Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMILIAR

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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: MIRLO COMUN » Vie 12 Jul, 2013 20:58

[quote user="jfrancisco" post="46850"]Te confundes. La causa que motivase el primer permiso por enfermedad no varía y, por tanto, no puedes repetir el disfrute de dicho permiso.
Pero sigue así, que con tanto argumento, acabarás teniendo razón, hasta que te la quite un superior o un tribunal.[/quote]

Me apunto tu reflexión:

Señores si teneis un familiar con una enfermedad que precisa de varias operaciones, tenéis que escoger en cual de ellas quereis estar exentos de servicio.

Al final no queda otro camino que no sea el de la interpretación. Les pasa a los Jueces, les pasa a los médicos y nos pasa a nosotros, como a otros muchos.
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MIRLO COMUN
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Re: Dudas Sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMI

NotaAuthor: TEIDE » Mar 16 Jul, 2013 22:28

[quote user="REVOLVER" post="35842"]Dudas sobre PERMISO POR FALLECIMIENTO-ENFERMEDAD DE FAMILIAR (antiguo PERMISO URGENTE):

Un componente sale un día por tal permiso no realizando el servicio que tenía (logicamente), ....... pero dentro de estos 5 días máximos de tal permiso el segundo-tercero-cuarto día dicho componente tiene ya concedido Permiso por Asuntos particulares y al 5º día tiene un descanso semanal......
MI PREGUNTA.....solamente tiene como permiso por fallecimiento/etc... el primer día y no los otros ya que tiene concedido el resto como permiso por asuntos particulares y el último descanso semanal......o como se debe proceder.....si hay que hay anular en el aplicativo el permiso por asuntos particulares y ponerle el otro (y si acaso se puede hacer esto) o no.............., no sé.....a ver si alguien puede ayudar. GRACIAS[/quote]

Tanto el permiso por enfermedad o fallecimiento de un familiar, como el permiso por asuntos particulares, los concedes TU, como Jefe de Unidad o Comandante de Puesto, por lo que al conceder el primero, puedes y debes anular el segundo, el de ASUNTOS PARTICULARES, (aunque ya lo hayas concedido) previa comunicación al afectado, en cuanto al descanso semanal que comentas que tiene después, ya queda modificado por lo anterior. Por otro lado, yo no entraría ni entro en valorar si le hacen falta los cinco, tres, cuatro o dos días para la enfermedad grave o fallecimiento, se los concedo según el caso y punto, entiendo que no debemos entrar NOSOTROS a valorar una norma legalmente establecida. Saludos.
[smiley smilie=6 fontcolor=000000 shadowcolor=000000 shieldshadow=1]un chicharrero ........[/smiley]
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