DIETAS - CORRESPONDE COBRARLAS AL RETENIDO EN EL DESTINO

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DIETAS - CORRESPONDE COBRARLAS AL RETENIDO EN EL DESTINO

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 12 Sep, 2008 16:57

Sentencia sobre dietas: le corresponden al retenido en su anterior destino
Debe percibir el 50% del importe de la dieta de manutención en territorio nacional asignada a su grupo


Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención, por parte de su departamento de derecho contencioso – administrativo especialista en Derecho Policial, de una sentencia estimatoria, en recurso tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reclamación de dietas de viaje y manutención, aplicable al colectivo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que permanezca retenido funcionalmente en su anterior destino, aún cuando tiene asignado y publicado otro distinto en otra localidad, que recoge el derecho de un miembro de la Benemérita a percibir las cuantías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, para la indemnización de tales conceptos, con efectos retroactivos y abono de atrasos en relación a los servicios prestados en los últimos cinco años, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos.

En este caso el recurrente aún cuando estaba destinado y tenía su residencia oficial en Santa Cruz de Tenerife, debió permanecer prestando servicios retenido en su anterior destino en el Aeropuerto de los Rodeos, situado en localidad distinta a la de destino, declarando el Tribunal Superior de Justicia el derecho del mismo a la percepción del 50% del importe de la dieta de manutención en territorio nacional asignada a su grupo, lo cual, dado lo dilatado de la retención resulta una cantidad económica ciertamente importante .

En este sentido consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa citada, el mismo señala que esta sentencia no hace sino reiterar el criterio mantenido por estedespacho y refrendado por la Sala sobre la materia, que establece, la obligatoriedad de abono de las indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios fuera del lugar de destino, sea cual fuese la forma jurídica que la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil quisiese dar a tal realidad.

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