DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

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DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Sab 27 Ago, 2011 18:55

Hace aproximadamente un par de meses, leí en este foro que se podía solicitar el cambio de residencia (no por enfermedad), aún tratándose se Comandantes de Puesto, quizás fuera un escrito del Administrador, no lo recuerdo, pero se amparaba en una sentencia en la que se hacía flexible esta opción para los que son Comandantes de Puesto, quieren residir a una distancia cercana de su destino y no desatienden las labores inherentes al cargo.

Alguien conoce, en fecha presente, algún caso por él o en Puestos limítrofes, en el que se haya autorizado a algún Comte de Puesto el cambio de residencia.

Gracias de antemano.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: neox » Dom 28 Ago, 2011 19:30

Yo conozco un compañero que se lo han autorizado. No sé si hay o no algún escrito al respecto, pero por probar no pierdes nada.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: javier062 » Lun 29 Ago, 2011 11:14

yo conozco a otro que no le concedieron y se fue al contencioso al final no se como quedo la cosa ya que paso destinado a otra unidad, lo que si se, que durante al reclamación para vivir fuera el capitán lo controlaba de que estuviese en su pabellon de cargo y no en su vivienda particular
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Malach » Lun 29 Ago, 2011 14:33

UUUUUUUUUUUMMMMMMMMMMMMM ¿prehistórico?....
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: pikolin » Lun 29 Ago, 2011 18:13

[quote user="javier062" post="33766"]yo conozco a otro que no le concedieron y se fue al contencioso al final no se como quedo la cosa ya que paso destinado a otra unidad, lo que si se, que durante al reclamación para vivir fuera el capitán lo controlaba de que estuviese en su pabellon de cargo y no en su vivienda particular[/quote]

Ante la duda, yo hago mi vida, es decir, que tengo mi pabellón de cargo donde resido oficialmente y tengo la sana costumbre de que, entre servicio y servicio, paso a hacer una visita a mi mujer a mi casa, donde suelo dormir. Creo que no hay ninguna orden en la que diga que no tengo libertad de movimiento, no? Claro está que vivo a 30 km del puesto y, si es necesario, en menos de 1 hora estoy allí.

Tal y como está el tema, hay que saber con quién te juegas los cuartos. Si tu capi es tiquismiquis, seguro que te estará tocando las narices desde el momento que mandes la instancia. Por lo que conozco, muchos son de la opinión de: ojos que no ven, corazon que no siente. Elige tu opcion.
[font=Arial]Envía tu reflexión, queja o sugerencia indicando tu número de socio a ASESGC: info@asesgc.com y HAZ GRANDE nuestra asociación.[/font] :shock:
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: ZOKI » Lun 29 Ago, 2011 18:58

Vivo a 25 Km del Puesto , no tengo autorización, los superiores lo saben , y ni un problema. Ahora ni se me ocurre pedir autorización.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Mar 30 Ago, 2011 15:40

Al final encontré el escrito del Administrador que es el siguiente.

[font=Arial]El deber de residencia de los jefes de unidad debe ser interpretado de forma flexible
El simple hecho de ser jefe de unidad no es condición suficiente para denegar las solicitudes de autorización de residencia en lugar distinto al de destino.
En la actualidad los medios de comunicación y de transporte han modificado profundamente el contenido del deber de residencia, que ha de ser entendido con la flexibilidad que permita la garantía total de que la presencia necesaria y el servicio no sufran menoscabo alguno por el simple hecho de que la residencia de los miembros del Guardia Civil se fije en municipio distinto al de destino.
Es fundamental que el cambio de residencia por sus circunstancias espaciales o temporales no deje al interesado fuera del control de los superiores, ni de que su cambio de residencia afecte a la prestación de sus servicios o responsabilidades, circunstancias que deberán quedar acreditadas. Por ello, al interpretar el deber de residencia en concordancia con la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, tal y como señala al establecer los criterios interpretativos el art. 3.1 del Código Civil, el cambio de residencia no autorizado no lesiona sin más el bien jurídico protegido que la norma viene a tutelar con el deber de residencia (Sentencia TS, Sala Militar, 08/11/2005).
En este sentido, siendo el bien protegido por el conocido como deber de residencia la disponibilidad para el servicio y la inmediatez en la incorporación a la Unidad en caso de ser necesaria, el hecho de residir a una distancia que permita una incorporación rápida al lugar de destino, dadas las actuales facilidades de comunicaciones y transporte, no lesiona lo que la norma viene a tutelar.
Por último, cabe añadir que la Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal establece la obligación de residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que se desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio. No obstante, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen una serie de condiciones, entre ellas, no ser Jefe de Unidad. El ser Jefe de Unidad excluye radicalmente la autorización, sin entrar a efectuar ninguna otra consideración sobre la afectación a las condiciones de prestación del servicio encomendado.
Esta última condición negativa entendemos que ha de quedar superada por la Ley Orgánica 11/2007 que en su artículo 21.1 sobre residencia y domicilio establece que: “siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.”
Es decir, que el simple hecho de ser jefe de unidad no es una condición adecuada y suficiente, a la luz del artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, para entender que no se realiza un buen cumplimiento de las obligaciones profesionales. O dicho de otro modo, si se asegura el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales no entra en juego la valoración excluyente de la autorización el simple hecho de ser jefe de unidad.
Si tenemos en cuenta la necesaria flexibilización que el Tribunal Supremo ha hecho del deber de residencia y a la luz de la nueva normativa, ambas coincidentes en cuanto que debe quedar afectada la prestación del servicio, no debe haber problema alguno en que se concedan estas autorizaciones a los jefes de unidad, siempre que quede asegurado el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
[/font]



Vamos a ver, yo estoy en la misma situación que la mayoría de los que habéis contestado; tengo pabellón de cargo asignado y resido a 25 kms de mi destino, los jefes tienen conocimiento de mi situación y ha fecha de hoy no se meten conmigo.
No obstante, quiero conocer si, amparados, como dije en la flexibilidad del deber de residencia alguien ha solicitado el cambio de residencia, como comte de pto y le ha sido autorizada por la Zona.
Nunca se sabe con los bueyes que hay que arar en el futuro y es bueno tener asegurada ciertas costumbres, para que no te las echen en cara con el fin de hacerte callar en otros temas profesionales (como si te debieran un favor por no actuar contra tí).

