DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: BOQUERON » Lun 19 Sep, 2011 19:09

Buenas, yo llevo más de cuatro años residiendo a 25 Kms de mi destino (20 minutos), los jefes lo saben y nunca me han puesto problemas.-
Lo cierto es que igual que lo saben los jefes también lo saben los subordinados y por ahí sí que tiene que tener uno más cuidado, pues ya sabemos que si todo va bien, miel sobre ojuelas, pero si algún día tienes que poner a alguien en su sitio, este alguien seguro que usa esto en tu contra.-
En mi Unidad, salvo dos compañeros que ocupan con su familia los pabellones, los demás que lo tienen adjudicado lo usan para dormir en los tripletes y poco más; hay alguno que está de baja médica de larga duración teniendo pabellón adjudicado y no lo usan desde hace años porque tienen la residencia temporal cambiada y nadie les dice ni "muuuu".-
La cuestión es que hace poco ha venido un compañero nuevo que desea residir realmente a diario, pero no hay pabellones libres, se ha tratado de solucionar el problema entre todos pero no ha habido acuerdo, así que fue hace aproximadamente veinte días a hablar con el Tte. y éste dice que me pedirá información por escrito a cerca de la ocupación efectiva de los pabellones, incluido el mío. (Solo hay uno de cargo, por lo que no puede ser ocupado por este compañero aún si renunciara a él así que no le causo perjuicio alguno a nadie).-
Me adelantó que me pediría estados de contratos de luz, agua, teléfono, consumo medio, empadronamientos, etc. Yo no tengo contrato ni de agua ni luz, pues mi casa está a 20 minutos y dinero no nos sobra a ninguno.-
Mi cuestión es: este hombre ¿me puede pedir tal información?, ¿pueden ser consideradas como datos personales y por tanto del ámbito de nuestra vida privada?; ¿Soy yo alguien para decir dónde vive o no vive nadie una vez fuera de servicio?; y por último, si puedo ser yo un afectado, ¿Me puede pedir que me autoinculpe por escrito?.-
Muchas gracias, espero que alguien que se haya visto en las mismas me pueda aconsejar, pues no puede tardar que me llegue el problema, saludos.-

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: GURIPA » Lun 19 Sep, 2011 20:11

En primer lugar, lo que no es justo es que haya señores en el cuartel con pabellón que los utilizan para cambiarse o no se utilizan, y haya otro compañero que lo va a utilizar a diario para vivir con su familia, eso es lo primero. Lo segundo yo pienso que deberías primero hablar con los guardias y decirles cual es la situación, segundo hablar igualmente con el teniente y decirle como está la cosa de verdad. Que te pida el informe por escrito y tu le dices la verdad por escrito. En lo relativo a tu vivienda deberías decirle cual es tu situación, tu no tienes obligación de vivir en el cuartel, pero si en la localidad de destino, que es lo que dice la O.G., así que te pueden obligar a vivir en la localidad, pero vamos no creo que tengas problemas, además dices que todo el mundo lo sabe ¿no?, yo pienso que va a dar igual que lo pongas por escrito, te dirán que tienes que vivir en la localidad de destino, tu le dices que si que ya lo sabes, y ya está jajaja. Hombre yo no se si te pueden pedir esa información, pero sobre la ocupación real de los pabellones si pienso que pueden solicitar datos.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: ZOKI » Mar 20 Sep, 2011 08:08

Vamos a ver si alguien me contesta a esto Y DEJAMOS DE ZARAnDAJAS

Ya lo he puesto en otro comentario:

Estoy destinad en le Puesto A, el cuartel no cuenta con pabellones, tango una vivienda alquilada en el pueblo, pero no piso en ella mas que 2 o 3 dias al año, o los que me sale de los coj....... pero mi residencia figura en ese vivienda.

el resto del tiempo me voy CUANDO ACABO MI JORNADA DE SERVICIO Y CON EL PUTO CORPORATIVO a otra vivienda a 25 kilometros en la que vive mi mujer, mi amante, mi marido o el obispo de Granada

Si existe un derecho fundamental como es la libre circulación PREGUNTO:

¿Alguien podria joderme, si mi residencia figura en el lugar de mi destino?
¿alguien podria joderme si en mi tiempo libre me voy a ver a cualquiera de los susocichos y me que da cenar dormir o jod...?

