SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: TORNADO » Dom 05 Feb, 2012 23:56

[quote user="Ronny1981" post="37047"] REAL DECRETO 1250/2001, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Artículo 29. Incorporación al destino.

1. El plazo para la incorporación al destino será de:

a) Un mes, si comporta cambio de residencia.

b) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.

2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma. En estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.

3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.


Estoy de acuerdo con P80. La norma sólo hace referencia a las comisiones de servicio en el extranjero, así que tú verás. Como no hay nada expresamente regulado, yo en cualquier caso elevaría consulta a través de correo electrónico a Recursos Humanos de la comandancia a ver qué contestan, no sea que se lo deniegues (probablemente con razón), el otro haga una instancia y luego en la comandancia te dejen con el culo al aire.[/quote]

Oye, y si estás pendiente de la resolución de en expediente por pérdida de condiciones, ¿te incorporas al nuevo destino?

TORNADO
 

Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: CUERVO1965 » Lun 06 Feb, 2012 13:48

POr qué complicáis tanto las cosas. A ver Ronnie 1981, ese ejemplo es para cuando están de vacaciones , no cuando estás en tu destino esperando uno nuevo. Lo que os gusta enredar.
Si estáis esperando destino y causáis baja, pues nada sigues en el destino. Si estando de baja te llega el destino, sigues de baja hasta que te recuperes y punto. Y una vez dado de alta, le dices a tu cía, o tú como comte,. de puesto ( si es un guardia), le dices a la cía que fulanito de tal, es dado de alta, sale para su nuevo destino del BOC que toque, y ya está.

Por otro lado, nada tiene que ver el tema de un expediente de pérdida de condiciones sicofísicas. Tienes un mes como todo hijo de vecino y cuando el expediente se cierre lo harán en tu nuevo destino. A quien no se ha presentado en estas condiciones en su nuevo destino, le han metido falta grave, precisamente por abandono de destino.

Perdonarme errores , pero escribo con una mano escayolada.

Suerte y ánimo para todos.

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: Stabrigida » Mié 08 Feb, 2012 03:15

Hola, al hilo de lo que se está tratando aqui, quisiera plantear la siguiente cuestión, que me puede afectar y sondear pareceres.
Cuando uno cambia de destino y obtiene uno próximo al anterior, ubicado dentro del mismo termino municipal, pero de distinta Compañia y no se cambia domicilio de residencia (que es distinto al termino municipal donde radican el destino anterior y el futuro) y para el que estaba autorizado a residir. En éste caso parece lógico que, al no cambiar la Residencia de domicilio le correspondan TRES DIAS, pero la autorización para residir fuera de la demarcación caduca en el momento que se produce la baja en el destino anterior y, según está legislado tenemos la "obligación" de residir en el lugar de destino, por lo que, en teoria, tendria que trasladar mi residencia al nuevo destino y una vez incorporado se tendria que solicitar en el nuevo otra vez autorización para residir fuera si ese es el deseo y, esperar por tanto a la resolución que se adoptara... (Lo contrario, o sea utilizar sólo tres dias, sería atribuirme yo mismo la facultad de concederme la autorización antes de ser solicitada) Se significa que ambos destinos serian similares (no se es jefe de Unidad)
Por tanto cuantos dias os parece que corresponden? No es que uno quiera ir de "listo" y llevarse los 30 dias sin mover una silla, no es el caso de verdad, pero si quisiera tener otros puntos de vista basados en algún fundamento legal, si es que existe. Gracias
Espero que sea entendible lo que he expuesto y disculpad lo que me he enrollao

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: mat348 » Mié 08 Feb, 2012 16:19

[quote user="Stabrigida" post="37157"]Hola, al hilo de lo que se está tratando aqui, quisiera plantear la siguiente cuestión, que me puede afectar y sondear pareceres.
Cuando uno cambia de destino y obtiene uno próximo al anterior, ubicado dentro del mismo termino municipal, pero de distinta Compañia y no se cambia domicilio de residencia (que es distinto al termino municipal donde radican el destino anterior y el futuro) y para el que estaba autorizado a residir. En éste caso parece lógico que, al no cambiar la Residencia de domicilio le correspondan TRES DIAS, pero la autorización para residir fuera de la demarcación caduca en el momento que se produce la baja en el destino anterior y, según está legislado tenemos la "obligación" de residir en el lugar de destino, por lo que, en teoria, tendria que trasladar mi residencia al nuevo destino y una vez incorporado se tendria que solicitar en el nuevo otra vez autorización para residir fuera si ese es el deseo y, esperar por tanto a la resolución que se adoptara... (Lo contrario, o sea utilizar sólo tres dias, sería atribuirme yo mismo la facultad de concederme la autorización antes de ser solicitada) Se significa que ambos destinos serian similares (no se es jefe de Unidad)
Por tanto cuantos dias os parece que corresponden? No es que uno quiera ir de "listo" y llevarse los 30 dias sin mover una silla, no es el caso de verdad, pero si quisiera tener otros puntos de vista basados en algún fundamento legal, si es que existe. Gracias
Espero que sea entendible lo que he expuesto y disculpad lo que me he enrollao[/quote]
Yo te aconsejo que nada más salga la resolución que pasas destinado solicites vivir de nuevo en tu casa. Si no recuerdo mal tienen 3 o 10 días para contestarte negativamente sobre tu solicitud de residencia, sino lo hacen ya lo tienes autorizado, y ha trabajar todos los días tranquilo en tus desplazamiento. A además es trayecto trabajo-casa y viceversa.
No entraría en la polemica de si 3 días o 30 dias.

