RUEDA DE RECONOCMIENTO

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RUEDA DE RECONOCMIENTO

NotaAuthor: MAYO » Lun 21 Nov, 2011 19:03

Buenas tardes:

Entraría dentro del artículo 17 de la LOPJ el ordenarnos por escrito que busquemos a gente para una rueda de reconocimiento en el Juzgado y que una vez localizadas nos encarguemos de su traslado a los Juzgados.

Atentamente,

Mayo

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