¿si me obligan en mi tiempo de franco de servicio a quedarme en el lugar de residenciano estaré SECUESTRADO?

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, no se a que cojones seguimos jugando los Comandantes de Puesto, presumiendo de avances en nuetra situacion.


QUE EMPRES MAS PATETICA, CON UNIFORME NUEVO O VIEJO. ¡QUE ASCO!

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: Pelayo » Mar 20 Sep, 2011 12:25

[quote user="ZOKI" post="34189"]Vamos a ver si alguien me contesta a esto Y DEJAMOS DE ZARAnDAJAS

Ya lo he puesto en otro comentario:

Estoy destinad en le Puesto A, el cuartel no cuenta con pabellones, tango una vivienda alquilada en el pueblo, pero no piso en ella mas que 2 o 3 dias al año, o los que me sale de los coj....... pero mi residencia figura en ese vivienda.

el resto del tiempo me voy CUANDO ACABO MI JORNADA DE SERVICIO Y CON EL PUTO CORPORATIVO a otra vivienda a 25 kilometros en la que vive mi mujer, mi amante, mi marido o el obispo de Granada

Si existe un derecho fundamental como es la libre circulación PREGUNTO:

¿Alguien podria joderme, si mi residencia figura en el lugar de mi destino?
¿alguien podria joderme si en mi tiempo libre me voy a ver a cualquiera de los susocichos y me que da cenar dormir o jod...?

¿si me obligan en mi tiempo de franco de servicio a quedarme en el lugar de residenciano estaré SECUESTRADO?

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, no se a que cojones seguimos jugando los Comandantes de Puesto, presumiendo de avances en nuetra situacion.


QUE EMPRES MAS PATETICA, CON UNIFORME NUEVO O VIEJO. ¡QUE ASCO![/quote]
El unico problema que osvservo y que tus desplazamientos desde la vivienda no oficial al servicio, no te cubriria como actoa de sericio si ocurriera algo. Por lo demas veo correcto que puedas vivir donde quieras y asi deberia de ser para todos: libertad de movimientos, eso es lo que dice nuestra Constitucion
La lucha se va perdiendo dia a dia, ya ni las batallas se ganan
Esto se va al garete
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: BOQUERON » Mar 20 Sep, 2011 16:35

Muy bien y muy bonito PELAYO, estoy completamente de acuerdo; que si tengo todo el derecho.., que si es anticonstitucional.., que si franco de servicio puedo ir donde quiera..., etc.-
La cuestión es que aún con nuestro asombro y "ASCO", la normativa todavía no ha cambiado y, no sé si tú te has visto en esta situación o no, pero cuando ves que la cosa viene a por ti, dejas de pensar en las utopías y no tienes más remedio que, cuando menos, preocuparte.-
Esto no deja de ser un foro en el que uno expone algunos problemas, comparte información o pide consejos; las actuaciones de cada uno son eso, de cada uno, y yo por supuesto actuaré intentado defender mis derechos, VAMOS, FALTARÍA MÁS!!!.-

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: BOQUERON » Mar 20 Sep, 2011 16:39

[quote user="ZOKI" post="34189"]Vamos a ver si alguien me contesta a esto Y DEJAMOS DE ZARAnDAJAS

Ya lo he puesto en otro comentario:

Estoy destinad en le Puesto A, el cuartel no cuenta con pabellones, tango una vivienda alquilada en el pueblo, pero no piso en ella mas que 2 o 3 dias al año, o los que me sale de los coj....... pero mi residencia figura en ese vivienda.

el resto del tiempo me voy CUANDO ACABO MI JORNADA DE SERVICIO Y CON EL PUTO CORPORATIVO a otra vivienda a 25 kilometros en la que vive mi mujer, mi amante, mi marido o el obispo de Granada

Si existe un derecho fundamental como es la libre circulación PREGUNTO:

¿Alguien podria joderme, si mi residencia figura en el lugar de mi destino?
¿alguien podria joderme si en mi tiempo libre me voy a ver a cualquiera de los susocichos y me que da cenar dormir o jod...?

¿si me obligan en mi tiempo de franco de servicio a quedarme en el lugar de residenciano estaré SECUESTRADO?

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, no se a que cojones seguimos jugando los Comandantes de Puesto, presumiendo de avances en nuetra situacion.


