Ley de personal GC podría iniciar tramitación parlamentaria

Moderadores: Moderador 3, moderador 2, moderador 1

Ley de personal GC podría iniciar tramitación parlamentaria

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mié 09 Oct, 2013 08:55

La Ley de Personal de la Guardia Civil podría iniciar en breve su tramitación parlamentaria tras cuadrar sus cuentas

Hace escasas fechas y con el visto bueno del Ministro del Interior se consiguió desligar la tramitación conjunta de las leyes de personal del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

La Ley de Personal de Policía ha encontrado serios inconvenientes en el Ministerio de Hacienda y no pasó la Comisión de Subsecretarios de la semana pasada, paso previo al Consejo de Ministros y su tramitación parlamentaria.

Este mayor gasto que conlleva el trámite de la ley de Personal del Cuerpo Nacional de Policía vendría determinado por la gran cantidad de funcionarios del CNP del grupo A1 con sueldos y complementos altos, circunstancia que no concurre en la Guardia Civil donde la Escala Básica de cabos y guardias es la mayoritaria.

El caso es que con esta desvinculación en la tramitación se evita que por “contagio” se caiga también la Ley de Personal de la Guardia Civil de su tramitación ...

NOTICIA COMPLETA:

http://lapauta.es/not/1151/la_ley_de_pe ... s_cuentas/

ADMINISTRADOR
Administrador
Administrador
 
Mensajes: 470
Registrado: Jue 15 May, 2008 19:28

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: PRAN » Mié 09 Oct, 2013 21:00

Y eso qué significa....que si lo aprueban antes de fin de año, para el siguiente te pedirán una carrera?...o habrá un período de adaptación?

PRAN
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 184
Registrado: Jue 01 Sep, 2011 08:32

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: leguineche » Mié 09 Oct, 2013 21:17

Si esto fuera un país serio y no estuviesen por medio los Generales de la nuestra Guardia Civil pues habría un periodo de transición en el tema de la promoción interna. Pero como no es así, se puede esperar cualquier cosa, que haya periodo de transición, que no lo haya, que te pidan carrera, que te pidan RH negativo, que sea imprescindible haber hecho el curso de primeros auxilios por teleformación, que tengas el 2.2.2.2 de silvo gomero.......cualquier cosa..................... que beneficie a alguien......
Avatar de Usuario
leguineche
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 87
Registrado: Lun 02 Jun, 2008 14:38
Ubicación: Abismo de Hell

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: ovny » Jue 10 Oct, 2013 04:22

Miedo me da :|

Ovny.

ovny
 

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: MISTERFLY » Jue 10 Oct, 2013 09:18

Cuando han decidido quitar el idioma frances lo han hecho de un año para otro. Cuando decidieron pedir bachillerato para acceder a Escala de Suboficiales lo hicieron de un año para otro, idem de cuando pidieron 2 de BUP, lo que es ahora la ESO, para ingresar al cuerpo.
Conozco a mas de un pobre que les pillaron estos cambios y vieron truncadas sus ilusiones y aspiraciones.
No quiero ser pesimista, pero ahi estan los antecedentes.
Avatar de Usuario
MISTERFLY
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 688
Registrado: Jue 28 May, 2009 10:50

Re: Ley de personal GC podría iniciar tramitación parlamenta

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Jue 10 Oct, 2013 14:34

Esto es lo que establece el borrador de la Ley en este punto:

Disposición transitoria quinta. Adaptación de la enseñanza de formación.

1. En los años 20xx y 20xx se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez.

Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, se integrarán a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

Los suboficiales que hubieren consumido el número máximo de convocatorias establecido en la normativa vigente para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este punto.

2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.

3. Los componentes de las escalas, de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en el punto 7 b) de la disposición transitoria primera de esta ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.

4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior, mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

ADMINISTRADOR
Administrador
Administrador
 
Mensajes: 470
Registrado: Jue 15 May, 2008 19:28

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: leguineche » Jue 10 Oct, 2013 14:58

Gracias al Administrador por arrojar algo de luz a este tema y aclarar un poco el asunto, el cual preocupa a muchos compañeros.
Avatar de Usuario
leguineche
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 87
Registrado: Lun 02 Jun, 2008 14:38
Ubicación: Abismo de Hell

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: emilionukem » Jue 10 Oct, 2013 15:26

¿Alguien puede subir el borrador para leerlo?
Avatar de Usuario
emilionukem
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 349
Registrado: Jue 07 Ene, 2010 23:54

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: PRAN » Jue 10 Oct, 2013 21:09

[quote user="ADMINISTRADOR" post="48141"]Esto es lo que establece el borrador de la Ley en este punto:

Disposición transitoria quinta. Adaptación de la enseñanza de formación.