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: Stabrigida » Mié 08 Feb, 2012 16:55

Muchas gracias por la respuesta mat348, el consejo no sólo lo tendré en cuenta sino que es posible que lo aplique.Supongo que la solicitud habria de tramitarla por la Unidad del nuevo destino. Muchas gracias de nuevo.
[quote user="mat348" post="37164"][quote user="Stabrigida" post="37157"]Hola, al hilo de lo que se está tratando aqui, quisiera plantear la siguiente cuestión, que me puede afectar y sondear pareceres.
Cuando uno cambia de destino y obtiene uno próximo al anterior, ubicado dentro del mismo termino municipal, pero de distinta Compañia y no se cambia domicilio de residencia (que es distinto al termino municipal donde radican el destino anterior y el futuro) y para el que estaba autorizado a residir. En éste caso parece lógico que, al no cambiar la Residencia de domicilio le correspondan TRES DIAS, pero la autorización para residir fuera de la demarcación caduca en el momento que se produce la baja en el destino anterior y, según está legislado tenemos la "obligación" de residir en el lugar de destino, por lo que, en teoria, tendria que trasladar mi residencia al nuevo destino y una vez incorporado se tendria que solicitar en el nuevo otra vez autorización para residir fuera si ese es el deseo y, esperar por tanto a la resolución que se adoptara... (Lo contrario, o sea utilizar sólo tres dias, sería atribuirme yo mismo la facultad de concederme la autorización antes de ser solicitada) Se significa que ambos destinos serian similares (no se es jefe de Unidad)
Por tanto cuantos dias os parece que corresponden? No es que uno quiera ir de "listo" y llevarse los 30 dias sin mover una silla, no es el caso de verdad, pero si quisiera tener otros puntos de vista basados en algún fundamento legal, si es que existe. Gracias
Espero que sea entendible lo que he expuesto y disculpad lo que me he enrollao[/quote]
Yo te aconsejo que nada más salga la resolución que pasas destinado solicites vivir de nuevo en tu casa. Si no recuerdo mal tienen 3 o 10 días para contestarte negativamente sobre tu solicitud de residencia, sino lo hacen ya lo tienes autorizado, y ha trabajar todos los días tranquilo en tus desplazamiento. A además es trayecto trabajo-casa y viceversa.
No entraría en la polemica de si 3 días o 30 dias.[/quote]

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: Ronny1981 » Vie 16 Ago, 2013 12:13

[quote user="CUERVO1965" post="37091"]POr qué complicáis tanto las cosas. A ver Ronnie 1981, ese ejemplo es para cuando están de vacaciones , no cuando estás en tu destino esperando uno nuevo. Lo que os gusta enredar.
[/quote]

Te voy a responder un poco tarde, pero es que lo he visto ahora por casualidad y me gustaría responder. :mryellow:

No se trata de enredar. El ejemplo que he puesto es para hacer ver que la norma no considera que una baja médica impida en todo caso la incorporación a un destino, y no especifica que ese precepto al que hago referencia sólo sea aplicable cuando uno está de vacaciones. En mi opinión se trata de una disposición general que regula la incorporación un destino cuando el interesado se encuentra de baja médica. Cuando uno está de baja, lo está para el servicio, pero dependiendo de la baja que se trate y esto es lo que trato de decir, no necesariamente lo está también para incorporarse a un destino, aunque la mayoría de veces suponga un impedimento justificado para no incorporarse. Por ejemplo, una baja médica en la que el facultativo considera que el interesado puede realizar una actividad normal ¿me quieres decir que esa persona no puede coger sus enseres y presentarse a sus superiores del nuevo destino que peticionó en el plazo previsto aunque sea para decirles personalmente que no podrá prestar servicio por estar de baja? Vamos, hombre... que la incorporación a un destino no es un servicio que se presta a la Guardia Civil.

Ahora, si me dices que el que está de baja lo está porque se ha roto una pierna y no puede llevar a cabo una actividad normal, pues no, a esa persona lógicamente no se le puede exigir una incorporación efectiva mientras esté de baja médica, porque no puede llevar a cabo una actividad normal tal como ha prescrito el médico.

Resumiendo: para establecer el inicio del plazo de incorporación, en mi opinión ha de tenerse en cuenta la clase de baja médica que se trate, de tal forma que si se trata de una baja médica que el interesado puede hacer una actividad normal y no hay informe médico que lo contradiga, su plazo de incorporación no debería ser interrumpido. Otra cosa es que nadie se quiera buscar problemas y se consienta que todo aquel que está de baja está impedido para incorporarse a un destino.
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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: cartero691 » Sab 17 Ago, 2013 08:36

Vamos a complicarlo mas....
Si estas en el plazo de incorporación al destino y durante ése plazo te conceden el permiso de lactancia acumulado, pierdes el resto de días que te quedan por disfrutar de incorporación??
En mi nueva Comandancia me dicen que sí y no se si recurrir...

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Re: SOBRE PLAZO DE INCORPORACION

NotaAuthor: FOPT_Membrillo » Sab 17 Ago, 2013 08:42

[quote user="cartero691" post="47494"]Vamos a complicarlo mas....
Si estas en el plazo de incorporación al destino y durante ése plazo te conceden el permiso de lactancia acumulado, pierdes el resto de días que te quedan por disfrutar de incorporación??
En mi nueva Comandancia me dicen que sí y no se si recurrir...[/quote]

Yo estuve hace tiempo haciendo un curso justo durante el plazo de incorporacion, es mas se me alargó un poco mas y luego me dieron el plazo de incorporacion completo, se que no es el mismo caso pero no veo pq no te van a.dar los dias de incorporacion restantes despues del periodo de lactancia.

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