La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

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La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

NotaAuthor: MERSUO » Mar 22 Ene, 2013 17:22

Con sus matices y diferencias.............

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo. Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que considera que sí tienen derechos los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/01/22/ ... 97327.html
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Re: La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

NotaAuthor: Pezky » Mar 22 Ene, 2013 21:33

Bueno, empezamos el partido "Funcionarios vs Gobierno", con un 1-0.
Aún queda mucho partido, veremos en qué acaba todo esto.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
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La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.
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Re: La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

NotaAuthor: Ronny1981 » Mar 22 Ene, 2013 22:05

Buena noticia, pero... ¿ahora qué? Se supone que esa sentencia, que aún no es firme, debería ser de aplicación a todos los funcionarios que nos han birlao la paga extra.
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Re: La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

NotaAuthor: Pezky » Mié 23 Ene, 2013 17:12

De todas las maneras, esa sentencia reconoce del 1 al 14 de julio (14 días) como ya devengados y la instancia que redactó Suarez Valdés iba más allá, solicitaba del 1 de junio al 14 de julio (1 mes y 14 días), en base a que las pagas extras se devengan día a día del 1 de junio hasta el 30 de noviembre y del 1 diciembre al 31 de mayo.
Hay sentencias que consideran el criterio de Suarez Valdés y otras que consideran el criterio de años naturales, como ésta.
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Re: La Justicia Reconoce Una Mínima Parte De La EXTRA

NotaAuthor: Ronny1981 » Jue 24 Ene, 2013 20:57

[quote user="Pezky" post="43690"]De todas las maneras, esa sentencia reconoce del 1 al 14 de julio (14 días) como ya devengados y la instancia que redactó Suarez Valdés iba más allá, solicitaba del 1 de junio al 14 de julio (1 mes y 14 días), en base a que las pagas extras se devengan día a día del 1 de junio hasta el 30 de noviembre y del 1 diciembre al 31 de mayo.
Hay sentencias que consideran el criterio de Suarez Valdés y otras que consideran el criterio de años naturales, como ésta.[/quote]

A mí lo que me parece vergonzoso, y propio de cualquier Estado menos el que se hace llamar de Derecho, es que si la Justicia nos está dando la razón, haya que (volver a ) solicitar lo que legalmente nos corresponde. Porque a mí lo que me interesa es cobrar lo que nos jueces determinan que nos corresponde, y a ser posible con intereses.

Esa cuantía, la que sea, debería ser abonada de oficio por la Administración a todos los afectados lo antes posible, sin necesidad de que éstos tengan que inciar otros procedimientos.
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