1. En los años 20xx y 20xx se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez.

Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, se integrarán a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

Los suboficiales que hubieren consumido el número máximo de convocatorias establecido en la normativa vigente para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este punto.

2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.

3. Los componentes de las escalas, de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en el punto 7 b) de la disposición transitoria primera de esta ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.

4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior, mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.[/quote]

Pero esto qué significa...que durante los dos primeros años de la nueva Ley se seguirá haciendo como la anterior y nos podremos presentar sin grado. O que durante esos dos primeros años una parte de la convocatoria de plazas saldrá como la Ley anterior y otras ya con la Ley nueva y por tanto con exigencia de grado??.

Y si fuese como lo expuesto en la segunda posibilidad qué pasaría...un sargento con grado se podría presentar a una u otra forma de acceso??? Cómo lo veis.

PRAN
Brigada
Brigada
 
Mensajes: 184
Registrado: Jue 01 Sep, 2011 08:32

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: juan33 » Jue 10 Oct, 2013 22:48

Por favor que alguien cuelgue el texto definitivo del borrador!!

juan33
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 84
Registrado: Sab 28 Nov, 2009 02:37

Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamentaria

NotaAuthor: estrello » Vie 11 Oct, 2013 08:21

Esperemos que :

1º.- La ampliación de edad de permanencia en servicio Activo hasta los 61,62,63,64 o 65 sea con carácter Voluntario, ya que detrás de esta medida puede haber un gran numero de perjudicados entre ellos de nuestra Escala, a saber, Sargentos 1º que han renunciado a la evaluación del Ascenso y quieren pasar a Reserva; Brigadas que si no hay ampliación de plantilla se tirarán quizás de 5 a 10 años o mas para ascender a Subteniente si a estos últimos o a los Suboficiales Mayores les obligan a continuar en Activo Forzosos o simplemente quieren quedarse voluntarios debido al "tapón" que se formará; desventaja de haber ascendido a Subteniente con mas de 58 años hasta los sesenta y tantos ya que como todos sabemos a día de hoy al pasar a Retiro a los 65 años estás con el mismo haber Regulador desde Sargento hasta Alférez (a.i.).

2º.- Transitoriedad de determinadas normas como existe en las FFAA y se ha adoptado en otras ocasiones.

3º.- Posibilidad de pase a Reserva Voluntario bien en cupo anual o tras la permanencia en el Servicio de determinados años (30.35, etc, pero no muchos mas).

4º,.- Regulación con carácter retroactivo de la aplicación de la medida de ascenso a Teniente para todos los Suboficiales de la GC que vieron cercenado su ascenso a Teniente ante la nueva implantación del Empleo de Alférez y modificación de Escalas por los cambios de las Leyes de Personal, como se contempla en la Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.Ascenso de suboficiales al empleo de teniente (Modificada mas de una vez en este aspecto)

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Esta inaplicación nos ha generado entre otros perjuicios, económicos y sociales tanto con respecto a FFAA como con Cuerpo Nacional de Policía que en la ESCALA DE SUBINSPECCION contempla solo el empleo de SUBINSPECTOR tras modificación de su respectiva legislación.
Avatar de Usuario
estrello
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 407
Registrado: Jue 31 Jul, 2008 21:19
Ubicación: ESPAÑA

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: jagvalencia » Vie 11 Oct, 2013 10:56

[quote user="estrello" post="48150"]Esperemos que :

1º.- La ampliación de edad de permanencia en servicio Activo hasta los 61,62,63,64 o 65 sea con carácter Voluntario, ya que detrás de esta medida puede haber un gran numero de perjudicados entre ellos de nuestra Escala, a saber, Sargentos 1º que han renunciado a la evaluación del Ascenso y quieren pasar a Reserva; Brigadas que si no hay ampliación de plantilla se tirarán quizás de 5 a 10 años o mas para ascender a Subteniente si a estos últimos o a los Suboficiales Mayores les obligan a continuar en Activo Forzosos o simplemente quieren quedarse voluntarios debido al "tapón" que se formará; desventaja de haber ascendido a Subteniente con mas de 58 años hasta los sesenta y tantos ya que como todos sabemos a día de hoy al pasar a Retiro a los 65 años estás con el mismo haber Regulador desde Sargento hasta Alférez (a.i.).

2º.- Transitoriedad de determinadas normas como existe en las FFAA y se ha adoptado en otras ocasiones.

3º.- Posibilidad de pase a Reserva Voluntario bien en cupo anual o tras la permanencia en el Servicio de determinados años (30.35, etc, pero no muchos mas).