Un saludo y gracias por vuestra respuesta.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Entroido » Jue 01 Sep, 2011 06:47

Yo lo soicité antes de que saliesetodo esto que dices y por la Zona me lo han denegado diciendo que "no puedo atender las funciones de mi puesto de trabajo" y ahora lo tengo recurrido ante el DAO, ya te diré que sale de todo esto.
El Puesto y mi domicilio distan 22 km.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: ZOKI » Vie 02 Sep, 2011 09:58

Entroido; pero imagino que vives en ese lugar a 22 km. ¿o acatas ?, y luego ves como cada cual hace lo que le sale de los c... en su escala y todos les rien la gracia o miran para otro lado.

No quiero ser cansino, pero que pasa que siempre las pegas a los mismos.

Ah por otro lado MES DE AGOSTO y otra productividad que se me cayo, estuve el mes de junio entero.

Seguimos con los mismos frentes abiertos y hay que continuar.


A.S.E.S.G.C. -------CONTINUEMOS, QUE SEGUIMOS SIENDO LA RISA DE ESTE CONTUBERNIO VERDE.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Vie 02 Sep, 2011 17:48

NEOX, he intentado contactar contigo a través de mensaje privado y lo tienes deshabilitado, ruego lo habilites o me mandes un mensaje privado con tu dirección de correo electrónico, pues quiero hablar contigo sobre el compañero que dices que se lo han autorizado.
Gracias.

ENTROIDO, por lo que me dices, observo que las cosas van despacio y más ahora con el verano al medio, no obstante te pido que una vez te contesten el recurso del Dao, tanto caso positivo como negativo, me lo notifiques por mensaje privado y ya hablaremos.

Gracias a los dos de antemano.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: LOCOPETAKA » Dom 04 Sep, 2011 22:32

¿Y un Jefe de Equipo de PJ? ¿Se considera Jefe de Unidad para el asunto de la residencia? Porque lo que es en el sueldo para eso no es Jefe de Unidad...
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Randalf44 » Lun 05 Sep, 2011 00:26

Lo que no entiendo es porque pedís traslado de residencia......

Vosotros, a efectos legales, seguís residiendo en vuestro pabellón de cargo, después, pasareís "algunas" noches donde os dé la gana, en casa de vuestra mujer o en la del vecino pero oficialmente seguís en vuestro pabellón.
Y el que quiera tocaros los webs tendrá que acreditar que no estais residiendo en dicho pabellón porque, igualmente, tendrá que acreditar el hecho de que muchos guardias usan su pabellón adjudicado para cambiarse de ropa antes del servicio cuando en realidad estan residiendo en su casa situada en otro municipio.

saludos
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Pezky » Lun 05 Sep, 2011 09:10

El problema de no solicitarlo, viene cuando tienes un accidente desde tu casa no oficial al curro, que al no ser en el trayecto lógico en tiempo y lugar desde tu residencia oficial a tu lugar de trabajo, no se considera "in itinere" y por tanto no se considera en acto de servicio.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Entroido » Lun 05 Sep, 2011 09:21

[quote user="Randalf44" post="33872"]Lo que no entiendo es porque pedís traslado de residencia......

Vosotros, a efectos legales, seguís residiendo en vuestro pabellón de cargo, después, pasareís "algunas" noches donde os dé la gana, en casa de vuestra mujer o en la del vecino pero oficialmente seguís en vuestro pabellón.
Y el que quiera tocaros los webs tendrá que acreditar que no estais residiendo en dicho pabellón porque, igualmente, tendrá que acreditar el hecho de que muchos guardias usan su pabellón adjudicado para cambiarse de ropa antes del servicio cuando en realidad estan residiendo en su casa situada en otro municipio.

saludos[/quote]

Esa opción la conocemos todos y de hecho le hemos llevado a efecto, pero hay raones para pedir la autorización, y en mi caso son las siguientes:
Si tengo un accidente de circulación y tengo lesiones graves, cosa que somos mayorcitos y sabemos que en cualquier momento pudiera pasar, no estaría considerado en acto de servicio (in itinere) y teniendo la autorización si, con lo que mi situación final y la de mi familia será totalmente distinta.
Sin la autorización no te tocaran las narices por vivir fuera, por que como bien dices, si pueden que lo demuestren, pero también sabemos que a un comandante de pueesto es facil tocarle la moral, cada uno sabe cien formas, y sinceramente, tengo suficientes cosas mas interesantes en que pensar como para estar jugando al gato y al ratón.
Por otro lado, yo no solo intento conseguir la autorización, si no que lo suyo sería conseguir la "libertad" de residencia para todos nosotros, y alguno o algunos tienen que empezar, y como aqui no te dan nada envuelto en papel de regalo, pues supongo que habrá que llegar a los tribunales para conseegguir las cosas.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Malach » Lun 05 Sep, 2011 17:05

Pues si, entroido, pues si, estoy totalmente de acuerdo contigo y con la base legal que ha puesto JOSE, ya más que suficiente para empezar a trabajar.....
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