QUE EMPRES MAS PATETICA, CON UNIFORME NUEVO O VIEJO. ¡QUE ASCO![/quote]

Lo siento PELAYO, la respuesta es para OKI.-

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: ZOKI » Mar 20 Sep, 2011 16:47

Espero que mi respuesta no la tomes como algo hacia tí , yo en otros destinos pasé por la persecución de algún que otro H. d P.
atropellando mis derechos y poniendome en el disparadero, y como muy bien dices se pasa mal al que le toca. Y efectivamente estoy contigo en que hay que preguntar y dar respuestas a estos problemas y otros que nos abordan con el objetivo de unificar criterios y marchar en una misma dirección.

De lo contrario seguiremos siendo la basura de este negocio.


Creo que al igual que nos exigen un trato esmerado y pulcro con "otros" hasta dejarnos desautorizados en numerosas ocasiones como bien dicen en otrso comentarios debemos empezar A EXIGIR Que SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS,

Un saludo y no claudiques ante ningún satrapa.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: romeo1968 » Vie 23 Sep, 2011 18:17

Se deberia tener encuenta los mismos criterios que para los guardias, residir a menos de 50 km y cada uno que cumpla con sus obligaciones, si no puede cumplir pues que se tomen medidas contra el pero creo que la mayoria cumple sin problemas. Yo llevo residiendo en una localidad distinta un año y esta a 16 km del Puesto. Claro este cambio debe quedar en una Orden General no es un escrito.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: GRACIANO » Lun 26 Sep, 2011 17:30

Yo estoy autorizado

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Mié 28 Sep, 2011 16:59

Graciano, te pido que aclares un poco lo escueto del mensaje, al menos los siguientes detalles:

- Comandancia a la que perteneces
- Si eres Comte de Puesto titular
- Distancia que dista tu destino del lugar de residencia autorizado
- Tienes pabellón de cargo con posibilidades de uso en el cuartel o no está habitable.
- Qué has alegado para que te lo concedan

En resumen aclarar un poco los motivos que alegastes, si te lo concedieron a la primera o tuvistes que recurrir, etc, etc, etc.
Caso de que no quieras plasmar ciertos datos en abierto te ruego me mandes un mensaje privado.

Gracias de antemano
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: carabinero » Jue 29 Sep, 2011 04:06

[quote user="ZOKI" post="34202"]Espero que mi respuesta no la tomes como algo hacia tí , yo en otros destinos pasé por la persecución de algún que otro H. d P.
atropellando mis derechos y poniendome en el disparadero, y como muy bien dices se pasa mal al que le toca. Y efectivamente estoy contigo en que hay que preguntar y dar respuestas a estos problemas y otros que nos abordan con el objetivo de unificar criterios y marchar en una misma dirección.

De lo contrario seguiremos siendo la basura de este negocio.


Creo que al igual que nos exigen un trato esmerado y pulcro con "otros" hasta dejarnos desautorizados en numerosas ocasiones como bien dicen en otrso comentarios debemos empezar A EXIGIR Que SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS,

Un saludo y no claudiques ante ningún satrapa.[/quote]

Sr.Administrador de seguir tolerando los insultos graves y descalificativos,que referentes a la Superioridad larga algún individuo,sirva de ejemplo este....
La deriva de este foro,va camino de otro muy conocido. :mrgreen:
PD...Este personaje se ve que para argumentar su comentario necesita utilizar el insulto grave.

carabinero
 

Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: carabinero » Jue 29 Sep, 2011 04:15