4º,.- Regulación con carácter retroactivo de la aplicación de la medida de ascenso a Teniente para todos los Suboficiales de la GC que vieron cercenado su ascenso a Teniente ante la nueva implantación del Empleo de Alférez y modificación de Escalas por los cambios de las Leyes de Personal, como se contempla en la Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.Ascenso de suboficiales al empleo de teniente (Modificada mas de una vez en este aspecto)

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Esta inaplicación nos ha generado entre otros perjuicios, económicos y sociales tanto con respecto a FFAA como con Cuerpo Nacional de Policía que en la ESCALA DE SUBINSPECCION contempla solo el empleo de SUBINSPECTOR tras modificación de su respectiva legislación.[/quote]

Estoy totalmente de acuerdo en todos los puntos que has expuesto y deben de ser tenidos en cuenta por la Asociación :wink:
Avatar de Usuario
jagvalencia
Sargento 1º
Sargento 1º
 
Mensajes: 125
Registrado: Mar 31 May, 2011 07:37
Ubicación: Picassent

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: miki1980 » Vie 11 Oct, 2013 14:14

[quote user="jagvalencia" post="48152"][quote user="estrello" post="48150"]Esperemos que :

1º.- La ampliación de edad de permanencia en servicio Activo hasta los 61,62,63,64 o 65 sea con carácter Voluntario, ya que detrás de esta medida puede haber un gran numero de perjudicados entre ellos de nuestra Escala, a saber, Sargentos 1º que han renunciado a la evaluación del Ascenso y quieren pasar a Reserva; Brigadas que si no hay ampliación de plantilla se tirarán quizás de 5 a 10 años o mas para ascender a Subteniente si a estos últimos o a los Suboficiales Mayores les obligan a continuar en Activo Forzosos o simplemente quieren quedarse voluntarios debido al "tapón" que se formará; desventaja de haber ascendido a Subteniente con mas de 58 años hasta los sesenta y tantos ya que como todos sabemos a día de hoy al pasar a Retiro a los 65 años estás con el mismo haber Regulador desde Sargento hasta Alférez (a.i.).

2º.- Transitoriedad de determinadas normas como existe en las FFAA y se ha adoptado en otras ocasiones.

3º.- Posibilidad de pase a Reserva Voluntario bien en cupo anual o tras la permanencia en el Servicio de determinados años (30.35, etc, pero no muchos mas).

4º,.- Regulación con carácter retroactivo de la aplicación de la medida de ascenso a Teniente para todos los Suboficiales de la GC que vieron cercenado su ascenso a Teniente ante la nueva implantación del Empleo de Alférez y modificación de Escalas por los cambios de las Leyes de Personal, como se contempla en la Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.Ascenso de suboficiales al empleo de teniente (Modificada mas de una vez en este aspecto)

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Esta inaplicación nos ha generado entre otros perjuicios, económicos y sociales tanto con respecto a FFAA como con Cuerpo Nacional de Policía que en la ESCALA DE SUBINSPECCION contempla solo el empleo de SUBINSPECTOR tras modificación de su respectiva legislación.[/quote]

Estoy totalmente de acuerdo en todos los puntos que has expuesto y deben de ser tenidos en cuenta por la Asociación :wink:[/quote]

Yo tambien...........
Orden + Contraorden = Desorden
Avatar de Usuario
miki1980
Sargento 1º
Sargento 1º
 
Mensajes: 119
Registrado: Vie 03 Feb, 2012 16:29

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: lince » Vie 11 Oct, 2013 17:30

Ya que no nos dan la consideración de oficial, cómo pasa con la escala básica, mejor que nos asciendan a teniente. Pero a todos los subtenientes no sólo a los anteriores al 99. Ja ja, es broma. Yo también estoy de acuerdo, aunque no se si sería posible ya que creo que el régimen de ascensos era diferenteal menos en esa época.

lince
Subteniente
Subteniente
 
Mensajes: 242
Registrado: Vie 13 Jun, 2008 15:19

Re: Ley De Personal GC Podría Iniciar Tramitación Parlamenta

NotaAuthor: keso » Mié 16 Oct, 2013 19:50

[quote user="ADMINISTRADOR" post="48141"]Esto es lo que establece el borrador de la Ley en este punto:

Disposición transitoria quinta. Adaptación de la enseñanza de formación.

1. En los años 20xx y 20xx se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez.

Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, se integrarán a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

Los suboficiales que hubieren consumido el número máximo de convocatorias establecido en la normativa vigente para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este punto.

2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.

3. Los componentes de las escalas, de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en el punto 7 b) de la disposición transitoria primera de esta ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.

4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior, mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.[/quote]


el borrador incluye 3 años ascenso a teniente y luego 6 a capitan automaticamente. o plan b... desaparece el empleo de alferez. en los dos planes a ó b el alferez cobrara como a1.

keso
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 86
Registrado: Sab 31 Ene, 2009 18:32

Siguiente

Volver a Temas de Interés y Actualidad

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: Google [Bot]

cron