conformidad con el art. 139.2 del a Ley de la Jurisdicción procede no hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Juan María , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en fecha 12 de diciembre de 2007 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 251/07, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 2 de febrero de 2007 del Ministro de Defensa, por la que se acordó desestimar la petición del recurrente poder usar sobre el uniforme la "Medalla del 50º Aniversario de las Naciones Unidas", procede revocar la misma, acordando en su lugar, estimar el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad del reseñado acto administrativo por no ser conforme a derecho, y reconocer al apelante el derecho que tiene a usar sobre el uniforme la " Medalla 50 ª Aniversario de las Naciones Unidas"; sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en la forma acostumbrada, en Madrid, a de de 2008, de todo lo cual yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Espero que te sirva de ayuda.

polo
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Re: Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

NotaAuthor: SUPERARSE » Mié 22 Ene, 2014 10:34

Hola Polo como nos podemos poner en contacto.

SUPERARSE
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Re: Sobre Medalla 50 Aniversario Naciones Unidas

NotaAuthor: polo » Mié 22 Ene, 2014 10:56

[quote user="SUPERARSE" post="49417"]Hola Polo como nos podemos poner en contacto.[/quote]
Te paso mi email polo1488@hotmail.com

polo
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