VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: mavf » Mar 30 Jun, 2015 15:07

Vacantes publicadas hoy, no salen las próximas a producirse por los nuevos ascensos a oficial.
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: ricardo » Mar 30 Jun, 2015 19:08

Bueno, ya están las vacantes, suerte a los peticionarios y a esperar cuanto tiempo tardan en resolver
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: JOSE » Mar 30 Jun, 2015 23:04

Vamos a ver, tengo varias dudas con las resoluciones de vacantes. Si alguien pudiera iluminarme, se lo agradecería.
Según las tres resoluciones, yo estoy incluido en el escalafón del 2295 al 2726, pues bien:
¿Puedo pedir las vacantes en anuente o solo en voluntario?
¿Caso de no pasar a las solicitadas en voluntario, me podrian mandar forzoso?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Saludos
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: LuisMiguel » Mié 01 Jul, 2015 08:43

Tengo la misma duda que el compañero, haber si alguien nos puede aclarar si nos podrían destinar forzoso o anuente? Gracias

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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: are140893 » Mié 01 Jul, 2015 12:16

Yo tambien estoy en la misma situacion pero pienso que no puede haber destino forzoso y mi razonamiento es el siguiente la norma dice que los sargentos podran pedir entiendo que es una opcion ademas la convocatoria es para los empleos de brigada y subteniente no para sargentos independientemente que esten evaluados si nos regimos por los criterios de preferencias para destino forzoso el primero es llevar mas tiempo sin destino es decir los brigadas ascendidos que se encuentran en comision de servicio sin enbargo los sargentos evaluados aun permanecemos con destino de sargentos no se si estais de acuerdo conmigo pero yo lo veo asi

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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: ricardo » Mié 01 Jul, 2015 18:40

Buenas tardes compañeros, os doy mi opinión, ojo es una opinión según la interpretación que yo hago, luego que cada cual que siga su propio criterio :wink:

Como bien dice un compañero, el hecho de que un Sgto 1º con un determinado número de escalafón pueda optar a pedir las vacantes de brigada/Subt, es una opción más o facilidad para acceder a determinadas vacantes o por lo menos así lo entiendo yo. Destinable forzoso pasarías a ser en el momento en el que asciendas a Brigada en el BOD, en la publicación del ascenso ya se especifica que quedarías en comisión de servicio no indemnizable, y es a partir de ese preciso momento entiendo yo que eres destinable forzoso, no antes de ascender.

Por otro lado, normalmente empiezan a destinar forzosos a los brigadas que llevan más tiempo ascendidos y sin destino (hasta donde yo sé, hay brigadas que llevan más de medio año en comisión de servicio y sin destino), empiezan por ahí y se acaba cuando no hay más vacantes que cubrir; los brigadas que llevan muy poco tiempo de brigadas en el momento de salir las vacantes no suelen ser destinados porque sencillamente no les llegan las vacantes, aunque también habría que matizar que en mi caso cuando salieron las vacantes de brigada yo llevaba poco menos de tres meses en el empleo, no pedí destino y me pegaron la patada.

Espero haber sido de ayuda :D

saludos
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: mavf » Mié 01 Jul, 2015 18:45

Yo creo entender que para ser destinado forzoso tiene que haber sido publicado tu ascenso al empleo que se requiere con anterioridad a la fecha del BOC en el que se publican las vacantes. Con lo que, en vuestros casos, no se reúnen las condiciones para ser destinables forzosos.

La distinción que hacen con los dos tramos del escalafón, creo que se refieren a que en el primer tramo resuelven antes las peticiones voluntarias de los afectados y en el segundo resuelven antes todas las peticiones de los anteriores (voluntarios, anuentes y forzosos) y después, de quedar desiertas, se conceden con carácter voluntario a los peticionarios que están en ese último tramo.

