EXCEDENCIA

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EXCEDENCIA

NotaAuthor: fun-eu » Jue 28 Oct, 2010 20:27

Lanzo al foro una consulta en relación a la excedencia en la Guardia Civil.

Estoy pensando cogerla para trabajar una temporada en un trabajo que me ofrecieron y desconozco cuáles son sus condiciones, principalmente si se pierde el destino, si hay un plazo para perderlo o no, es decir si pido sólo seis meses no lo pierdo, si es más se pierde...

Os agradecería que me informarais sobre ello.

Gracias.

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Re: EXCEDENCIA

NotaAuthor: botteretto » Jue 28 Oct, 2010 21:30

Creo que el mínimo período de excedencia que puedes pedir por ese motivo son dos años.

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Re: EXCEDENCIA

NotaAuthor: tomasmoro » Vie 29 Oct, 2010 20:29

la reforma de la ley del funcionariado determina un máximo pero no un mínimo como hasta ahora se especificaba. No obstante habra que esperar al reglamento que desarrolla la misma.
Un saludo.

tomasmoro
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Re: EXCEDENCIA

NotaAuthor: leguineche » Vie 29 Oct, 2010 21:18

Mirate el Articulo 83 del Titulo VIII de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
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Re: EXCEDENCIA

NotaAuthor: fun-eu » Sab 30 Oct, 2010 16:18

Gracias

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