SENTENCIA - VARAPALO AL SUBOFICIAL DE CUARTEL

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SENTENCIA - VARAPALO AL SUBOFICIAL DE CUARTEL

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mié 25 Jul, 2012 21:06

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LLEIDA
Varapalo al “suboficial de cuartel” en la Guardia Civil al amparo de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

El Servicio de Información no está obligado a realizar este servicio

El departamento de derecho contencioso administrativo, especialista en derecho militar, del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención de una sentencia estimatoria en el procedimiento tramitado en reclamación del derecho de un suboficial destinado en el SIGC, a que no se le nombren servicios de Guardias de Suboficial de Servicio de Comandancia.

Efectivamente, en fechas recientes el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida ha estimado la pretensión de un suboficial, miembro del SIGC, que consideraba irregular su nombramiento sistemático como suboficial de servicio de Comandancia, tanto en su modalidad presencial como de localización.

La Zona de Cataluña dio el beneplácito al establecimiento de guardias de orden a los brigadas y subtenientes incluso si se trata de miembros del servicio de información a pesar de la Orden General 10/2008 cuyo artículo 7.4 dispone que “El personal encuadrado en el SIGC será empleado exclusivamente en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, sin ser distraído para cumplir funciones diferentes a las peculiares de ésta, salvo que por necesidades del servicio extraordinarias sean autorizadas expresamente por el General de la Jefatura de Información o el General Jefe de la Zona”.

En la Zona de Cataluña dijeron que el servicio de guardia es absolutamente compatible incluso en información y que además redundará en las labores desempeñadas en la especialidad.

Lo curioso del caso fue que se declararon de aplicación preferente a las normas internas, a pesar del conflicto evidente, la normativa del Ejército de Tierra (RROOET) en virtud del principio de jerarquía normativa al tener las estas Reales Ordenanzas rango de Orden Ministerial.

El tribunal ha corregido a la Zona de Cataluña declarando que son de aplicación las normas internas de la Guardia Civil en virtud del principio de “especialidad” en detrimento del de jerarquía normativa.

En la Zona de la Guardia Civil de Cataluña se quiso dar carta de naturaleza al “Suboficial de Cuartel”, estableciendo una guardia de localización que no estaba amparada por la normativa interna y que no tiene retribución alguna.

ASES a través de su servicio jurídico, llevó a los tribunales la resolución por considerarla absolutamente contraria a derecho y, sobre todo, por la obstinación en mantener y consolidar estructuras militares decimonónicas como el Suboficial de Cuartel que nada aportan.

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