Es mi opinión, no está basada en nada serio. Y hablo de memoria sin previa consulta de la norma. Suerte a los peticionarios.
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: mavf » Mié 01 Jul, 2015 18:50

Veo que contestamos dos a la vez a la misma cuestión, aunque al ser yo el último, pido disculpas por ser repetitivo en la primera parte de mi argumento.
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: mavf » Mié 01 Jul, 2015 19:17

En relación con estas vacantes publicadas me ha extrañado que no incluyeran las próximas a producirse de los nuevos oficiales; ya que hay varias de Planas Mayores de Compañías, de entre otras, que son de concurso de méritos y no dan opción a pedirlas; con lo que hay que ser prudentes en las peticiones ya que en el siguiente movimiento sí deberán publicarlas.

Desconozco si las vacantes de antigüedad que generan nuestros futuros nuevos oficiales pueden incluirse en este movimiento, aunque figuren en 0. Si alguien puede contestar a esta cuestión se lo agradecería.
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: JOSE » Mié 01 Jul, 2015 22:41

Aunque tengo la duda, como ya planteé, estoy de acuerdo con todos vosotros, Are,Ricardo y Mavf.
Creo que estando en el tramo citado, no pueden destinarnos forzosos, ya que no somos brigadas en situación de activo pendiente de asignación de destino, por ello, creo que hay que ser muy cautos y solicitar en voluntario sólo las que queramos de verdad y quedando a la espera de las siguientes vacantes, alla por diciembre para pedirlas todas y evitar que nos manden forzosos.
Ya digo esa es mi opinión, aunque como ya expresé, con mis dudas.
Saludos.
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: PATRIAHISPANA » Jue 02 Jul, 2015 16:08

A la hora de destinar, parece ser que quieren aplicar el siguiente criterio: a los ascendidos que en el momento de la resolución del anuncio de vacantes les quede menos de un año para su pase a la situación de reserva no se le asignará destino.
Mi pregunta es: ¿sabéis donde está la norma legal que ampare dicho criterio?
Yo he mirado tanto la nueva Ley 29/14 de personal como del RD de destinos y no pone nada.
Un saludo.

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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: ricardo » Jue 02 Jul, 2015 18:50

Compañero, según tengo entendido, el hecho de que te quede menos de un año para pasar a la reserva no es motivo de exclusión a un destino forzoso, de hecho tú mismo dices que no tal precepto no viene recogido en ninguna norma.

Saludos
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: wally56 » Jue 02 Jul, 2015 22:39

Con la Normativa actual si pueden destinar. Si estuviera en vigor el borrador de Destinos no; ya que contempla que al que el quede menos de un año para el pase a reserva no se le destinará de ninguna de la formas, forzoso ni voluntario.

Un saludo.

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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: wally56 » Vie 03 Jul, 2015 16:00

Articulo 30 del BORRADOR DE DESTINOS (No está aprobado).
4. Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignará destino con carácter voluntario o anuente a aquel personal al que, en la fecha de publicación de la resolución de vacantes, le reste menos de un año para su pase a la situación de reserva o a retiro. Asimismo, se excluirá de la asignación al personal para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.

Actualmente está en vigor el:

REAL DECRETO 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por lo tanto y mientras no esté en vigor el aludido Borrador (sea aprobado), se debe regir por el aludido R.D. 1250/2001.

Pero con la excepción de:
Artículo 26. Destinables forzosos.
3. En ningún caso serán destinables forzosos quienes en el momento de publicación del anuncio de la vacante no reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente.
Por lo tanto si en el momento de la publicación de la vacante no eras brigada, no te pueden destinar forzoso .
Un saludo.

wally56
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Re: VACANTES DE BRIGADA/SUBTENIENTE.

NotaAuthor: PATRIAHISPANA » Sab 04 Jul, 2015 17:01

Ricardo y Wally56 gracias por vuestras aportaciones, pero es que hay tantos borradores que no termino de aclararme con ellos.
En el que yo poseía, el pRDD_v 9.0, en su artículo 27.4, decía:
Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignará destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicación de la resolución de anuncio de vacantes, le reste menos de un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo. Asimismo, se excluirá de la asignación al personal destinado para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores.
Está claro que este borrador debe estar desfasado, ya que lo anterior, según la interpretación que yo hago, se refiere solo al personal que tiene destino asignado y no a los recién ascendidos.
Gracias de nuevo a todos.

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