[quote user="BOQUERON" post="34181"]Buenas, yo llevo más de cuatro años residiendo a 25 Kms de mi destino (20 minutos), los jefes lo saben y nunca me han puesto problemas.-
Lo cierto es que igual que lo saben los jefes también lo saben los subordinados y por ahí sí que tiene que tener uno más cuidado, pues ya sabemos que si todo va bien, miel sobre ojuelas, pero si algún día tienes que poner a alguien en su sitio, este alguien seguro que usa esto en tu contra.-
En mi Unidad, salvo dos compañeros que ocupan con su familia los pabellones, los demás que lo tienen adjudicado lo usan para dormir en los tripletes y poco más; hay alguno que está de baja médica de larga duración teniendo pabellón adjudicado y no lo usan desde hace años porque tienen la residencia temporal cambiada y nadie les dice ni "muuuu".-
La cuestión es que hace poco ha venido un compañero nuevo que desea residir realmente a diario, pero no hay pabellones libres, se ha tratado de solucionar el problema entre todos pero no ha habido acuerdo, así que fue hace aproximadamente veinte días a hablar con el Tte. y éste dice que me pedirá información por escrito a cerca de la ocupación efectiva de los pabellones, incluido el mío. (Solo hay uno de cargo, por lo que no puede ser ocupado por este compañero aún si renunciara a él así que no le causo perjuicio alguno a nadie).-
Me adelantó que me pediría estados de contratos de luz, agua, teléfono, consumo medio, empadronamientos, etc. Yo no tengo contrato ni de agua ni luz, pues mi casa está a 20 minutos y dinero no nos sobra a ninguno.-
Mi cuestión es: este hombre ¿me puede pedir tal información?, ¿pueden ser consideradas como datos personales y por tanto del ámbito de nuestra vida privada?; ¿Soy yo alguien para decir dónde vive o no vive nadie una vez fuera de servicio?; y por último, si puedo ser yo un afectado, ¿Me puede pedir que me autoinculpe por escrito?.-
Muchas gracias, espero que alguien que se haya visto en las mismas me pueda aconsejar, pues no puede tardar que me llegue el problema, saludos.-[/quote]

Por supuesto que la Superioridad puede solicitar los datos que comentas.
Y lo que no es de recibo,es que se utilicen los pabellones como cuartos trasteros,por parte del adjudicatario,y otro compañero se vea en la necesidad de pagar alquiler de vivienda en la calle,pudiendo residir en el Cuartel.
Esperemos que más temprano que tarde,este tipo de injusticias y abusos,los solucionen,con la norma reguladora correspondiente,y no el rollo macabeo que se traen en la actualidad,con la actual O.G.,de pabellones.

Saludos.

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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: mazuela1964 » Sab 15 Oct, 2011 16:55

yo tambien estoy autorizado , en una comandancia de interior ( no quiero dar mas detalles que a alguno le gusta meterse en estos foros abiertos ), soy Comandante de puesto, en principio me autorizaron al no existir pabellones en mi unidad , al cabo de varios años se hizo un cuartel nuevo y se me abrio un expediente de revocacion de la autorizacion , al cual recurri , y finalmente me dieron la razon , actualmente estoy autorizado a residir fuera de mi demarcacion ( a 15 Kms aproximadamente ).-

saludos
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Dom 11 Mar, 2012 21:03

Hace poco hemos tenido una reunión a la que asistió el Jefe de la Comandancia y nos comentó que la idea sobre poder residir fuera de la localidad de destino, está encima de la mesa en la DGGC - no tiene sentido con los medios de comunicación que existen hoy día negarle algo así a los Comtes de Pto cuando en menos de media hora estás en tu Unidad si fuera necesario - , supongo que habrá que esperar algo aún, pero al menos está estudiándose.
Un saludo para los que estén interesados en el tema.
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Re: DEBER RESIDENCIA COMANDANTES DE PUESTO

NotaAuthor: JOSE » Jue 06 Feb, 2014 20:35

Dentro del Programa Electoral de ASES a las Elecciones Consejo Guardia Civil 23 Mayo 2013 venía reflejado el siguiente párrafo:

CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR
La exclusión de los suboficiales de la sección segunda de la Orden General 4/2010 de Régimen de Prestación del Servicio supone una merma de su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
1. Aplicación directa de la sección segunda de la OG 4/2010 a los jefes de Unidad en cuanto a derecho a los días libres de 48 horas, días festivos anuales, descanso diario, etc y no como “marco general de referencia”.
2. Establecimiento de una jornada de trabajo máxima para el personal excluido del régimen general.
3. Normas para una efectiva reducción de jornada del personal excluido del régimen general de tiempos y horarios.
4. Remoción del obsoleto requisito de residencia en el lugar del destino para los jefes de unidad.

En el punto 4 se habla del deber de residencia.

¿ Alguien sabe si hay alguna novedad al respecto?
¿ Tiene Ases pensamiento este año de pelear por eliminar el requisito a los jefes de unidad?

Gracias de antemano por vuestras aportaciones.

Un saludo a todos
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